Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VIA MORDAZA ESCUELA DE CONDUCTORES, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, en el local, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 2673-2012-MTC/15 y Resolucion Directoral N° 3741-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VIA MORDAZA ESCUELA DE CONDUCTORES, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

1033023-1

Autorizan a Motor Club E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2014-MTC/15
MORDAZA, 9 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 174210 y 189341 presentados por la empresa denominada MOTOR CLUB E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociacion Residencial Los Pinos, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 174210 de fecha 26 de noviembre de 2013 la empresa denominada MOTOR CLUB E.I.R.L., solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociacion Residencial Los Pinos, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion

de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Mediante Oficio N° 8098-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2013 y notificado el 13 de diciembre de 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 189341 de fecha 20 de diciembre de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se determina que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion y operar en el local ubicado en la Av. Los Chancas Mz. K Lote 40 Asociacion Residencial Los Pinos, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- La empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 18 de noviembre de 2014 18 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2016 18 de noviembre de 2017 18 de noviembre de 2018

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa MOTOR CLUB E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de octubre de 2014 14 de octubre de 2015

ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

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