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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514529 no pueden ser tomadas como fundamentos ni argumentos válidos por este órgano colegiado para sustentar la presente resolución, toda vez que, al momento de resolver, se deben tener en cuenta los medios probatorios aportados por las partes, que acrediten, de manera fehaciente, la causal invocada y no meras afi rmaciones de carácter subjetivas. 24. En relación con el otro hecho imputado al primer regidor, esto es, que habría presentado sendos escritos en el procedimiento de vacancia del alcalde municipal, se tiene que, en efecto, durante la tramitación del citado procedimiento, el regidor cuestionado remitió escritos brindando información a este órgano colegiado, respecto al trámite que se venía siguiendo en relación con la solicitud de vacancia en contra del alcalde municipal. 25. En ese sentido, se tiene que la conducta del regidor cuestionado no reviste la forma de función administrativa o ejecutiva, toda vez que ellas, en modo alguno, suponen la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 26. Teniendo en cuenta lo antes señalado, y estando al pronunciamiento emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se concluye que el primer regidor Andrés Moisés Muñoz Román actuó, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, esto es, que su actuación se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones que la ley le confi ere a los regidores. En ese sentido, el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil, debe ampararse. 27. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Fileberto Saavedra Suárez, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Andrés Moisés Muñoz Román, regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1039115-4 Inscriben a la organización política local distrital “Magdalena Avanza” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 011-2014-ROP/JNE Lima, 7 de enero del 2014. VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, personero legal titular de la Organización Política Local Distrital “MAGDALENA AVANZA” del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima; CONSIDERANDO: Que el 11 de noviembre del 2013, la ciudadana Marleni Pedroza Muñoz, personera legal titular de la Organización Política Local Distrital “MAGDALENA AVANZA” del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima; solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Ofi cio Nº 000326-2013/ GRE/SGVFAE/RENIEC del 18 de noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil(RENIEC), informó que de un total de 3.229 fi rmas presentadas se declararon válidas 2,644 fi rmas, cantidad que supera las 1,469, necesarias para tal efecto y, II) Acta de constitución del Comité Distrital de Magdalena del Mar, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, adicionalmente, la organización política solicitante ha presentado un Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Magdalena del Mar , provincia y región Lima; Que, con fecha 22 de diciembre del 2013, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094. En tal sentido mediante memorando Nº 006-2014-SC/DGRS/ JNE del 03 de enero del 2014, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la citada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a la Organización Política Local Distrital “MAGDALENA AVANZA” del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 18, partida electrónica número 39 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno a los ciudadanos: Marleni Pedroza Muñoz y Wagner Israel Vera Soriano, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 1038748-1