TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514843 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de octubre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1039930-1 Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2014-MTC/15 Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 188169 y 004418, de fechas 18 de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Los Partes Diarios Nºs. 188169 y 004418, de fechas 18 de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014, presentados por la empresa denominada MOTOR SPORT S.A., mediante los cuales solicita autorización como Entidad Verifi cadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, bajo el régimen regular; Que, mediante Ley Nº 29303 “Ley que fi ja plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la autorización para operar como Entidad Verifi cadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modifi cado el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes (…); Que, del análisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 058-2014-MTC/15.03. AA.vh de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 003-2007- MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar como Entidad Verifi cadora a la empresa MOTOR SPORT S.A., por el plazo de un (01) año contándose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, quien se encargara de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, copia legalizada del Certifi cado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen. Artículo Tercero.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, la relación del personal técnico que pretenda ser acreditada. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo Quinto.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” previa inspección a las zonas de reconocimiento físico realizada por la Dirección General de Transporte Terrestre la misma que otorgará dicha conformidad. Artículo Sexto.- La empresa MOTOR SPORT S.A. deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-