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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514526 Confirman acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0012-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1325 TAURIPAMPA - YAUYOS - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Fileberto Saavedra Suárez en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J- 2012-1251, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de setiembre de 2012, Esteban Fileberto Saavedra Suárez solicitó ante esta sede electoral la vacancia de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por considerar que este realizó funciones administrativas prohibidas por ley, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos centrales de dicha solicitud de vacancia son los siguientes: a) El regidor cuestionado convocó y presidió la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2012, en la que se trató la solicitud de vacancia del alcalde distrital Fulgencio Saavedra Ferrer, por la causal de nepotismo, usurpando de esta manera funciones que son de competencia exclusiva del alcalde municipal. b) El regidor Andrés Moisés Muñoz Román remitió al Jurado Nacional de Elecciones documentos relacionados con la vacancia del alcalde distrital, tales como el acta de la sesión extraordinaria del día 18 de setiembre de 2012, en la cual se declaró de manera ilegal la vacancia del alcalde distrital. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2012-1251, en el cual se emitió el Auto N° 1, de fecha 27 de setiembre de 2012 y a través del cual se resolvió trasladar dicha solicitud a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa. Respecto al trámite seguido ante el Concejo Distrital de Tauripampa Luego de notifi cado el auto de traslado, el gerente municipal, mediante Escrito N.° 2, del 25 de octubre de 2012, remitió a este órgano electoral los cargos de notifi cación a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa, dejando constancia de la negativa de recepción de notifi cación de los regidores Felinda Edith Soriano Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés Muñoz Román, motivo por el cual habrían devuelto las cédulas de notifi cación y sus anexos. Posteriormente, y mediante Escrito Nº 3, del 13 de noviembre de 2012, el citado funcionario informó sobre la realización de la sesión extraordinaria programada para el día 3 del mismo mes y año, adjuntando el Acta de Concejo N.º 21, en donde se dejó constancia de la negativa de la recepción del auto de traslado y anexos por parte de los regidores antes citados, corroborándose la fi rma de estas autoridades en la referida acta. Seguidamente, mediante Escritos Nº 4 y Nº 5, de fecha 3 de diciembre de 2012 y 7 de mayo de 2013, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Tauripampa, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones emita nuevo auto de traslado y que sea el juez de paz del distrito quien notifi que con el auto de traslado y la convocatoria a sesión extraordinaria a los regidores Felinda Edith Soriano Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés Muñoz Román; además, el alcalde solicitó que este Supremo Tribunal Electoral facilite sus instalaciones para la realización de la respectiva sesión extraordinaria. En mérito de las solicitudes presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, este tribunal procedió a declaradas improcedentes mediante el Auto N° 2, del 21 de mayo de 2013 (fojas 122 a 124 del Expediente N° J- 2012-1251), y se ordenó al gerente municipal que, dentro del segundo día de notifi cado, realice la notifi cación del auto de traslado, de fecha 27 de setiembre de 2012, conjuntamente con la solicitud de traslado de vacancia y anexos a los regidores Felinda Edith Soriano Saavedra, Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés Muñoz Román, conforme a los considerados 4 y 5 del presente auto, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público. Así también, en el citado auto se ordenó que los regidores municipales debían asistir, de manera obligatoria, a la sesión extraordinaria a la que se les convoque. La decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral se sustentó en que, de la revisión de lo actuado, se advirtieron irregularidades en el procedimiento de vacancia, además de que el concejo municipal no se habría pronunciado sobre el fondo de la solicitud mediante al acuerdo de concejo correspondiente, incumpliéndose de esta manera con lo establecido en el auto de traslado y en el artículo 23 de la LOM, que señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. Pese a lo dispuesto en el Auto N° 2, el gerente municipal, mediante escrito, de fecha 27 de agosto de 2013, informó que los regidores Gregorio Magno Valeriano Paulino, Jonnel René Aquino Saavedra y Andrés Moisés Muñoz Román habrían incumplido el mandato ordenado, acerca de la obligatoriedad de su asistencia a la sesión extraordinaria respectiva para tratar la solicitud de vacancia del presente expediente, lo que generó la falta de quórum y la falta de pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia. Por ello, y estando al incumplimiento de lo ordenado por este órgano colegiado, se expidió, con fecha 3 de setiembre del presente año, el Auto N° 3 (fojas 170 a 172 del Expediente N° J-2012-1251), en el cual se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se procedió a remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cañete. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tauripampa En mérito de lo antes expuesto, con fecha 20 de setiembre de 2013, el alcalde distrital convocó a sesión extraordinaria a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Esteban Fileberto Saavedra Suárez (fojas 55 a 60 y 63 a 65). Dicha sesión extraordinaria se llevaría a cabo el 8 de octubre de 2013. En efecto, el día antes mencionado, el alcalde y cuatro regidores se reunieron a fi n de debatir y decidir sobre la vacancia de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital declararon, por mayoría (tres votos en contra y dos votos a favor), infundada la solicitud de vacancia (fojas 66 a 68). Dicha decisión fue notifi cada al recurrente el 15 de octubre de 2013, tal como se aprecia a fojas 69 de autos. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Esteban Fileberto Saavedra Suárez El 23 de octubre de 2013, y no estando de acuerdo con la decisión emitida por el concejo distrital, Esteban Fileberto Saavedra Suárez interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.