Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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el periodo que se inicia en 2011 y culmina en 2012, segun la informacion remitida por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio de Interior, a traves del Oficio Nº 006630-2013-IN-1601-UNICA (fojas 89), son los siguientes:
Salida 02.03.2011 11.06.2011 19.08.2011 10.10.2011 19.10.2011 19.01.2012 09.03.2012 22.04.2012 07.06.2012 26.09.2012 16.10.2012 05.11.2012 Destino Colombia Mexico Colombia MORDAZA Colombia Colombia MORDAZA Costa Rica MORDAZA Brasil Espana Holanda Entrada 06.03.2011 15.06.2011 21.08.2011 12.10.2011 22.10.2011 22.01.2012 06.03.2012 26.04.2012 12.06.2012 30.09.2012 20.10.2012 22.11.2012

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numerales 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-001313 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA ­ MORDAZA EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil trece ANTECEDENTES 1. En el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber realizado dos hechos concretos: a) Haber cobrado bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, habiendo extendido dicho beneficios a los funcionarios de confianza de la entidad municipal; y b) Haber realizado viajes al extranjero desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin contar con el correspondiente permiso del concejo distrital, y haber cobrado de manera integra sus remuneraciones sin descuento alguno. 2. El concejo distrital en sesion extraordinaria de concejo del 11 de marzo de 2013, rechazo la solicitud de vacancia, motivo por el cual el peticionante interpuso recurso de apelacion, el cual al ser elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones dio origen al Expediente Nº J-2013-425, en el cual se emitio la Resolucion Nº 5762013-JNE, del 18 de junio de 2013 y a traves de la cual se declaro la nulidad de lo actuado, a fin de que se el concejo distrital incorpore al procedimiento de vacancia documentos relacionados con las acciones que habria tomado la autoridad MORDAZA ante el cobro de los beneficios derivados de pactos colectivos. 3. En merito a ello el concejo distrital convoco a una nueva sesion extraordinaria, la misma que se llevo a cabo el 20 de setiembre de 2013 y en la cual se rechazo nuevamente la solicitud de vacancia, lo cual motivo que el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusiera nuevamente recurso de apelacion. 4. El fundamento principal de este medio impugnatorio, es que si bien es MORDAZA el MORDAZA reconocio que cobro beneficios durante los anos 2011 y 2012, provenientes de pactos colectivos por concepto de escolaridad, en el mes de febrero, gratificacion por MORDAZA Patrias en el mes de MORDAZA y gratificacion por Navidad, en el mes de diciembre, y estos habrian sido

31. Si bien es MORDAZA el MORDAZA distrital registra salidas al exterior durante los anos 2011 y 2012, de conformidad con los documentos obrantes en autos, se tiene que el concejo distrital si concedio los permisos correspondientes, tal como se advierte de los siguientes acuerdos de concejo.
Salida 02.03.2011 11.06.2011 19.08.2011 10.10.2011 19.10.2011 19.01.2012 09.03.2012 22.04.2012 07.06.2012 26.09.2012 16.10.2012 05.11.2012 Destino Colombia Mexico Colombia MORDAZA Colombia Colombia MORDAZA Costa Rica MORDAZA Brasil Espana Holanda Entrada Acuerdos de concejo Fojas

06.03.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 15.06.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 21.08.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 12.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22.01.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 06.03.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 26.04.2012 022 del 16 de MORDAZA de 2012 55 12.06.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 30.09.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 20.10.2012 045 del 24 de setiembre de 2012 57

22.11.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60

32. En relacion con los viajes del 2011 autorizados posteriormente a traves del Acuerdo de Concejo Nº 004 del 11 de enero de 2013 (fojas 59 a 60), es necesario mencionar que estos viajes fueron aprobados, en via de regularizacion, tal como se aprecia en el citado acuerdo de concejo. 33. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, no se ha acreditado la causal de vacancia imputada en cuanto a este extremo se refiere, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion. Sin embargo y estando a los hechos senalados por el recurrente en este extremo, resulta necesario que se remitan copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. 34. En suma, habiendose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion es infundado, ya que las conductas imputadas no se subsumen en los supuestos de hecho de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el MORDAZA en discordia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que

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