Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco. · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha Alta. · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica. · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA · Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA NORTE · Juzgado Independencia. de Paz Letrado Transitorio de

CSJCU-PJ y 145-2014-P-CSJCU-PJ, N° 081-2014-PCSJIC, N° 026-2014-P-CSJLL, N° 099-2014-P-CSJLA, N° 022-2014-P-CSJLN-PJ, N° 366-2014-P-CSJPI-PJ y N° 046-2014-P-CSJT, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y 306-2013-CE-PJ, este Organo de Gobierno prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, hasta el 31 de enero del ano en curso. Tercero. Que la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prorroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluacion en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial, y concluye que por el numero de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y produccion jurisdiccional, resulta necesaria la prorroga del funcionamiento de los organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Norte, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Piura. Asimismo, con apoyo del Equipo Tecnico Distrital Laboral y Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se recomienda que los referidos organos transitorios deberan alcanzar una produccion jurisdiccional adecuada tomando en consideracion el estandar de produccion establecido en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ y el informe de estandares elaborado por el Equipo Tecnico Institucional. Cuarto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la conversion del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en Juzgados de Especializados de Trabajo Permanentes, manteniendo las mismas competencias que actualmente presentan. Al respecto, el Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo considera que dichos organos jurisdiccionales deben permanecer en su calidad de transitorios, hasta encontrar los mecanismos necesarios para que MORDAZA dependencias incrementen su produccion. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 082-2014 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de marzo de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primera Sala Laboral Transitoria de Arequipa. · Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primera Sala Laboral Transitoria de Piura. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · MORDAZA Juzgado Transitorio de Tacna. Especializado de Trabajo

Articulo Segundo.- Los organos jurisdiccionales materia de prorroga de funcionamiento tendran una produccion minima mensual, tal como se establece a continuacion: PRODUCCION MINIMA MENSUAL Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transito43 exp. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transi64 exp. torios de MORDAZA Primera Sala Laboral transitoria de MORDAZA 191 exp. Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio 43 exp. de Arequipa. MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio 121 exp. de Arequipa. Primera Sala Laboral Transitoria de MORDAZA 191 exp. MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transi- 121 exp. torio de Tacna. Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio 43 exp. de MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio 121 exp. de MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independen- 160 exp. cia Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de 43 exp. Chiclayo. Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de 64 exp. Chincha Alta. Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica. 64 exp. Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de 64 exp. Nazca. ORGANO JURISDICCIONAL

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