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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514852 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 – Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales-, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados fi nancieros auditados; Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01 que aprueba las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720”, la cual en su artículo 3° dispone que la citada información fi nanciera deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos establecidos; Que, asimismo, el artículo 4º de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información fi nanciera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fi jarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados; Que, mediante Resolución N° 159-2013-SMV/02 de fecha 06 de diciembre de 2013 se modifi có el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720” estableciendo que las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a quince mil unidades impositivas tributarias y que no hayan presentado su información al cierre del ejercicio 2012 de acuerdo a la norma, deberán presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que la Superintendencia del Mercado de Valores establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 4º de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01 y el artículo 43°, inciso 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cronograma para la presentación de los estados fi nancieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01, según el siguiente detalle: CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-13 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014 (1) 06-06-14 Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/. 122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14 Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14 Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14 (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.4 millones. Artículo 2°.- Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se refi ere el artículo precedente, para la presentación de sus estados fi nancieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013, se encuentran publicados en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO PEREDA GÁLVEZ Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados 1040861-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Ejercicio 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2014/SUNAT Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que el artículo 3° del citado reglamento establece la obligación de presentar la DAOT por parte de las asociaciones sin fi nes de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, que se encuentren obligadas a presentar el “PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 601” y cuyo número de trabajadores declarados correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez; Que para el periodo tributario noviembre de 2013 los sujetos señalados en el párrafo anterior debían registrar y declarar a sus trabajadores en el “PDT Planilla Eletrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601”, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2011/SUNAT que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de