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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516421 Que asimismo, se considera necesario establecer que en el caso de concesionarios que se encuentren dentro de un proceso regulatorio en curso a la fecha de emisión de la presente resolución, éstos deben contar con un plazo que les permita presentar al Regulador los argumentos complementarios vinculados a su propuesta de plazo para alcanzar el Factor de Penetración, que consideren necesarios; Que, por lo expuesto con fecha 11 de enero del 2014, mediante Resolución OSINERGMIN N° 268-2013-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que modifi ca la Norma Estudios Tarifarios, otorgándose un plazo de ocho días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART, no habiéndose recibido opiniones y sugerencias de ningún interesado dentro del plazo establecido; Que, en ese sentido y luego de haberse cumplido las etapas formales respectivas, corresponde fi nalmente aprobar la modifi cación normativa; Que, el Informe Técnico - Legal Nº 060-2014-GART, complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 004-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el literal e) del numeral 40.2, Artículo 4° de la Norma: “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ CD, conforme al siguiente texto: “e) Las zonas benefi ciadas deberán alcanzar un Factor de Penetración de 70%. El plazo en el cual se debe alcanzar el referido Factor, será defi nido por Osinergmin en cada proceso regulatorio, considerando las disposiciones que para tal efecto emita el MINEM así como la evaluación de la propuesta debidamente sustentada del Concesionario, la cual deberá detallar el Factor de Penetración a alcanzarse en cada año del periodo tarifario” Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe N° 060-2014-GART en la Página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En el caso de los procedimientos regulatorios que, a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en curso, la empresa Concesionaria de distribución podrá presentar al Regulador, dentro de un plazo máximo de ocho (08) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, su propuesta de plazo en que se debe alcanzar el Factor de Penetración aplicable a las zonas beneficiadas con el Mecanismo de Promoción y la información de sustento que considere necesaria, de acuerdo a lo señalado en la modificación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, a fin de que esta sea evaluada por el Regulador. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1048119-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 017-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 4 de febrero de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, siendo además su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes y servicios de los países de la Alianza en los mercados internacionales, promover los fl ujos de inversión entre sus miembros y terceros mercados a fi n de incrementar el intercambio comercial; Que, entre los ámbitos de acción de la Alianza del Pacífi co es la cooperación interinstitucional de las cuatro agencias de Promoción (PROCHILE, PROEXPORT de Colombia, PROMÉXICO y PROMPERÚ), que fue establecida por la Declaración de Bogotá de estas agencias de febrero de 2012. Esta cooperación se da a través de la realización de acciones conjuntas para promocionar la oferta de los cuatro países en los mercados internacionales y aumentar el intercambio comercial entre los países que la conforman; Que, se ha previsto para los días 9 y 10 de febrero de 2014 realizarse en la ciudad de Cartagena, República de Colombia la “VIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co”, con la asistencia de los Presidentes de los cuatro países miembros; asimismo, se llevará a cabo la V Sesión del Consejo Empresarial, además de la reunión de las agencia de promoción de los países de la Alianza del Pacífi co; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice el viaje de los señores Luis Alberto Torres Paz y Mario Eduardo Ocharan Casabona, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, para que en representación de la Entidad participen en los referidos eventos con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones e Imagen País; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores