Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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naturaleza de Contribucion destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador; Que, a traves del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM, se determinaron las alicuotas del Aporte por Regulacion, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 182-2002-OS-CD, se aprobaron los formularios A1 y A2, asi como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, para la autoliquidacion del Aporte por Regulacion, creado a favor del OSINERGMIN, que deben pagar las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, respectivamente, habiendose modificado el formulario A2, asi como su correspondiente Cartilla de Instrucciones, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 582-2008-OS-CD; Que, a traves del articulo 4° de la Ley N° 29901, Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, se establece que el Aporte por Regulacion al que se refiere el articulo 10° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN, precisandose que dicho tributo no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Decreto Supremo N° 127-2013-PCM senala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza del Aporte por Regulacion de su competencia; Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, se determino la alicuota del Aporte por Regulacion creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN, aplicable durante los anos 2014, 2015 y 2016; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 128-2013-PCM senala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza del Aporte por Regulacion de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN, se exceptuan de la obligacion de publicacion previa, aquellos proyectos de normas reglamentarias que tengan caracter de urgencia, debiendose expresar las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, tomando en cuenta que los Decretos Supremos Nums. 127-2013-PCM y 128-2013-PCM son aplicables a partir del 01 de enero de 2014, resulta urgente aprobar los nuevos Formularios A1 y A2, asi como el Formulario A3, todos ellos con sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a traves de los cuales se posibilite el cumplimiento de la obligacion de declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN, por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA de la obligacion de publicacion previa; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y en los articulos 22° y 25° del Decreto Supremo N° 0542001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los nuevos Formulario A1 y A2, asi como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, que deberan ser utilizados para la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion, creado a favor del

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos. Los nuevos Formularios A1 y A2 deberan ser utilizados en la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion correspondiente a cada uno de los meses del ano 2014. Adicionalmente, tratandose de las empresas y entidades del subsector electricidad, se debera detallar, en documento adjunto, la informacion requerida en los formatos a los que hace referencia el numeral 5.1 del "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-EM, de acuerdo a la actividad a la que corresponde la facturacion. Articulo 2º.- Aprobar el Formulario A3 y su correspondiente Cartilla de Instrucciones, que deberan ser utilizados en la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN. El Formulario A3 debera ser utilizado en la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion correspondiente a cada uno de los meses del ano 2014. Articulo 3º.- Establecer que el plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulacion, creado a favor de OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades del subsector hidrocarburos y de los titulares de las actividades mineras bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN, es de quince (15) dias calendario del mes siguiente al que corresponde la facturacion. La MORDAZA de los Formularios A2 y A3, conteniendo la declaracion (autoliquidacion) y pago del Aporte por Regulacion, asi como de la correspondiente MORDAZA de deposito, debera realizarse por Mesa de Partes del OSINERGMIN o a traves de cualquier otro medio que, para tal efecto, establezca el OSINERGMIN, dentro del plazo de quince (15) dias calendario del mes siguiente al que corresponda la facturacion. Tratandose de las obligaciones a las que hacen referencia los parrafos precedentes, a cargo de las empresas y entidades del subsector electricidad, los plazos para el cumplimiento de las mismas seran los previstos en el "Procedimiento de Autoliquidacion de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", aprobado mediante Decreto Supremo N° 0572006-EM, o en sus normas modificatorias. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion de Consejo Directivo en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer la publicacion de los Formularios A1, A2 y A3 en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion de Consejo Directivo en el diario oficial "El Peruano". Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1041056-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO DE FORMACION EN TURISMO
Delegan diversas facultades en los funcionarios a cargo de la Secretaria General y de la Oficina de Administracion y Finanzas del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2014-CENFOTUR/DN Barranco, 9 de enero de 2014

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