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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514854 electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT. (…) g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas: g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modifi catorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifi catorias. g.3) Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT o artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identifi car al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT. h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/ SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identifi car al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT”. Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 7 17.02.2014 8 18.02.2014 9 19.02.2014 0 20.02.2014 1 21.02.2014 2 24.02.2014 3 25.02.2014 4 26.02.2014 5 27.02.2014 6 28.02.2014 Buenos Contribuyentes 03.03.2014 Artículo 4°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento, estarán obligados a presentar la Declaración por el ejercicio 2013, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2013. Artículo 5°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2013 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1041359-1 Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2014/SUNAT Lima, 22 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155- 2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará -entre otros- los bienes a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a estos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema; Que el artículo 7° de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando anterior establece las operaciones que están sujetas al SPOT tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, según la descripción prevista en el numeral 6 del referido anexo que incluye entre otros, a aquellos comprendidos