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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514842 VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I, en el local, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolución Directoral N° 2673-2012-MTC/15 y Resolución Directoral N° 3741-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VÍA SEGURA ESCUELA DE CONDUCTORES, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1033023-1 Autorizan a Motor Club E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2014-MTC/15 Lima, 9 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 174210 y 189341 presentados por la empresa denominada MOTOR CLUB E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociación Residencial Los Pinos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008- MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 174210 de fecha 26 de noviembre de 2013 la empresa denominada MOTOR CLUB E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociación Residencial Los Pinos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Mediante Ofi cio N° 8098-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2013 y notifi cado el 13 de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 189341 de fecha 20 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociación Residencial Los Pinos, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2014 Segunda Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2015 Tercera Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2017 Quinta Inspección anual del taller 18 de noviembre de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2015