Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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Articulo 2°.- Ampliese el alcance de obligatoriedad de los controles metrologicos de aprobacion de modelo, verificacion inicial y periodica a los medidores de gas con arreglo a la MORDAZA metrologica peruana vigente. Articulo 3°.- Los certificados de aprobacion de modelo de los medidores de agua potable, energia electrica o gas procedentes del extranjero y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos, deberan ser homologados por el Servicio Nacional de Metrologia, ya sea que se otorguen por el organo competente del MORDAZA donde ha sido emitidos o por organismos competentes en el MORDAZA de origen, de acuerdo a la MORDAZA metrologica peruana vigente. Articulo 4°.- La verificacion inicial debera ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia. El Servicio Nacional de Metrologia podra otorgar dichas autorizaciones a fabricas de medidores de agua potable, energia electrica o gas que cuenten con autorizacion del organismo oficial competente o por un organismo acreditado. En ambos casos, los interesados deberan solicitar al Servicio Nacional de Metrologia la evaluacion correspondiente para obtener el reconocimiento como organismo autorizado para efectuar la verificacion inicial de medidores. Articulo 5°.- Los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia mantendran su condicion en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados. Cualquier incumplimiento podra significar la cancelacion o suspension del reconocimiento otorgado. Los requisitos y la relacion de organismos autorizados seran publicados y actualizados periodica y gradualmente en el MORDAZA electronico institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe) Articulo 6°.- Todos los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia (fabricantes y organismos acreditados), deberan enviar trimestralmente la informacion de los medidores que han sido verificados indicando el numero de certificado de aprobacion de modelo u homologacion recibida, MORDAZA y modelo, alcance, numero de serie, fecha de verificacion y destinatario, de acuerdo a las indicaciones que el Servicio Nacional de Metrologia disponga. Asi mismo deberan proporcionar cuando el Servicio Nacional de Metrologia lo considere necesario informacion relacionada con estos temas metrologicos y muestras de medidores para su evaluacion y verificacion de cumplimiento con el modelo aprobado. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

Con el visto MORDAZA, de la Jefa de la Oficina General de Administracion, de la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo N° 029-2007-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la Senora MORDAZA MORDAZA Panitz MORDAZA, responsable (e) del Area de Personal de la Oficina General de Administracion del CONCYTEC, como encargada de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2°.- Encargar al Responsable del MORDAZA de Transparencia del CONCYTEC, la publicacion de la presente Resolucion en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ORJEDA Presidente

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban disposiciones complementarias respecto del control metrologico de medios de medicion de agua potable, energia electrica y gas
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI
MORDAZA, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2012/SNMINDECOPI se establece el control metrologico de medidores de agua y de energia electrica; Que, mediante Resolucion Nº 007-2012/SNMINDECOPI se aprueba con caracter obligatorio la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 016:2012 "MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos metrologicos y tecnicos. Parte 2: controles metrologicos y ensayos de funcionamiento"; Que, habiendose recibido consultas sobre la Resolucion Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y luego de la evaluacion correspondiente, se ha visto la necesidad de ampliar su alcance a medidores de gas y hacer precisiones sobre los certificados de aprobacion de modelo procedentes del extranjero y el reconocimiento de organismos autorizados para efectuar la verificacion inicial de medidores; Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrologico de medios de medicion de agua potable, energia electrica y gas que se instalen en el MORDAZA es necesario establecer disposiciones complementarias acerca de los terminos en que pueden aceptarse en el MORDAZA los certificados de aprobacion de modelo realizados en el extranjero y la verificacion inicial realizada en el MORDAZA y en el extranjero; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 23560 y sus normas complementarias. RESUELVE: Articulo 1º.- La presente resolucion complementa y precisa la normativa emitida en materia de medidores de agua, energia electrica y gas.

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban cronograma para la MORDAZA de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Ley N° 29720 y Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 008-2014-SMV/11 MORDAZA, 21 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISION DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente Nº 2014000416 y el Informe N° 0232014-SMV/11.1 del 15 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervision de Conductas;

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