Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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17 de febrero de 2012 (fojas 215 a 216), los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalaron que el 14 de diciembre de 2011 se constato que existen nueve paneles publicitarios de la empresa, cuando solo tenian convenio por dos paneles, requiriendo a la gerencia municipal elabore un informe respecto a este hecho, con mocion de orden del dia, de fecha 12 de febrero de 2012. f. El acta de compromiso suscrita representa un contrato, constituyendo un aprovechamiento mutuo de las partes, siendo ese el motivo por el cual no se puso de conocimiento del concejo municipal, pues los bienes que fueron objeto de negocio son irrelevantes para la municipalidad. Cabe mencionar tambien que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez ha declarado como rubro comercial la produccion y comercializacion de articulos deportivos, bienes que fueron objeto de transaccion con la empresa. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los articulos 11, 22, numeral 9, concordante, este ultimo con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion Previa 1. Mediante escrito, presentado el 10 de diciembre de 2013 ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalan que el acta de la sesion extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia en su contra, se encuentra suscrita solo por el MORDAZA y no por los regidores que participaron en la misma, por lo que el Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C, no seria valido. 2. Al respecto, se debe indicar que obra en los presentes autos MORDAZA legalizada de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia en contra de los regidores cuestionados, en la cual se invoco las causales de vacancia establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 9, este ultimo concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Se aprecia que dicho documento fue suscrito por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y por el secretario general de dicha entidad MORDAZA (fojas 71). 3. Conforme a lo establecido en el articulo 102, numeral 102.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el acta de sesion es leida y sometida a la aprobacion de los miembros del organo colegiado al final de la misma o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados. 4. En el presente caso se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Wanchaq procedieron a emitir su MORDAZA respecto de la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados, siendo dicho acto certificado por la secretaria general MORDAZA MORDAZA Lechuga. Ademas, se debe considerar que la sesion extraordinaria de concejo llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, se encuentra registrada en dos discos compactos obrantes en este expediente (fojas 72), por lo que este Supremo Tribunal Electoral no considera necesario que se requiera la remision del acta de sesion MORDAZA referida, por parte del concejo distrital. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades 5. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion.

n) Declaracion jurada, con firma legalizada, mediante la cual MORDAZA Otmar MORDAZA Kancha, representante de MORDAZA Sport, declara que los pagos recibidos por la empresa se hicieron por concepto de la confeccion de prendas deportivas entregandose los mismos, con fecha el 22 de marzo de 2012, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de dicha empresa, asi como la MORDAZA legalizada del documento que deja MORDAZA de la entrega de las prendas deportivas (fojas 674). Posicion del concejo distrital Con fecha 11 de junio de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria para debatir el pedido de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobandose, por unanimidad, tras una decision que se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, la cual fue apelada por el solicitante. Con fecha 22 de agosto de 2013 el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 809-2013-JNE, por la que se declaro nulo el acuerdo de concejo MORDAZA mencionado, y se dispuso que el Concejo Distrital de Wanchaq cumpliera con emitir MORDAZA pronunciamiento. Asi, con fecha 10 de octubre de 2013 se llevo a cabo una nueva sesion extraordinaria de concejo, en la que se acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Chuquirimay, con una votacion de seis votos en contra de la vacancia, y solo tres a favor de MORDAZA (fojas 44 a 71. Dicha decision se materializo, de la misma fecha, mediante Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C (fojas 85 a 93). Consideraciones del apelante Con fecha 16 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Chuquirimay interpone recurso de apelacion en contra de la decision del Concejo Distrital de Wanchaq, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su solicitud de vacancia, haciendo mencion a los medios probatorios adjuntados a dicha solicitud (fojas 6 a 19), anadiendo lo siguiente: a. Los regidores cuestionados han reconocido que suscribieron el acta de compromiso por inexperiencia o error, en aras de proveer de articulos deportivos al sindicato de la entidad MORDAZA, en cumplimiento de los pactos colectivos suscritos con dicho gremio, ratificando con ello que ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas. b. Mediante Carta Nº 075-2013-ALPSV, del 27 de setiembre de 2013, entregada por la representante de la empresa de publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L, Petty MORDAZA MORDAZA MORDAZA indico que dicha empresa realizo depositos por un monto de S/. 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de casacas, y S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de implementos deportivos, conforme al acta de compromiso del 8 de noviembre de 2011, en contraprestacion por la instalacion de ocho paneles y cinco senaleticas. c. Por Memorando Nº 138-2013-A-MDW/C, el despacho de alcaldia requirio un informe a la subgerencia de Desarrollo MORDAZA de la municipalidad sobre la instalacion anterior, actual y reciente de los paneles publicitarios Petty E.I.R.L. d. Mediante Oficio Nº 891-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC MORDAZA, del 9 de setiembre de 2013, y Oficio Nº 943-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC MORDAZA, del 27 de setiembre de 2013, la direccion contra la corrupcion de la Policia Nacional del Peru solicito al gerente de la Municipalidad Distrital de Wanchaq informacion respecto de la existencia de una licitacion o concurso publico para la adquisicion de casacas e implementos deportivos; sobre la existencia de ingresos o percepcion de dinero en el area correspondiente de la municipalidad por las sumas de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), y S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles); y respecto a la adjudicacion de menor cuantia por concepto de confeccion de casacas, buzos e implementos deportivos, con indicacion del nombre del postor y razon social del adjudicado de la buena pro (fojas 30 y 40). e. La version brindada por la empresa, con relacion a que el acta de compromiso en ningun momento se concreto, es falsa, toda vez que en la sesion ordinaria del

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