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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514523 n) Declaración jurada, con fi rma legalizada, mediante la cual Xavier Ótmar Luna Kancha, representante de Luna Sport, declara que los pagos recibidos por la empresa se hicieron por concepto de la confección de prendas deportivas entregándose los mismos, con fecha el 22 de marzo de 2012, a Hipólito Marina Panduro, trabajador de dicha empresa, así como la copia legalizada del documento que deja constancia de la entrega de las prendas deportivas (fojas 674). Posición del concejo distrital Con fecha 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia de los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, aprobándose, por unanimidad, tras una decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDW/C, la cual fue apelada por el solicitante. Con fecha 22 de agosto de 2013 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 809-2013-JNE, por la que se declaró nulo el acuerdo de concejo antes mencionado, y se dispuso que el Concejo Distrital de Wanchaq cumpliera con emitir nuevo pronunciamiento. Así, con fecha 10 de octubre de 2013 se llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Francisco Delgado Chuquirimay, con una votación de seis votos en contra de la vacancia, y solo tres a favor de ella (fojas 44 a 71. Dicha decisión se materializó, de la misma fecha, mediante Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C (fojas 85 a 93). Consideraciones del apelante Con fecha 16 de octubre de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay interpone recurso de apelación en contra de la decisión del Concejo Distrital de Wanchaq, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su solicitud de vacancia, haciendo mención a los medios probatorios adjuntados a dicha solicitud (fojas 6 a 19), añadiendo lo siguiente: a. Los regidores cuestionados han reconocido que suscribieron el acta de compromiso por inexperiencia o error, en aras de proveer de artículos deportivos al sindicato de la entidad edil, en cumplimiento de los pactos colectivos suscritos con dicho gremio, ratifi cando con ello que ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas. b. Mediante Carta Nº 075-2013-ALPSV, del 27 de setiembre de 2013, entregada por la representante de la empresa de publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L, Petty Irene Molina Torres indicó que dicha empresa realizó depósitos por un monto de S/. 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de casacas, y S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de implementos deportivos, conforme al acta de compromiso del 8 de noviembre de 2011, en contraprestación por la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas. c. Por Memorando Nº 138-2013-A-MDW/C, el despacho de alcaldía requirió un informe a la subgerencia de Desarrollo Urbano de la municipalidad sobre la instalación anterior, actual y reciente de los paneles publicitarios Petty E.I.R.L. d. Mediante Ofi cio Nº 891-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC Cusco, del 9 de setiembre de 2013, y Ofi cio Nº 943-2013-PNP-DIRCOCOR/ DIVCODDCC-DEPDCC Cusco, del 27 de setiembre de 2013, la dirección contra la corrupción de la Policía Nacional del Perú solicitó al gerente de la Municipalidad Distrital de Wanchaq información respecto de la existencia de una licitación o concurso público para la adquisición de casacas e implementos deportivos; sobre la existencia de ingresos o percepción de dinero en el área correspondiente de la municipalidad por las sumas de S/. 17 000,00 (diecisiete mil y 00/100 nuevos soles), S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), y S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles); y respecto a la adjudicación de menor cuantía por concepto de confección de casacas, buzos e implementos deportivos, con indicación del nombre del postor y razón social del adjudicado de la buena pro (fojas 30 y 40). e. La versión brindada por la empresa, con relación a que el acta de compromiso en ningún momento se concretó, es falsa, toda vez que en la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2012 (fojas 215 a 216), los regidores Míryam Josefi na Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño, Raúl García Morales y Róger Montesinos Farfán señalaron que el 14 de diciembre de 2011 se constató que existen nueve paneles publicitarios de la empresa, cuando solo tenían convenio por dos paneles, requiriendo a la gerencia municipal elabore un informe respecto a este hecho, con moción de orden del dia, de fecha 12 de febrero de 2012. f. El acta de compromiso suscrita representa un contrato, constituyendo un aprovechamiento mutuo de las partes, siendo ese el motivo por el cual no se puso de conocimiento del concejo municipal, pues los bienes que fueron objeto de negocio son irrelevantes para la municipalidad. Cabe mencionar también que el regidor Juan José Morales Yépez ha declarado como rubro comercial la producción y comercialización de artículos deportivos, bienes que fueron objeto de transacción con la empresa. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si los hechos imputados confi guran las causales de vacancia previstas en los artículos 11, 22, numeral 9, concordante, este último con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. Mediante escrito, presentado el 10 de diciembre de 2013 ante el Jurado Nacional de Elecciones, los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza señalan que el acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia en su contra, se encuentra suscrita solo por el alcalde y no por los regidores que participaron en la misma, por lo que el Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C, no sería válido. 2. Al respecto, se debe indicar que obra en los presentes autos copia legalizada de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra de los regidores cuestionados, en la cual se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Se aprecia que dicho documento fue suscrito por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y por el secretario general de dicha entidad edil (fojas 71). 3. Conforme a lo establecido en el artículo 102, numeral 102.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el acta de sesión es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el secretario certifi car los acuerdos específi cos ya aprobados. 4. En el presente caso se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Wanchaq procedieron a emitir su voto respecto de la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados, siendo dicho acto certifi cado por la secretaria general Cecilia Tapia Lechuga. Además, se debe considerar que la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 10 de octubre de 2013, se encuentra registrada en dos discos compactos obrantes en este expediente (fojas 72), por lo que este Supremo Tribunal Electoral no considera necesario que se requiera la remisión del acta de sesión antes referida, por parte del concejo distrital. Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades 5. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolución Nº 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.