Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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omitio pronunciarse sobre el contrato del tio de esta con la entidad edil. Consecuentemente, se ordeno al Concejo Provincial de MORDAZA que emita un MORDAZA pronunciamiento, observando lo senalado en la mencionada resolucion. Sesion de concejo de fecha 1 de MORDAZA de 2013 En cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 381-2013-JNE, el Concejo Provincial de MORDAZA, en la sesion extraordinaria, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, rechazo la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 290 a 297 del principal). Esta decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A (fojas 298 a 299 del principal). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Vergaray interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 300 a 311 del expediente principal). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: a. Si el Concejo Provincial de MORDAZA se pronuncio respecto de la contratacion del padre y el tio de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se ordeno en la Resolucion Nº 381-2013-JNE. b. De ser asi, se evaluara si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 381-2013-JNE 1. Conforme se aprecia en el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 290 a 297 del principal), el Concejo Provincial de MORDAZA delibero en dicha sesion sobre los vinculos contractuales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre y tio, respectivamente, de la cuestionada regidora, con la referida municipalidad, tal como este Supremo Tribunal ordeno en la Resolucion Nº 381-2013-JNE. En ese sentido, corresponde que este organo colegiado resuelva el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto 2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 3. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relacion de parentesco 4. De las copias certificadas de las partidas de nacimiento (fojas 17, 48 y 50 del expediente acompanado)

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del primer y tercer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser estos padre y tio, respectivamente, de la mencionada regidora. Existencia de vinculo laboral o contractual 5. De las instrumentales que obran a fojas 19, 21, 26 y 37 del expediente acompanado (Memorando Nº 425-2011-MPHi/GDUR, hoja de "tareo" Nº 1, planilla de jornales Nº 1, e Informe Nº 319-2011-MPHi/GDUR/JCCVJO), se colige que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas", ejecutado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA entre el 26 de setiembre al 9 de octubre de 2011, desempenandose como operario. Asimismo, los medios de prueba de fojas 58 a 62 y 64 del expediente acompanado (Informe Nº 447-2011MPHi/GDUR/JCCV-JO, hoja de "tareo" Nº 4, planilla de jornales Nº 4, registros SIAF 2011, del Expediente Nº 0002304, del 30 de noviembre, y 12 de diciembre de 2011, y comprobante de pago Nº 05481), acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en el proyecto MORDAZA mencionado, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2011, desempenandose como peon. De los citados documentos ­que corren en copias certificadas­, se colige la existencia de un vinculo contractual entre los parientes de la regidora y la Municipalidad Provincial de Huari. Injerencia para la contratacion de parientes 6. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecido en el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 7. Para analizar el MORDAZA supuesto, vale decir, omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, lo que se puede colegir del analisis de los siguientes elementos: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse, incurriendo en la MORDAZA causal de nepotismo. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: a) Cercania del vinculo de parentesco: MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente dentro del primer y tercer grado de consanguinidad, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes son su padre y tio, respectivamente, tal como quedo establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Consecuentemente, la regidora tiene un vinculo familiar cercano con dichas personas y, en ambos casos, el vinculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los articulos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuracion del nepotismo. b) Cercania o coincidencia domiciliaria de la autoridad y sus parientes: La regidora reside en el MORDAZA MORDAZA Nº 1270, en el distrito de MORDAZA, en tanto sus parientes residen en el caserio de Ampas, en el mismo distrito, como se aprecia en las copias de sus documentos nacionales de identidad, que corren a fojas 86, 87 y 89 del expediente principal, informacion que se corrobora con la brindada por la "Consulta en linea" del Registro Nacional de Informacion y Estado Civil (en adelante Reniec). Al

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