Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2014 (05/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Miercoles 5 de febrero de 2014

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Cuarta Modificacion al Contrato de Concesion N° 211-2003, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Pucara
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2014-EM MORDAZA, 4 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 11117501 organizado por Empresa de Generacion Hidroelectrica del Cuzco S.A. - EGECUSCO S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pucara; y su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 211-2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0302003-EM, publicada el 21 de agosto de 2003, se otorgo a favor de EGECUSCO S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Pucara, que se ubicara en el departamento del Cuzco, aprovechando los recursos hidricos de los MORDAZA Irubamba, Salca y MORDAZA, con una capacidad instalada de 130 MW, aprobandose el Contrato de Concesion N° 211-2003; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 0352006-EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras previsto en el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, en el cual quedo estipulado que el inicio de ejecucion de obras seria en el mes de setiembre del 2007 y la puesta en operacion comercial de la Central en noviembre de 2010; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 0222009-EM, publicada el 22 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 211-2003, a fin de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras previsto en el Calendario de Ejecucion de Obras del proyecto, en el cual quedo estipulado que el inicio de ejecucion de obras seria el 01 de MORDAZA de 2010 y la puesta en operacion comercial el 30 de setiembre de 2013; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 066-2010EM, publicada el 18 de noviembre del 2010, se aprobo la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 211-2003 a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A., conforme a la cual se establecio modificar el Calendario de Ejecucion de Obras, estando previsto el inicio de las obras a partir del 01 de setiembre de 2011 y la puesta en operacion comercial el 31 de diciembre de 2014; Que, con fecha 01 de febrero de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2163724, EGECUSCO S.A. solicito la Cuarta Modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar el Calendario de Ejecucion de Obras, iniciandose el 01 de setiembre de 2012 y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial la Central Hidroelectrica Pucara el 31 de diciembre de 2015; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el parrafo anterior, EGECUSCO S.A. argumento la existencia de razones de fuerza mayor al MORDAZA del inciso b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesion N° 211-2003; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 459-2013MEM/DM de fecha 21 de octubre de 2013, el Ministerio de Energia y Minas aprobo las razones de fuerza mayor expuestas por EGECUSCO S.A., las mismas que tienen

relacion con las dificultades encontradas y que giran en torno a la suspension de las negociaciones por parte de la Comunidad Campesina MORDAZA Ansa hasta la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental Complementario (EIAC), lo cual ha acarreado demoras en la obtencion de servidumbres y adquisicion de terrenos necesarios para la ejecucion del proyecto Central Hidroelectrica Pucara; Que, con fecha 31 de octubre de 2013, mediante documento con registro de ingreso N° 2338950, EGECUSCO S.A. presento el MORDAZA Calendario de Ejecucion de Obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del mes de setiembre de 2014 y la puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Pucara sea el 15 de diciembre de 2017; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar la modificacion solicitada por dicha empresa, la cual sera consignada en el Contrato de Concesion N° 211-2003 a traves de la respectiva Minuta que modifique la Clausula Sexta y el Anexo N° 4 del Contrato de Concesion N° 211-2003; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 875-2013DGE-DCE, corresponde aprobar la Cuarta Modificacion del Contrato de Concesion N° 211-2003 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Cuarta Modificacion al Contrato de Concesion N° 211-2003, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Sexta y el Anexo N° 04, relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Pucara, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Cuarta Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 2112003, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la Cuarta Modificacion al Contrato de Concesion N° 211-2003. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1046776-1

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