Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

514526

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Confirman acuerdo que declaro infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0012-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1325 TAURIPAMPA - YAUYOS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Fileberto MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J2012-1251, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de setiembre de 2012, MORDAZA Fileberto MORDAZA MORDAZA solicito ante esta sede electoral la vacancia de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por considerar que este realizo funciones administrativas prohibidas por ley, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos centrales de dicha solicitud de vacancia son los siguientes: a) El regidor cuestionado convoco y MORDAZA la sesion extraordinaria del 18 de setiembre de 2012, en la que se trato la solicitud de vacancia del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Ferrer, por la causal de nepotismo, usurpando de esta manera funciones que son de competencia exclusiva del MORDAZA municipal. b) El regidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA remitio al MORDAZA Nacional de Elecciones documentos relacionados con la vacancia del MORDAZA distrital, tales como el acta de la sesion extraordinaria del dia 18 de setiembre de 2012, en la cual se declaro de manera ilegal la vacancia del MORDAZA distrital. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2012-1251, en el cual se emitio el Auto N° 1, de fecha 27 de setiembre de 2012 y a traves del cual se resolvio trasladar dicha solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa. Respecto al tramite seguido ante el Concejo Distrital de Tauripampa Luego de notificado el auto de traslado, el gerente municipal, mediante Escrito N.° 2, del 25 de octubre de 2012, remitio a este organo electoral los cargos de notificacion a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, dejando MORDAZA de la negativa de recepcion de notificacion de los regidores Felinda MORDAZA Soriano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonnel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, motivo por el cual habrian devuelto las cedulas de notificacion y sus anexos. Posteriormente, y mediante Escrito Nº 3, del 13 de noviembre de 2012, el citado funcionario informo sobre la realizacion de la sesion extraordinaria programada para el dia 3 del mismo mes y ano, adjuntando el Acta de Concejo N.º 21, en donde se dejo MORDAZA de la negativa de la recepcion del auto de traslado y anexos por parte de los regidores MORDAZA citados, corroborandose la firma de estas autoridades en la referida acta. Seguidamente, mediante Escritos Nº 4 y Nº 5, de fecha 3 de diciembre de 2012 y 7 de MORDAZA de 2013,

respectivamente, la Municipalidad Distrital de Tauripampa, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones emita MORDAZA auto de traslado y que sea el juez de paz del distrito quien notifique con el auto de traslado y la convocatoria a sesion extraordinaria a los regidores Felinda MORDAZA Soriano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonnel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Roman; ademas, el MORDAZA solicito que este Supremo Tribunal Electoral facilite sus instalaciones para la realizacion de la respectiva sesion extraordinaria. En merito de las solicitudes presentadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, este tribunal procedio a declaradas improcedentes mediante el Auto N° 2, del 21 de MORDAZA de 2013 (fojas 122 a 124 del Expediente N° J2012-1251), y se ordeno al gerente municipal que, dentro del MORDAZA dia de notificado, realice la notificacion del auto de traslado, de fecha 27 de setiembre de 2012, conjuntamente con la solicitud de traslado de vacancia y anexos a los regidores Felinda MORDAZA Soriano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonnel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, conforme a los considerados 4 y 5 del presente auto, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico. Asi tambien, en el citado auto se ordeno que los regidores municipales debian asistir, de manera obligatoria, a la sesion extraordinaria a la que se les convoque. La decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral se sustento en que, de la revision de lo actuado, se advirtieron irregularidades en el procedimiento de vacancia, ademas de que el concejo municipal no se habria pronunciado sobre el fondo de la solicitud mediante al acuerdo de concejo correspondiente, incumpliendose de esta manera con lo establecido en el auto de traslado y en el articulo 23 de la LOM, que senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. Pese a lo dispuesto en el Auto N° 2, el gerente municipal, mediante escrito, de fecha 27 de agosto de 2013, informo que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jonnel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA habrian incumplido el mandato ordenado, acerca de la obligatoriedad de su asistencia a la sesion extraordinaria respectiva para tratar la solicitud de vacancia del presente expediente, lo que genero la falta de quorum y la falta de pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia. Por ello, y estando al incumplimiento de lo ordenado por este organo colegiado, se expidio, con fecha 3 de setiembre del presente ano, el Auto N° 3 (fojas 170 a 172 del Expediente N° J-2012-1251), en el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se procedio a remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Canete. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tauripampa En merito de lo MORDAZA expuesto, con fecha 20 de setiembre de 2013, el MORDAZA distrital convoco a sesion extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Fileberto MORDAZA MORDAZA (fojas 55 a 60 y 63 a 65). Dicha sesion extraordinaria se llevaria a cabo el 8 de octubre de 2013. En efecto, el dia MORDAZA mencionado, el MORDAZA y cuatro regidores se reunieron a fin de debatir y decidir sobre la vacancia de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa. En dicha sesion, los miembros del concejo distrital declararon, por mayoria (tres votos en contra y dos votos a favor), infundada la solicitud de vacancia (fojas 66 a 68). Dicha decision fue notificada al recurrente el 15 de octubre de 2013, tal como se aprecia a fojas 69 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Fileberto MORDAZA MORDAZA El 23 de octubre de 2013, y no estando de acuerdo con la decision emitida por el concejo distrital, MORDAZA Fileberto MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.