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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514851 Con el visto bueno, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo N° 029-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Señora Rosa Claudia Panitz Zevallos, responsable (e) del Área de Personal de la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC, como encargada de remitir las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1041033-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban disposiciones complemen- tarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM- INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y de energía eléctrica; Que, mediante Resolución Nº 007-2012/SNM- INDECOPI se aprueba con carácter obligatorio la Norma Metrológica Peruana NMP 016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2: controles metrológicos y ensayos de funcionamiento”; Que, habiéndose recibido consultas sobre la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y luego de la evaluación correspondiente, se ha visto la necesidad de ampliar su alcance a medidores de gas y hacer precisiones sobre los certifi cados de aprobación de modelo procedentes del extranjero y el reconocimiento de organismos autorizados para efectuar la verifi cación inicial de medidores; Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas que se instalen en el país es necesario establecer disposiciones complementarias acerca de los términos en que pueden aceptarse en el país los certifi cados de aprobación de modelo realizados en el extranjero y la verifi cación inicial realizada en el país y en el extranjero; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Ley Nº 23560 y sus normas complementarias. RESUELVE: Artículo 1º.- La presente resolución complementa y precisa la normativa emitida en materia de medidores de agua, energía eléctrica y gas. Artículo 2°.- Amplíese el alcance de obligatoriedad de los controles metrológicos de aprobación de modelo, verifi cación inicial y periódica a los medidores de gas con arreglo a la norma metrológica peruana vigente. Artículo 3°.- Los certificados de aprobación de modelo de los medidores de agua potable, energía eléctrica o gas procedentes del extranjero y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos, deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología, ya sea que se otorguen por el órgano competente del país donde ha sido emitidos o por organismos competentes en el país de origen, de acuerdo a la norma metrológica peruana vigente. Artículo 4°.- La verifi cación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología. El Servicio Nacional de Metrología podrá otorgar dichas autorizaciones a fábricas de medidores de agua potable, energía eléctrica o gas que cuenten con autorización del organismo ofi cial competente o por un organismo acreditado. En ambos casos, los interesados deberán solicitar al Servicio Nacional de Metrología la evaluación correspondiente para obtener el reconocimiento como organismo autorizado para efectuar la verifi cación inicial de medidores. Artículo 5°.- Los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología mantendrán su condición en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados. Cualquier incumplimiento podrá signifi car la cancelación o suspensión del reconocimiento otorgado. Los requisitos y la relación de organismos autorizados serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el portal electrónico institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe) Artículo 6°.- Todos los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología (fabricantes y organismos acreditados), deberán enviar trimestralmente la información de los medidores que han sido verifi cados indicando el número de certifi cado de aprobación de modelo u homologación recibida, marca y modelo, alcance, número de serie, fecha de verifi cación y destinatario, de acuerdo a las indicaciones que el Servicio Nacional de Metrología disponga. Así mismo deberán proporcionar cuando el Servicio Nacional de Metrología lo considere necesario información relacionada con estos temas metrológicos y muestras de medidores para su evaluación y verifi cación de cumplimiento con el modelo aprobado. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1040866-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 008-2014-SMV/11 Lima, 21 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente Nº 2014000416 y el Informe N° 023- 2014-SMV/11.1 del 15 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;