Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515813 Héctor Hernán León Fernández, ha incurrido en fl agrante vulneración de las garantías del debido proceso al haber dado trámite al citado expediente sin evaluar el requisito de agotamiento de la vía previa; asimismo, desnaturalizando el proceso al no haber realizado el control jurídico de la actuación sometida a su conocimiento constituida por la Resolución Suprema N° 0226-2005-IN/PNP y emitiendo sentencia en base a su “discrecionalidad” sin explicar los motivos que llevaron a determinar las causas de nulidad de la resolución previamente indicada; 25.- Que, la actuación del Juez procesado, en el sentido antes indicado, resulta incompatible con sus responsabilidades funcionales, en la medida que su conducta no refl eja un mero defecto procesal sino una conducta abiertamente transgresora con sus obligaciones, la cual aparece como injustifi cable a tenor de las propias declaraciones vertidas en el proceso por el doctor Cotos Chuyes quien señala que la falta de motivación le puede suceder a cualquier Magistrado, con lo cual se aprecia una muy grave negligencia que vulnera el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 201° inciso 1 de la misma, normas que resultan concordantes con las disposiciones hoy vigentes de los artículos 34° numeral 1 y 48° numeral 12 de la Ley de la Carrera Judicial, que sancionan la infracción a los deberes que corresponden a los Jueces, que por su gravedad ameritan la imposición de la sanción de destitución; 26.- Que, es pertinente precisar, además, que la negligencia que denota el doctor Cotos Chuyes no puede ser admitida desde ningún punto de vista; máxime si es con las razones que expresan en sus resoluciones que los Jueces se legitiman frente a la ciudadanía, por lo que la falta de motivación conlleva a un serio desmedro en la función jurisdiccional y a una pérdida de confi anza en la ciudadanía respecto a que sus confl ictos de intereses o incertidumbres jurídicas puedan ser resueltas con arreglo al marco normativo vigente y no en base a la simple discrecionalidad invocada sin límites y sin razones que justifi quen las decisiones de los jueces; 27.- Que, en defi nitiva, entonces, la medida de destitución resulta acorde a las faltas cometidas, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Jueces cuyas decisiones se sustenten en las normas vigentes, así como en el irrestricto respeto de las garantías del derecho al debido proceso y la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento. De manera que no existiendo circunstancia que justifi que la indebida actuación del doctor Cotos Chuyes en las faltas acreditadas con arreglo a los cargos a), b), c) y d), resulta razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión N° 2427 de 08 de agosto de 2013, Acuerdo N° 1213-2013; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos imputados en los literales a), b), c) y d). 2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido Telésforo Valentín Cotos Chuyes, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1044140-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 894-2013-JNE EXPEDIENTE Nº J-2013-00977 HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Rodríguez Vergaray contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, de fecha 12 de julio de 2013, que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de Nancy Trujillo Espinoza en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J- 2012-1359, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Jaime Rodríguez Vergaray solicitó la vacancia de Nancy Trujillo Espinoza, alegando que la aludida regidora, valiéndose de su cargo, logró que Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, su padre y tío, respectivamente, sean contratados para laborar en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas”, ejecutado por la Municipalidad Provincial de Huari en los meses de setiembre a noviembre de 2011. La solicitud de vacancia se tramitó en el Expediente acompañado Nº J- 2012-1359. Posición del Concejo Provincial de Huari y recurso de apelación En la sesión extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de Huari rechazó la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 186 a 192 del principal). Contra dicha decisión, Jaime Rodríguez Vergaray interpuso recurso de apelación y, elevados los autos a este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 381-2013-JNE, de fecha 2 de mayo de 2013 (fojas 258 a 263 del principal), se declaró nulo el mencionado acuerdo, puesto que el colegiado edil no se había pronunciado sobre todos los extremos de la solicitud de vacancia, la cual rechazó sobre la base de la aceptación de responsabilidad, por parte del alcalde provincial, en lo que respecta al contrato del padre de la regidora Nancy Trujillo Espinoza con la municipalidad, pero el concejo