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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514847 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a la Confederación Suiza, República Italiana y Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 004-2014 Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Informe Técnico Nº 4-2014-DSI del 08 de enero de 2014, la Dirección de Promoción de Inversiones, señala que el objetivo de la visita a las ciudades de Flums y Zurich en la Confederación Suiza, de Vipiteno en la República Italiana y de Wolfurt en la República de Austria, entre los días 01 y 08 de febrero de 2014, es promover el proyecto el Sistema de Telecabinas de Kuelap y motivar el interés de los potenciales postores en participar en el concurso para otorgar en concesión dicho proyecto; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en las citadas reuniones bilaterales por el señor Luis Natal Del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en Temas Turísticos e Inmobiliarios de la Institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la participación del citado funcionario de PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones bilaterales, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Luis Natal Del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en Temas Turísticos e Inmobiliarios de la Institución, entre los días 01 y 08 de febrero de 2014 a las ciudades de Flums y Zurich en la Confederación Suiza, de Vipiteno en la Republica Italiana y de Wolfurt en la Republica de Austria, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2,990.69 Viáticos : US$ 3,780.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1040419-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban nuevos Formularios A1 y A2, así como el Formulario A3 y sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, así como de titulares de actividades mineras bajo el ámbito de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2014-OS/CD Lima, 7 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° GL-5-2014 de la Gerencia Legal, de fecha 03 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores una contribución tributaria, denominada Aporte por Regulación, la cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte por Regulación, especifi cándose que dicho aporte tiene