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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515815 respecto, tal como el propio apelante manifestó en el numeral cuarto de su escrito, presentado con fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 201 del principal), el domicilio de la regidora está ubicado en el centro urbano del distrito de Huari, el cual se encuentra, a su vez, distante a tres kilómetros del caserío de Ampas, lo que se halla grafi cado en el plano que el propio apelante presentó, el cual corre a fojas 19 del principal. Por lo tanto, no existe una cercanía domiciliaria entre dichas personas. c) Lugares en donde laboran la regidora y sus parientes: En su condición de autoridad elegida, la regidora Nancy Trujillo Espinoza realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de Huari, ubicada en el jirón Ramón Castilla Nº 470, en el centro urbano del distrito de Huari, conforme consta en el Ofi cio Nº 088- 2013-MPHi-GM (fojas 1 del principal) y en la página web del municipio (www.munihuari.gob.pe). Por otro lado, el padre y el tío de la referida autoridad realizaron sus labores en el caserío de Ampas, localidad que, conforme se indicó en el literal precedente, está ubicada a más de tres kilómetros del centro del distrito de Huari. En ese sentido, no existe una cercanía entre la sede municipal en donde ejerce sus funciones la autoridad y el lugar en donde laboraron sus parientes. d) Funciones que realizaron los parientes: Los parientes de la regidora laboraron como operario y peón, respectivamente, en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas”, ejecutado por la Municipalidad Provincial de Huari (también denominado programa “Mi Chambita”), conforme a lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. e) Con respecto a la población y superfi cie del distrito de Huari, se tiene que dicha localidad cuenta con una población de 9 738 habitantes, según el resultado de los Censos Nacionales 2007, XI de Población y VI de Vivienda, información que obra en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (http://censos.inei.gob.pe/Censos2007/IndDem/), la cual tiende a incrementarse, lo que se aprecia en el rubro “Población Proyectada”, que corre en la página 45 del Compendio Estadístico de Áncash 2009-2010, elaborado por la mencionada entidad y que se encuentra en su página web (http://www.inei.gob.pe/biblioineipub/bancopub/Est/ Lib0962/libro.pdf). Asimismo, debe considerarse que el distrito de Huari tiene una superfi cie de 398,91 km2, según la información ofi cial del INEI, que corre en la página 45 del mencionado compendio, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada haya tomado conocimiento de la contratación de sus parientes. f) Actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal en la contratación de los parientes de la regidora: En la sesión ordinaria del 19 de enero de 2011 (fojas 167 a 171 del expediente principal), el Concejo Provincial de Huari acordó no contratar a familiares de los regidores (fojas 169 del expediente principal). En vista de dicho acuerdo, en la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2011 (fojas 179 a 184 de expediente principal), la regidora cuestionada solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari –sobre la base de su Ofi cio Nº 010- NTE-REG.MPHi-2011, presentado en esa misma fecha a la secretaría general del municipio (fojas 79 del principal), en el cual manifi esta que desconocía la contratación de su padre– que le brinde explicaciones sobre la contratación de su padre en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas” (al que denomina programa “Mi Chambita”), pues, señala, jamás ejerció injerencia para que contraten a su pariente y, además, alega que ese contrato es de responsabilidad del alcalde y de otros funcionarios (fojas 182 del principal). • En la misma sesión del 14 de diciembre de 2011, el alcalde manifestó que fue él quien contrató al padre de la regidora a pedido de este, lo que es de su total responsabilidad, pues se trata de un asunto administrativo (fojas 182 y 183). Asimismo, en dicha sesión, el regidor Jersson Martín Cisneros Valencia mencionó que hay casos en los que el alcalde contrata a parientes de los regidores, para luego, en función a ello, pedir la vacancia de estos (fojas 183). El alcalde reiteró sus antes mencionadas afi rmaciones en la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2012, en la cual se rechazó la vacancia de la autoridad cuestionada, señalando que “la regidora Nancy Trujillo Espinoza no tiene ninguna injerencia en la contratación del personal es competencia del alcalde y sus gerentes” (sic) (fojas 188 del principal). • Si bien el alcalde reconoció, de manera reiterada, haber realizado directamente las contrataciones del padre y del tío de la regidora, contraviniendo los acuerdos del propio concejo provincial, en los presentes autos no obran medios de prueba o indicios que brinden certeza sobre que los demás miembros del Concejo Provincial de Huari actuaron de forma sistemática con el alcalde, a fi n de que se contrate a los parientes de la regidora Nancy Trujillo Espinoza. 9. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratación de sus parientes por la municipalidad a la que representa; consecuentemente, no pudo oponerse a dichos contratos y no contravino su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. A mayor abundamiento, el Ofi cio Nº 010-NTE-REG. MPHi-2011, presentado por la regidora Nancy Trujillo Espinoza al concejo provincial el 14 de diciembre de 2011, mediante el cual manifestó que desconocía la contratación de su padre, no enerva la conclusión previamente expuesta, siendo irrelevante que la mencionada autoridad manifestara tal desconocimiento y se opusiera a dicho vínculo, considerando que, con anterioridad a esa fecha, en virtud de los criterios antes expuestos, no tenía conocimiento de que su padre y su tío habían sido contratados por la municipalidad. Cuestiones adicionales 10. Los literales d y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o los regidores, en las convocatorias que realicen las entidades estatales para proveer bienes o servicios. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existen infracciones sancionables derivadas de las contrataciones de Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, por la Municipalidad Provincial de Huari. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Rodríguez Vergaray y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, de fecha 12 de julio de 2013, por el cual el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, declaró infundada la solicitud de vacancia contra Nancy Trujillo Espinoza, en el cargo de regidora del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-00977 HUARI - ÁNCASH Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.