Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 6. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 7. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 8. De otro lado, este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 9. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE y N° 063-2013-JNE. 10. Asi, este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Respecto del procedimiento para la convocatoria a las sesiones de concejo municipal 11. El articulo 13 de la LOM regula el regimen de las sesiones de los concejos municipales, es decir, cual es su naturaleza publica ­salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen­, y cuales son las autoridades que poseen facultades para convocarlas. Al respecto, la LOM otorga esta atribucion al MORDAZA (articulo 20, inciso 2). Sin embargo, existen supuestos en los cuales el MORDAZA MORDAZA e, incluso, cualquier regidor, puede realizar la convocatoria. Asi, tenemos: a) en caso del MORDAZA renuente a convocar a sesion extraordinaria, pese a la solicitud de la tercera parte de miembros del concejo (tercer parrafo del articulo 13); y b) en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA, siendo reemplazado por el primer regidor (articulo 24 de la MORDAZA acotada). Asimismo, senala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes. Cabe precisar que las sesiones ordinarias son aquellas que se convocan con la periodicidad previamente establecida en la reglamentacion interna del propio concejo municipal y se fijan para tratar los asuntos de tramite regular. Con

CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, en su calidad de primer regidor de la Municipalidad Distrital de Tauripampa, realizo funciones administrativas pese a la prohibicion establecida en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegacion, las funciones politicas que corresponden al alcalde. Destacan entre ellas la MORDAZA de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del dia, desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas. Asi tambien, como se ha senalado en los considerandos precedentes, tienen la atribucion de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM. Cabe senalar, que los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalizacion, sin embargo, ello no implica de modo alguno que no puedan desarrollar sus atribuciones politicas a traves de las comisiones. 2. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que se debe tener especial cuidado de no confundir las atribuciones politicas y fiscalizadoras con aquellas ejecutivas y de administracion que se encuentran proscritas para los regidores, pues, de verificarse la ocurrencia de tal hecho, las citadas autoridades pueden ser pasibles de incurrir en causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que los regidores en el ejercicio de sus atribuciones politicas pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente N° J-2011-00759. Respecto de los alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 4. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Enfasis agregado). 5. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones N° 02412009-JNE y N° 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es,

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