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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514844 MTC/15 publicada el 1º de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones legales conforme a su competencia. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A. los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1040674-1 VIVIENDA Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2014-VIVIENDA Lima, 15 de enero de 2014 VISTO, el Memorándum N° 037-2014/VIVIENDA- OGPP, y el Informe N° 002-2014/VIVIENDA-OGPP-UPPR; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, al respecto, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n impulsar transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; asimismo, el artículo 3 de la norma en comentario establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, precisando que las mismas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, con Memorándum Nº 037-2014/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 002-2014-VIVIENDA-OGPP-UPPR de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, que propone la aprobación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2014; Con la visación del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, de la Viceministra de Construcción y Saneamiento, de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes al año 2014, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, es la responsable de elaborar los informes de evaluación semestral de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobados por el artículo precedente. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1041377-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPISCO S.A., destinada al financiamiento de la contrapartida nacional para la ejecución de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2014-VIVIENDA Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2013-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2012- VIVIENDA, de fecha 16 de febrero de 2012, se establecieron los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de Agosto 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007, para cubrir la disponibilidad de recursos, del proyecto “Rehabilitación de las Redes