Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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presentada mediante Parte Diario N° 146288 de fecha 09 de octubre de 2013; y; tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta Administracion ha debido pronunciarse hasta el dia viernes 06 de diciembre de 2013, circunstancia que no ocurrio, por lo cual se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado asi con el articulo 51º del mismo texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, el articulo 47° inciso c) de El Reglamento establece lo siguiente: "Articulo 47.-Obligaciones de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) c) Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. (...) Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, el articulo 61°, primer parrafo de El Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 61.- Modificacion de los terminos de autorizacion. Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º del presente reglamento (...)". Que, el articulo 53° de El Reglamento establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: (...) f) Los cursos que puede impartir. (...)". Que, el articulo 66° numeral 66.4 de El Reglamento dispone que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo, concordante con el inciso e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del MTC, en el Informe Nº 2083-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060; y, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada

de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3741-2013MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013, publicado el dia 11 de octubre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo la modificacion de los terminos de la autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2673-2013-MTC/15, en lo referido a su ubicacion, encontrandose ahora su establecimiento en Av. Zarumilla N° 025, Urbanizacion El Ingeniero, I Etapa, distrito y provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Parte Diario N° 146288 de fecha 09 de octubre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para el dictado de Cursos para Obtencion de Licencia de Conducir Clase A - Categoria I; Que, mediante Oficio N° 7581-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de noviembre de 2013, notificado el dia 21 de noviembre de 2013, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole las subsanaciones correspondientes, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 180832 de fecha 06 de diciembre de 2013; Que, mediante Oficio N° 7582-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de noviembre de 2013, se solicita informacion a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. identificada con RUC N° 2048283381, sobre la situacion de la Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvan (Psicologa), remitiendo su respuesta a traves del Parte Diario N° 184095 de fecha 11 de diciembre de 2013, manifestando que la jornada de trabajo de la referida docente es de lunes a sabado de 2:00 pm hasta las 10:00 p.m; Que, al respecto, se senala que el articulo 1° de la Ley N° 29060 establece lo siguiente: "Articulo 1.- Objeto de la Ley. Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final"; Que, asimismo, el articulo 2° de la Ley N° 29060 senala lo siguiente: "Articulo 2.- Aprobacion automatica. Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. Lo dispuesto en el presente articulo no enerva la obligacion de la entidad de realizar la fiscalizacion posterior de los documentos, declaraciones e informacion presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, sobre el particular, el articulo 188° numeral 1 de la Ley N° 27444 establece lo siguiente: "Articulo 188.- Efectos del silencio administrativo. 188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo (...)"; Que, el numeral 188.2 del mismo articulo, senala que; "El silencio administrativo tiene para todos los efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el articulo 202 de la presente Ley"; Que, dado lo senalado anteriormente, se tiene que la Escuela en su escrito solicita autorizacion para dictar cursos de capacitacion para postulantes que aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, fue

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