Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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relacion a las sesiones extraordinarias, establece que son aquellas que se convocan para tratar asuntos especificos y tienen lugar cuando las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. 12. Por otro lado, senala, en su MORDAZA parrafo, que, en el caso de que el MORDAZA no las convoque dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a la peticion, pueden ser convocadas por el primer regidor o por cualquier otro, previa notificacion escrita al alcalde. Dicha disposicion tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal y que este no se vea afectado por la inercia del MORDAZA, como llamado principal a convocar a este MORDAZA de sesion, en cuyo caso se exige que se le notifique a este con tal decision. Analisis del caso concreto 13. En el presente caso, el recurrente imputa al primer regidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, haber ejercido funciones administrativas, toda vez que, en un procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA distrital, convoco a sesion extraordinaria para tratar dicha solicitud. El MORDAZA hecho que le atribuye es que la citada autoridad municipal presento sendos escritos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones en el expediente relacionado con el procedimiento de vacancia MORDAZA senalado, no siendo parte del mismo. 14. Al respecto, y a efectos de determinar si, en efecto, la autoridad cuestionada incurrio en la causal imputada, resulta necesario hacer referencia al procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA distrital. 15. En ese sentido, se tiene lo siguiente: - El 20 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan solicito, ante esta sede electoral, la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ferrer, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, por la causal de nepotismo. Dicha solicitud dio origen al Expediente N° J-2012-838. - El 21 de junio de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio el Auto N° 1, disponiendo el traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Tauripampa. La notificacion fue dirigida al gerente municipal MORDAZA MORDAZA Ferrer, quien, de conformidad con la documentacion obrante a fojas 41 del Expediente N° J-2012-838, la recibio el 9 de MORDAZA del 2012. - El 13 de agosto de 2013, el MORDAZA distrital informa que hasta dicha fecha no se le habia notificado la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan. - Mediante el Oficio N.° 3345-2012-SG/JNE, recibido el 23 de agosto de 2012, se requirio al gerente municipal Max MORDAZA MORDAZA Arbizu informacion sobre el procedimiento de vacancia en contra del MORDAZA distrital. - Posteriormente, mediante el Oficio N° 3501-2012-SG/ JNE, recibido por la municipalidad distrital el 23 de agosto de 2012, se solicito informacion al MORDAZA distrital sobre el cumplimiento de lo ordenado en el auto de traslado de vacancia. - El 27 de agosto de 2012, el MORDAZA municipal informa que hasta dicha fecha no han recibido la solicitud de vacancia del MORDAZA con los recaudos y la MORDAZA del Auto N° 1. En esa misma fecha, el gerente municipal, Max MORDAZA MORDAZA Arbizu, informa al MORDAZA Nacional de Elecciones que, a la fecha de notificacion del Auto N° 1, esto es, el 9 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Ferrer no era gerente municipal. - En merito de lo informado por el gerente municipal, mediante el Oficio N° 3918-2012-SG/JNE, recibido el 20 de setiembre de 2012, se solicito informacion al MORDAZA distrital, en relacion con las labores que desempenaba MORDAZA MORDAZA Ferrer, asi como tambien desde que fecha Max MORDAZA MORDAZA Arbizu se desempenaba como gerente municipal. - Posteriormente, y estando a que, tanto el MORDAZA como el gerente municipal alegaban que no se les habia notificado el auto de traslado con los recaudos, es que se emitio el Oficio N° 3924-2012-SG/JNE, recibido el 17 de setiembre de 2013, a traves del cual se notifico al gerente municipal, Max MORDAZA MORDAZA Arbizu, el auto de traslado y la solicitud de vacancia en 6 juegos. - El 18 de setiembre de 2012, el primer regidor y autoridad cuestionada informan al MORDAZA Nacional de Elecciones que en la Sesion Ordinaria N° 17, celebrada el 1 de setiembre de 2012, se dio cuenta de los oficios

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

remitidos por este organismo electoral, a traves de los cuales se solicitaba informacion sobre el procedimiento de vacancia, siendo el caso que, por unanimidad, se acordo dar tramite a lo solicitado. - No obstante, agrega la citada autoridad, que, pese a dicho acuerdo, el MORDAZA distrital no cumplio con realizar la convocatoria correspondiente; por ello, y habiendo transcurrido los cinco dias habiles para la convocatoria a sesion extraordinaria, procedio a informar al MORDAZA distrital que el, en calidad de primer regidor, convocaria a sesion extraordinaria para el martes 18 de setiembre de 2012. - En dicha sesion extraordinaria, los miembros del concejo distrital declararon la vacancia del MORDAZA distrital, motivo por el cual dicha autoridad interpuso recurso de apelacion, el cual, mediante la Resolucion N° 1172-2012-JNE, del 19 de diciembre de 2012 emitida en el Expediente N° J-2012-1233, se declaro la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, toda vez que no se habia acreditado que el MORDAZA distrital hubiese sido validamente notificado a la sesion extraordinaria del 18 de setiembre de 2012. 16. Ahora bien, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto se debe determinar si el primer regidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA ejercio funciones administrativas al convocar a la sesion del 18 de setiembre de 2012. 17. Al respecto, y de la lectura de lo MORDAZA expuesto se advierte que, en efecto, la autoridad cuestionada convoco a sesion extraordinaria para el dia 18 de setiembre de 2012 (fojas 46 a 47), debiendo, sin embargo, tenerse en cuenta que dicha convocatoria obedecio a los constantes requerimientos formulados por este ente electoral. Si bien tanto el MORDAZA distrital como el gerente municipal alegaron, hasta el 27 de agosto de 2012, no tener conocimiento de la solicitud de vacancia y el auto de traslado, en la sesion del 1 de setiembre de 2012 (fojas 68 a 70 del Expediente N° J-2012-838), con la presencia del MORDAZA y regidores se dio cuenta de los oficios emitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones, requiriendo informacion sobre el traslado de vacancia del MORDAZA distrital, acordandose en dicha sesion dar el tramite correspondiente. 18. Sin embargo, se advierte que, al no haberse realizado ningun tramite desde la fecha en que se acordo realizar los tramites correspondientes, esto es, desde 1 de setiembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA, con fecha 10 de setiembre de 2012, mediante escrito dirigido al MORDAZA distrital, recibido el mismo dia por la municipalidad distrital (fojas 46 a 47), informo que, habiendo transcurrido mas de cinco dias sin haberse convocado a sesion, procederia a hacerlo. 19. Si bien en la Resolucion N° 1172-2012-JNE, del 19 de diciembre de 2012, se determino que no se habia acreditado que el MORDAZA fuera debidamente notificado a dicha sesion, esto es, a la del 18 de setiembre de 2012, la convocatoria realizada por el regidor se debio a los constantes requerimientos efectuados por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 20. Ademas, debe tenerse en cuenta que la sola convocatoria para tratar la solicitud de vacancia del MORDAZA distrital no ha significado un desmedro en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, toda vez que precisamente en merito a dicha funcion es que busco dar cumplimiento a los requerimientos formulados por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los plazo otorgados. 21. Es necesario mencionar que este organo colegiado declaro la nulidad de dicha sesion extraordinaria, por no haberse acreditado la notificacion al MORDAZA distrital; sin embargo, ello no es suficiente para senalar que la sola convocatoria se hizo con la finalidad de usurpar funciones que no le correspondian, sino, como ya lo hemos senalado, de cumplir con los plazos establecidos en la ley. 22. En ese sentido, la validez de la actuacion del primer regidor responde al cumplimiento de los requerimientos efectuados por este organo colegiado en reiteradas oportunidades al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, a fin de que, dentro del plazo legal de treinta dias habiles, que establece el articulo 23 de la LOM, se resuelva el pedido de vacancia. 23. Si bien el recurrente senala que el afan del regidor cuestionado de convocar a sesion extraordinaria se debio a intereses personales, pues, de declararse la vacancia del MORDAZA municipal, dicho regidor seria proclamado como MORDAZA autoridad municipal al ocupar el cargo de primer regidor, estos hechos son afirmaciones del solicitante de la vacancia que obedecen a apreciaciones subjetivas que

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