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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2014 (23/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514855 en la subpartida nacional 7802.00.00.00 (referidas a desperdicios y desechos de plomo), así como las subpartidas nacionales 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00 (referidas a desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles), sujetos a una tasa de quince por ciento (15%); Que se ha relevado que existen sujetos que se dedican a la recolección y posterior reciclamiento de desperdicios y desechos de plomo, los cuales convierten -para su posterior comercialización a exportadores o al mercado interno- en plomo refi nado, lingotes de plomo aleado y demás aleaciones de plomo, los cuales no están sujetos al Sistema; Que de la evaluación del comportamiento tributario de los mencionados sujetos se ha detectado que existen indicios de incumplimiento tributario en esos sectores, por lo que resulta conveniente aplicar el Sistema a los bienes que constituyen plomo refi nado y aleaciones de plomo; Que además se ha evaluado el comportamiento tributario de las obligaciones tributarias de sujetos dedicados a la venta de carnes y despojos comestibles, verifi cándose que existen indicios de incumplimiento tributario en esos sectores, lo que hace necesario incorporar al ámbito del SPOT la venta de dichos bienes; Que en tal sentido se modifi ca el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SE INCLUYEN BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Incorpórense los numerales 9 y 23 en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, con el siguiente texto: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 9. Carne y despojos comestibles Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/ 0206.90.00.00. 4% (…) 23. Plomo Sólo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00. 15% Artículo 2°.- SE INCLUYE CÓDIGO EN EL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Incorpórese el código 41 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, con el siguiente texto: CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN (...) 041 Plomo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1041360-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados en la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres y en juzgados penal, especializado en lo civil y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 308-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del año, y la Resolución Del Consejo Nacional de la Magistratura N° 004-2014-CNM, de fecha 13 de enero del presente año, y publicada en la fecha en el Diario Ofi cial El Peruano. CONSIDERANDOS: Que, la doctora María Del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Presidente de la Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima pone en conocimiento de esta Presidencia el delicado estado de salud del doctor Raúl Emilio Quezada Muñante, Juez Superior Provisional integrante de la referida Sala Penal quien se encuentra internado en una Clínica Local a partir de la fecha; motivo por el cual solicita se designe al magistrado que integrará el Colegiado por el periodo que dure su Licencia Médica. Que, mediante Resolución Administrativa N° 308- 2013-CE-PJ de fecha 28 de noviembre del año 2013, se declara fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados Zoraida Julia Salas Flores y José Luis Velarde Acosta, disponiéndose el traslado de la doctora Zoraida Julia Salas Flores Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia de Lima, al Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el traslado del doctor José Luis Velarde Acosta Juez Civil Titular del Décimo Juzgado Civil (Módulo Corporativo Civil II) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, al Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante Resolución Del Consejo Nacional de la Magistratura N° 004-2014-CNM, de fecha 13 de enero del presente año, y publicada en la fecha en el Diario Ofi cial El Peruano, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve cancelar el Título otorgado a favor de la doctora Zoraida Julia Salas Flores, de Juez Especializado en lo Civil de Lima, del Distrito Judicial de Lima, y expedir el Título a favor de la referida doctora como Juez Especializado Civil (10° JC- Módulo Corporativo Civil II) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; y, cancelar el Título otorgado a favor del doctor José Luis Velarde Acosta de Juez Especializado Civil (10° JC- Módulo Corporativo Civil II) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa y expedir el Título a favor del referido magistrado de Juez Especializado en lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima. Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia que el doctor José Luis Velarde Acosta, Juez Especializado en lo Civil; designado a esta Corte Superior conforme a lo establecido en los párrafos precedentes actualmente se encuentra destacado en la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), motivo por el cual corresponde tomar las medidas pertinentes a fi n de no afectar las labores propias del Juzgado al cual será asignado. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el