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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516429 Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento permanente de los procesos de control, se deben establecer medidas que aseguren la tramitación y resolución de los procedimientos de atención de solicitudes de Informes Previos; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Calidad sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas; así como, modifi car el “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, reasignando los niveles de aprobación, así como redistribuyendo las responsabilidades durante el proceso de emisión de dichos informes; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia Central de Calidad, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 12° del “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG y modificado por la Resolución de Contraloría N° 286-2011-CG, en los siguientes términos: “Artículo 12°. – Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante ofi cio suscrito por: a) La Gerencia Central de Calidad, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refi eren los artículos 7° y 9° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6° y 8° del Reglamento; así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, a que se refi eren los artículos 7° y 9° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos Descentralizados y empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que correspondan.” Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Calidad adoptará las acciones a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1048484-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a Brasil, con la finalidad de suscribir Convenio UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 108-R-UNICA-2014 Ica, 28 de enero de 2014 VISTO: La Carta remitida por el Director de Postgrado de Ortodoncia y el Director del Instituto Europeo Zahnartz, quienes invitan al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, a Sao Paulo del 29 de Enero del 2014 al 5 de Febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto Universitario; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 05 de Setiembre de 2012 hasta el 04 de Setiembre de 2017; Que, el inciso h) del artículo 4º del Estatuto Universitario, establece que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se rige por el principio de identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, el inciso n) del artículo 153º del Estatuto Universitario, establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias “De las autoridades que viajan por comisión de servicio, dentro y fuera del país, Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un período no mayor de seis (6) meses; Que, el artículo 371º del Título XII De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, determina que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, se relaciona con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los obtenidos institucionales; Que, dentro de los principios y fi nes de la Universidad se hace necesaria la apertura de relaciones interinstitucionales, con Universidades de América del Sur, siendo Brasil uno de los Países que es factible de suscribir convenios; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1001-R- UNICA-2013 del 5 de Julio del 2012, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Cultural, Científi ca y Pedagógica entre la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede Unicid -Brasil) y la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, el Señor Rector de nuestra Universidad informa y pone en consideración al Honorable Consejo Universitario la invitación suscrita por la Universidad Cruzeiro Do Sul; siendo aprobado la propuesta por Unanimidad; Que, estando al acuerdo del Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 28 de Enero de 2014; En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede UNICID) – Brasil, en el período