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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516434 el periodo que se inicia en 2011 y culmina en 2012, según la información remitida por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio de Interior, a través del Ofi cio Nº 006630-2013-IN-1601-UNICA (fojas 89), son los siguientes: Salida Destino Entrada 02.03.2011 Colombia 06.03.2011 11.06.2011 México 15.06.2011 19.08.2011 Colombia 21.08.2011 10.10.2011 Chile 12.10.2011 19.10.2011 Colombia 22.10.2011 19.01.2012 Colombia 22.01.2012 09.03.2012 Cuba 06.03.2012 22.04.2012 Costa Rica 26.04.2012 07.06.2012 Chile 12.06.2012 26.09.2012 Brasil 30.09.2012 16.10.2012 España 20.10.2012 05.11.2012 Holanda 22.11.2012 31. Si bien es cierto el alcalde distrital registra salidas al exterior durante los años 2011 y 2012, de conformidad con los documentos obrantes en autos, se tiene que el concejo distrital si concedió los permisos correspondientes, tal como se advierte de los siguientes acuerdos de concejo. Salida Destino Entrada Acuerdos de concejo Fojas 02.03.2011 Colombia 06.03.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 11.06.2011 México 15.06.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 19.08.2011 Colombia 21.08.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 10.10.2011 Chile 12.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 19.10.2011 Colombia 22.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 19.01.2012 Colombia 22.01.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 09.03.2012 Cuba 06.03.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22.04.2012 Costa Rica 26.04.2012 022 del 16 de abril de 2012 55 07.06.2012 Chile 12.06.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 26.09.2012 Brasil 30.09.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 16.10.2012 España 20.10.2012 045 del 24 de setiembre de 2012 57 05.11.2012 Holanda 22.11.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 32. En relación con los viajes del 2011 autorizados posteriormente a través del Acuerdo de Concejo Nº 004 del 11 de enero de 2013 (fojas 59 a 60), es necesario mencionar que estos viajes fueron aprobados, en vía de regularización, tal como se aprecia en el citado acuerdo de concejo. 33. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, no se ha acreditado la causal de vacancia imputada en cuanto a este extremo se refi ere, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. Sin embargo y estando a los hechos señalados por el recurrente en este extremo, resulta necesario que se remitan copias de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. 34. En suma, habiéndose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación es infundado, ya que las conductas imputadas no se subsumen en los supuestos de hecho de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el voto en discordia del Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Carlos José Burgos Horna al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numerales 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-001313 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA – LIMA EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELÉZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece ANTECEDENTES 1. En el presente caso Carlos Alberto Cerna Hinostroza solicitó la vacancia de Carlos José Burgos Horna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber realizado dos hechos concretos: a) Haber cobrado bonifi caciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratifi caciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y otros benefi cios en los años 2011 y 2012, habiendo extendido dicho benefi cios a los funcionarios de confi anza de la entidad municipal; y b) Haber realizado viajes al extranjero desde el año 2003 a octubre de 2012, sin contar con el correspondiente permiso del concejo distrital, y haber cobrado de manera íntegra sus remuneraciones sin descuento alguno. 2. El concejo distrital en sesión extraordinaria de concejo del 11 de marzo de 2013, rechazó la solicitud de vacancia, motivo por el cual el peticionante interpuso recurso de apelación, el cual al ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones dio origen al Expediente Nº J-2013-425, en el cual se emitió la Resolución Nº 576- 2013-JNE, del 18 de junio de 2013 y a través de la cual se declaró la nulidad de lo actuado, a fi n de que se el concejo distrital incorpore al procedimiento de vacancia documentos relacionados con las acciones que habría tomado la autoridad edil ante el cobro de los benefi cios derivados de pactos colectivos. 3. En mérito a ello el concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria, la misma que se llevó a cabo el 20 de setiembre de 2013 y en la cual se rechazó nuevamente la solicitud de vacancia, lo cual motivó que el solicitante de la vacancia Carlos Alberto Cerna Hinostroza interpusiera nuevamente recurso de apelación. 4. El fundamento principal de este medio impugnatorio, es que si bien es cierto el alcalde reconoció que cobró benefi cios durante los años 2011 y 2012, provenientes de pactos colectivos por concepto de escolaridad, en el mes de febrero, gratifi cación por Fiestas Patrias en el mes de julio y gratifi cación por Navidad, en el mes de diciembre, y estos habrían sido