Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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emitidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales con respecto a remitir el inventario de bienes, ademas de que el MORDAZA no ha cautelado los bienes municipales, lo que permite senalar que ha infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion N° 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso en concreto 1. En el caso de autos se tiene que el solicitante de la vacancia fundamenta su pedido, en el hecho de que el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria negado a realizar acciones de investigacion y esclarecimiento de hechos relacionados con la apropiacion de bienes municipales extraidos por funcionarios municipales, quienes manifestaron actuar bajo la autorizacion del acalde distrital. Dichos hechos son expuestos en el primer considerando de sus fundamentos de su escrito de solicitud de vacancia. 2. Agrega el solicitante de la vacancia que los dias 18 de setiembre de 2012, 6 de octubre y 7 de octubre del mismo ano, personal municipal habria ingresado a

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

la maestranza de la entidad MORDAZA, a fin de retirar bienes municipales, contando con la autorizacion del MORDAZA municipal. Senala, finalmente, que estos hechos estan siendo investigados en el Ministerio Publico. 3. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto se tiene que el recurrente lo que en el fondo cuestiona es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA autoridad municipal, no cautele los bienes municipales, pese a la obligacion establecida en la ley. 4. En efecto, el articulo 20, numeral 1, de la LOM, senala que es atribucion del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y vecinos. 5. Si bien la causal imputada tiene como finalidad principal la proteccion de los bienes municipales, debe tenerse en cuenta que lo que la MORDAZA sanciona es que quienes estan a cargo de dicha proteccion, MORDAZA y regidores, contraten, a su vez, con la misma municipalidad, con la finalidad de favorecerse de ellos. 6. Asi, el criterio glosado es MORDAZA en senalar que la infraccion del articulo 63 y la consecuente procedencia de la vacancia del MORDAZA o regidor, solo sera posible si la intervencion de estos se da en calidad de adquirente de un bien municipal, lo que, a todas luces, implicaria la existencia de un conflicto de intereses, el cual se presenta, tal como lo ha senalado este Tribunal Electoral en sendas resoluciones, cuando el MORDAZA o los regidores intervienen en contratos municipales buscando no el interes publico propio de la funcion MORDAZA, sino el interes particular representado por el provecho propio o de terceros. 7. Asi tambien, dicho conflicto se presentaria cuando se evidencie el quebrantamiento de las formas o procedimientos legalmente establecidos (sea en la propia Ley Organica de Municipalidades, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado u otra MORDAZA legal), lo cual significaria concluir que lo perseguido por el MORDAZA o los regidores, con su intervencion en los contratos sobre bienes municipales ha sido el interes particular, propio o de terceros, pero, en todo caso, siempre ajeno al interes publico municipal. 8. En ese sentido, teniendo en cuenta que la declaracion de vacancia constituye una sancion, por cuanto deriva en el alejamiento definitivo del cargo de MORDAZA o regidor, se hace necesario el respeto de los principios del derecho sancionador, entre ellos el de legalidad y tipicidad, segun los cuales la actividad merecedora de sancion debe estar previamente prevista en la ley o MORDAZA con rango de ley. Esto es, que la conducta guarde concordancia con el supuesto de hecho descrito o, de lo contrario, por muy reprochable que se considere, no podra ser objeto de sancion. 9. En el caso de autos, si bien el solicitante de la vacancia alega que el MORDAZA distrital habria incumplido con su obligacion de velar por la proteccion de los bienes municipales, toda vez que no habria iniciado las investigaciones relacionadas con la extraccion de bienes municipales, es necesario acreditar, para poder aplicar la causal imputada, la existencia, en primer lugar, de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 10. Sin embargo, de la revision de autos, se tiene que no se ha acreditado la existencia de dicho documento en el que se aprecia la existencia de un bien municipal; asi tampoco se ha acreditado que el MORDAZA MORDAZA adquirido, transferido o rematado bienes municipales para su beneficio o beneficio de un tercero. 11. Si bien el recurrente senala que existen la version de trabajadores municipales que alegan que por autorizacion del MORDAZA distrital retiraron bienes de la maestranza municipal, tambien lo es que, no existe, aparte del informe presentado por el personal de vigilancia de dicha maestranza, otros documentos que acredite de manera fehaciente lo senalado anteriormente, MORDAZA si tal como lo ha mencionado el recurrente, estos hechos se encuentran en investigacion ante el Fiscal Provincial Anticorrupcion de San MORDAZA de Miraflores, siendo MORDAZA junto con el Poder Judicial, quienes se encarguen de establecer la existencia de un hecho delictivo y los autores del mismo. 12. De otro lado, si bien la posible inaccion del MORDAZA de investigar los hechos denunciados por el recurrente constituye una conducta reprochable, toda vez que como MORDAZA autoridad administrativa su funcion es cautelar los bienes de la municipalidad, este hecho por si solo no

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