Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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Fecha MORDAZA de MORDAZA 14 de octubre de 2016 14 de octubre de 2017 14 de octubre de 2018

ACTO Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

1039930-1

Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2014-MTC/15
MORDAZA, 14 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 188169 y 004418, de fechas 18 de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Los Partes Diarios Nºs. 188169 y 004418, de fechas 18 de diciembre de 2013 y 08 de enero de 2014, presentados por la empresa denominada MOTOR SPORT S.A., mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, bajo el regimen regular; Que, mediante Ley Nº 29303 "Ley que fija plazo para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA" se establecio el 31 de diciembre de 2012 como plazo limite para la culminacion de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluacion de la autorizacion para operar como Entidad Verificadora recae unicamente en actividades realizadas dentro del regimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados por el regimen regular de importacion, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA a traves del REGIMEN REGULAR de importacion, deberan ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdiccion de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos minimos de calidad establecidos para la importacion de vehiculos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su MORDAZA reglamentaria, las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes (...); Que, del analisis del expediente presentado por la empresa MOTOR SPORT S.A. se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorizacion como Entidad Verificadora, segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 058-2014-MTC/15.03. AA.vh de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se determina que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 003-2007MTC/15 "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobadas mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar como Entidad Verificadora a la empresa MOTOR SPORT S.A., por el plazo de un (01) ano contandose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar unicamente dentro del regimen regular. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera presentar dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, MORDAZA legalizada del Certificado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Peru, caso contrario, MORDAZA visada por el Consul del Peru en el MORDAZA de origen. Articulo Tercero.- La empresa autorizada debera presentar dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, la relacion del personal tecnico que pretenda ser acreditada. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada debera presentar dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral y previo a obtener la Conformidad de inicio de operaciones, MORDAZA simple del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento, cesion en uso, comodato cualquier otro que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Articulo Quinto.- La empresa autorizada debera presentar dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" previa inspeccion a las zonas de reconocimiento fisico realizada por la Direccion General de Transporte Terrestre la misma que otorgara dicha conformidad. Articulo Sexto.- La empresa MOTOR SPORT S.A. debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 003-2007-

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