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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514597 Aprueban Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N°17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265- 70-AG, el Estado llevó a cabo procesos de expropiaciones de tierras y demás bienes con fi nes de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria que tenían plazos de redención de 20 (veinte), 25 (veinticinco) y 30 (treinta) años; Que, la Ley Nº 26597 de fecha 24 de abril de 1996 estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiación para fi nes de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos, disponiendo el Artículo 2 de esta Ley, que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte del Artículo 1236 del Código Civil; Que, mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente Nº 022-96-I-TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597; por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad; Que, posteriormente, con la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2013, expedida frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 10 de marzo de 2001, que para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización, la cual consiste en la conversión del principal impago de tales bonos en dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro Americano; Que, adicionalmente, la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo, emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago así como aprobar los respectivos procedimientos para cumplir con lo ordenado por las Resoluciones del Tribunal Constitucional; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2013, se declaró fundado el pedido de aclaración presentado por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido que este Ministerio tiene un plazo de 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los acreedores se presenten al procedimiento ante el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, se ha considerado conveniente designar al Banco de la Nación como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria cuyo valor será materia de actualización; Que, adicionalmente, en el marco de lo dispuesto en el numeral 176.2 del Artículo 176 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere la colaboración de entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes que permitan verifi car la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria que presenten los administrados; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Agente Custodio Dispóngase que el Banco de la Nación actúe como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa. Para tal efecto, suscribirá un convenio de colaboración interinstitucional con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecerán los términos y condiciones. Artículo 3º.- De los peritajes 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas suscribirá Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos que se aprueban mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verifi car la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y PAGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional