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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515814 omitió pronunciarse sobre el contrato del tío de esta con la entidad edil. Consecuentemente, se ordenó al Concejo Provincial de Huari que emita un nuevo pronunciamiento, observando lo señalado en la mencionada resolución. Sesión de concejo de fecha 1 de julio de 2013 En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 381-2013-JNE, el Concejo Provincial de Huari, en la sesión extraordinaria, de fecha 1 de julio de 2013, rechazó la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 290 a 297 del principal). Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A (fojas 298 a 299 del principal). Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2013, Jaime Rodríguez Vergaray interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia (fojas 300 a 311 del expediente principal). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: a. Si el Concejo Provincial de Huari se pronunció respecto de la contratación del padre y el tío de la regidora Nancy Trujillo Espinoza, tal como se ordenó en la Resolución Nº 381-2013-JNE. b. De ser así, se evaluará si Nancy Trujillo Espinoza incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 381-2013-JNE 1. Conforme se aprecia en el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 1 de julio de 2013 (fojas 290 a 297 del principal), el Concejo Provincial de Huari deliberó en dicha sesión sobre los vínculos contractuales de Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, padre y tío, respectivamente, de la cuestionada regidora, con la referida municipalidad, tal como este Supremo Tribunal ordenó en la Resolución Nº 381-2013-JNE. En ese sentido, corresponde que este órgano colegiado resuelva el fondo de la controversia. Análisis del caso concreto 2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 3. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relación de parentesco 4. De las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento (fojas 17, 48 y 50 del expediente acompañado) se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del primer y tercer grado de consanguinidad entre Nancy Trujillo Espinoza con Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, al ser estos padre y tío, respectivamente, de la mencionada regidora. Existencia de vínculo laboral o contractual 5. De las instrumentales que obran a fojas 19, 21, 26 y 37 del expediente acompañado (Memorando Nº 425-2011-MPHi/GDUR, hoja de “tareo” Nº 1, planilla de jornales Nº 1, e Informe Nº 319-2011-MPHi/GDUR/JCCV- JO), se colige que Maximiliano Trujillo Príncipe laboró en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas”, ejecutado por la Municipalidad Provincial de Huari entre el 26 de setiembre al 9 de octubre de 2011, desempeñándose como operario. Asimismo, los medios de prueba de fojas 58 a 62 y 64 del expediente acompañado (Informe Nº 447-2011- MPHi/GDUR/JCCV-JO, hoja de “tareo” Nº 4, planilla de jornales Nº 4, registros SIAF 2011, del Expediente Nº 0002304, del 30 de noviembre, y 12 de diciembre de 2011, y comprobante de pago Nº 05481), acreditan que Zósimo Trujillo Príncipe laboró en el proyecto antes mencionado, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2011, desempeñándose como peón. De los citados documentos –que corren en copias certifi cadas–, se colige la existencia de un vínculo contractual entre los parientes de la regidora y la Municipalidad Provincial de Huari. Injerencia para la contratación de parientes 6. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 7. Para analizar el segundo supuesto, vale decir, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Nancy Trujillo Espinoza es pariente dentro del primer y tercer grado de consanguinidad, de Maximiliano Trujillo Príncipe y de Zósimo Trujillo Príncipe, quienes son su padre y tío, respectivamente, tal como quedó establecido en el cuarto considerando de la presente resolución. Consecuentemente, la regidora tiene un vínculo familiar cercano con dichas personas y, en ambos casos, el vínculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la confi guración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y sus parientes: La regidora reside en el jirón Áncash Nº 1270, en el distrito de Huari, en tanto sus parientes residen en el caserío de Ampas, en el mismo distrito, como se aprecia en las copias de sus documentos nacionales de identidad, que corren a fojas 86, 87 y 89 del expediente principal, información que se corrobora con la brindada por la “Consulta en línea” del Registro Nacional de Información y Estado Civil (en adelante Reniec). Al