Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2014-JUS
MORDAZA, 22 de enero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 151-2013/COE-TC, del 10 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Bolivariana de Venezuela de la ciudadana peruana LIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de noviembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana LIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N.° 165-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.° 151-2013/COE-TC, del 10 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con la Convencion sobre Derecho Internacional Privado (Codigo Bustamante) firmado el 20 de febrero de 1928; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2014-JUS
MORDAZA, 22 de enero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 143-2013/COE-TC, del 26 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA JANCARLOS MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de diciembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA JANCARLOS MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N.º 145-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 143-2013/COE-TC, del 26 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA JANCARLOS MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana LIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a la solicitud formulada por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; de conformidad con la Convencion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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