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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515829 VISTO: El Informe Conjunto Nº 007-2014-GRL-GRDE-DREM- CHLO; referente a la Autorización para de Generación termoeléctrica de 2.65 MW, Expediente Nº 718132, de la Empresa Procesadora Industrial Río Seco S.A. con RUC Nº 20538529938, representado por el Señor Luis De La cruz Rengifo, con DNI Nº 17889412, inscrita en el Asiento A00001, de la zona registral Nº IX ofi cina registral Lima con Domicilio Legal Av. Carlos Villarán Nº 790, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Provincia de Lima, y, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, Mediante solicitud Registro Nº 718132, la Empresa Procesadora Industrial Río Seco S.A., solicita Autorización para Generación termoeléctrica de 2.6 MW, para fi nes de Uso propio de la Empresa. Que, En atención al Informe del área técnica Informe Nº 113-2013-GRL-GRDE/CHLO, con ofi cio Nº 1214 - 2014-GRL-GRDE-DREM, reg. Nº 731885, se notifi ca las observaciones, Y con carta S/N del 09/01/2014, Reg. Nº 735719, el titular comunica el levantamiento de observaciones. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe conjunto Nº 007 -2014-GRL-GRDE- DREM-CHLO; que concluye procedente la Autorización para Generación termoeléctrica de 2.6 MW para fi nes de Uso propio de la Empresa, quedando establecido de la siguiente manera. GRUPO ELECTRÓGENO (1825 MW) Denominación del bien Grupo Electrógeno Denominación técnica Grupo Electrógeno de 1825 KVA Grupo / clase / familia Muebles Nombre del bien catálogo del MEF Grupo Electrógeno Código GIW00503JYATt00665 Unidad de medida Unidad (grupo electrógeno + tablero de transferencia automática) Descripción general Unidad (grupo electrógeno + tablero de transferencia automática) Condición patrimonial Equipos en alquiler TURBOGENERADOR (800 MW) Caracteristicas Generales Denominación del bien Turbogenerador Denominación técnica Turbogenerador de 800kW Grupo / clase / familia Muebles Nombre del bien catálogo del MEF Turbina a Vapor Código MJB4072A23580 Unidad de medida Unidad (Turbina + Condensador + Tablero de transferencia automática) Descripción general Unidad (Turbina + Condensador + Tablero de transferencia automática) Condición patrimonial Activos Totalizando 2.625 MW Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con el visto bueno del área legal de la DREM LIMA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Generación termoeléctrica de 2625 KW a la Empresa Procesadora Industrial Río Seco S.A. Artículo Segundo.- PUBLICAR, en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado la presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM DE LA VEGA VILLANES Director Regional de Energía y Minas 1044533-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la creación de “La Mesa Regional de Formación Profesional de Tacna” ORDENANZA REGIONAL N° 039-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 13 señala: “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana (…)”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente (...)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6 expresa que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos, a nivel social: “a) Educación y capacitación orientada a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional (...); asimismo, en el artículo 35 prescribe: Competencias exclusivas. (...) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la