Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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electronica en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT o la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT. (...) g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a traves de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: g.1) Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. g.2) Texto Unico Actualizado de las normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias. g.3) Articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT o articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligacion de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligacion, se hubiese consignado el numero del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. No se considerara incluida dentro de la excepcion senalada en este inciso la informacion proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. h) Aquellas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electronica en SUNAT Operaciones en Linea en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT o en la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/ SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligacion de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligacion, se hubiese consignado el numero del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. No se considerara incluida dentro de la excepcion senalada en este inciso la informacion proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT". Articulo 3°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruebase el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion o de la "Constancia de no tener informacion a declarar", correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo a las fechas senaladas a continuacion:
Ultimo digito del numero del Registro Unico de Contribuyentes 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos Contribuyentes Vencimiento 17.02.2014 18.02.2014 19.02.2014 20.02.2014 21.02.2014 24.02.2014 25.02.2014 26.02.2014 27.02.2014 28.02.2014 03.03.2014

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 y/o en la MORDAZA Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion, MORDAZA sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 y/o en la MORDAZA Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta Mensual. Para efectuar la referida declaracion utilizaran el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual Nº 3500 version 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar sera la vigente durante el ejercicio 2013. Articulo 5°.- OMISOS A LA MORDAZA Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion se encuentren omisos a la MORDAZA de la declaracion correspondiente a ejercicios anteriores al 2013 deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual Nº 3500 - version 3.3, no siendo necesaria mayor informacion que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuara segun lo senalado en el articulo 10° del Reglamento. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

1041359-1

Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2014/SUNAT
MORDAZA, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 1552004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso a) del articulo 13° del citado TUO dispone que mediante resolucion de superintendencia la SUNAT designara -entre otros- los bienes a los que resultara de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicacion de dicho sistema; Que el articulo 7° de la resolucion de superintendencia mencionada en el considerando anterior establece las operaciones que estan sujetas al SPOT tratandose de los bienes senalados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, segun la descripcion prevista en el numeral 6 del referido anexo que incluye entre otros, a aquellos comprendidos

Articulo 4°.- DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento, estaran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio 2013, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas MORDAZA sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias.

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