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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516191 Del Juzgado Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad a Remitir Por Especialidad 2º Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho 2º Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho 338 expedientes Civil ---- 238 expedientes Familia -- 50 expedientes Laboral – 50 expedientes 3º Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho 2º Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho 338 expedientes Civil ---- 213 expedientes Familia - 125 expedientes Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Los Jueces de los Juzgados Permanentes deberán remitir el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a las mesas de partes correspondientes, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo cuarto de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no están comprendidos en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo, no están comprendidos en la presente redistribución. - Los expedientes en reserva, no están comprendidos en la presente redistribución. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior, no están comprendidos en la presente redistribución; Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos Permanentes y Transitorios de San Juan de Lurigancho, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de concluida la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades y coordinaciones de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1046696-3 Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral de Lima, reasignan e incorporan magistrados y disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de febrero de 2014 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 001-2014-CNM de fecha 9 de enero del presente año y 008-2014-CNM de fecha 14 de enero del presente año; la Resolución Administrativa N° 280-2013- CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del año dos mil trece, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre del mismo año y la Resolución Administrativa N° 018- 2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 14 de enero del presente año, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero del presente año. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 001-2014-CNM, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en mérito a la Convocatoria Nº 001-2012-SN/CNM, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Superiores a nivel nacional y siendo candidata en reserva procedió a designar como Juez Superior a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS; asimismo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en mérito a la Convocatoria N° 001- 2013-SN/CNM – Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado y Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel Nacional conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de la Carrera Judicial, y el artículo 58° del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales procedió al nombramiento en calidad de Jueces de Paz Letrado Laborales a las siguientes doctoras: TANIA LIZETT MEDINA SAYRA, MILAGROS MARILYN GRAJEDA BASHUALDO, EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANÍ.