Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

514597
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere la colaboracion de entidades tecnicas aptas para la realizacion de los peritajes que permitan verificar la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria que presenten los administrados; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el "Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualizacion y pago en la via administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el MORDAZA del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Agente MORDAZA Dispongase que el Banco de la Nacion actue como agente MORDAZA de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualizacion es solicitada en la via administrativa. Para tal efecto, suscribira un convenio de colaboracion interinstitucional con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el que se estableceran los terminos y condiciones. Articulo 3º.- De los peritajes 3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas suscribira Convenios de Colaboracion Interinstitucional para la realizacion del peritaje de autenticidad del MORDAZA de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos que se aprueban mediante el Articulo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Contraloria General de la Republica, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a traves de los organos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades tecnicas aptas para la realizacion de los peritajes. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL REGISTRO, ACTUALIZACION Y PAGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA EMITIDOS EN EL MORDAZA DEL DECRETO LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualizacion y determinacion de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el MORDAZA del MORDAZA de Reforma Agraria, Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional

Aprueban Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualizacion y pago en la via administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el MORDAZA del Decreto Ley N°17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo establecido en el Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 26570-AG, el Estado llevo a cabo procesos de expropiaciones de tierras y demas bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuo, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria que tenian plazos de redencion de 20 (veinte), 25 (veinticinco) y 30 (treinta) anos; Que, la Ley Nº 26597 de fecha 24 de MORDAZA de 1996 establecio reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiacion para fines de reforma agraria y de afectacion de terrenos rusticos, disponiendo el Articulo 2 de esta Ley, que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debia efectuarse por su valor nominal mas los intereses establecidos para cada emision y MORDAZA de MORDAZA, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicacion el reajuste previsto en la MORDAZA parte del Articulo 1236 del Codigo Civil; Que, mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Peru (Expediente Nº 022-96-I-TC), el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad de los Articulos 1 y 2 de la Ley Nº 26597; por contravenir las garantias del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el MORDAZA valorista inherente a la propiedad; Que, posteriormente, con la Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 16 de MORDAZA de 2013, expedida frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, el Tribunal Constitucional ordeno en ejecucion de la Sentencia Constitucional de fecha 10 de marzo de 2001, que para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodologia de actualizacion, la cual consiste en la conversion del principal impago de tales bonos en dolares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejo de atender el pago de los cupones de dicho MORDAZA, mas la tasa de interes de los bonos del Tesoro Americano; Que, adicionalmente, la citada Resolucion del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo, emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorizacion y forma de pago asi como aprobar los respectivos procedimientos para cumplir con lo ordenado por las Resoluciones del Tribunal Constitucional; Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2013, se declaro fundado el pedido de aclaracion presentado por la Procuradora del Ministerio de Economia y Finanzas, en el sentido que este Ministerio tiene un plazo de 2 (dos) anos para llevar adelante los procedimientos de registro y actualizacion de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los acreedores se presenten al procedimiento ante el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, se ha considerado conveniente designar al Banco de la Nacion como agente MORDAZA de los Bonos de la Deuda Agraria cuyo valor sera materia de actualizacion; Que, adicionalmente, en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 176.2 del Articulo 176 de la Ley N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.