Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29720 ­ Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales-, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados; Que, el 02 de MORDAZA de 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion SMV Nº 011-2012SMV/01 que aprueba las "Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720", la cual en su articulo 3° dispone que la citada informacion financiera debera ser remitida a la SMV unicamente en los formatos establecidos; Que, asimismo, el articulo 4º de las normas senaladas en el parrafo precedente, establece que la informacion financiera correspondiente a determinado ejercicio economico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio economico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, establecera y publicara en el MORDAZA del MORDAZA de Valores, el cronograma para la MORDAZA de dicha informacion, en el cual se fijaran fechas limites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma sera establecido por el Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de Mercados; Que, mediante Resolucion N° 159-2013-SMV/02 de fecha 06 de diciembre de 2013 se modifico el inciso b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de las "Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720" estableciendo que las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 MORDAZA iguales o superiores a quince mil unidades impositivas tributarias y que no hayan presentado su informacion al cierre del ejercicio 2012 de acuerdo a la MORDAZA, deberan presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que la Superintendencia del MORDAZA de Valores establecera y publicara en el MORDAZA del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 4º de las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por la Resolucion SMV Nº 011-2012SMV/01 y el articulo 43°, inciso 36, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cronograma para la MORDAZA de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en el ambito de aplicacion del articulo 5º de la Ley Nº 29720 y Resolucion SMV Nº 011-2012- SMV/01, segun el siguiente detalle: CRONOGRAMA MORDAZA DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-13 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 29720
Monto de Ingresos Anuales o Fecha de MORDAZA Activos Totales Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/. 122 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014 (1) Desde el 09 al 13 de junio de 2014 Fecha Limite de MORDAZA 06-06-14

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

Monto de Ingresos Anuales o Fecha de MORDAZA Activos Totales Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones Mayores a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 Desde el 23 al 30 de junio de 2014

Fecha Limite de MORDAZA 20-06-14 30-06-14

(1) En este plazo tambien deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que MORDAZA subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.4 millones. Articulo 2°.- Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se refiere el articulo precedente, para la MORDAZA de sus estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013, se encuentran publicados en el MORDAZA de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados 1040861-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion correspondiente al Ejercicio 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2014/SUNAT
MORDAZA, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que el articulo 3° del citado reglamento establece la obligacion de presentar la DAOT por parte de las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, que se encuentren obligadas a presentar el "PDT Planilla Electronica Formulario Virtual Nº 601" y cuyo numero de trabajadores declarados correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez; Que para el periodo tributario noviembre de 2013 los sujetos senalados en el parrafo anterior debian registrar y declarar a sus trabajadores en el "PDT Planilla Eletronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 601", de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 1832011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la MORDAZA de la Planilla Electronica conformada por el Registro de Informacion Laboral y la Planilla Mensual de

13-06-14

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