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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516437 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró inadmisible pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 011-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01315 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña en contra del acuerdo de concejo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró inadmisible su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal de prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente de traslado Nº J-2013-00202, el Expediente Nº J-2013-00486, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 14 de febrero de 2013, Alfonso Meléndez Saldaña solicitó (Expediente Nº J-2013-00202, fojas 1 a 5) la declaratoria de vacancia de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) La autoridad cuestionada ha percibido remuneraciones y gratifi caciones en contravención a las leyes y directivas del Estado, específi camente, del gobierno local. b) El alcalde aprobó, mediante Resolución de Alcaldía Nº 024-2011-MDM, de fecha 21 de enero de 2011, el pacto colectivo 2011, otorgando donaciones o liberalidades bajo el concepto de benefi cios laborales, tanto a sí mismo como a sus funcionarios de confi anza, contraviniendo así las disposiciones legales sobre la materia. c) Como consecuencia de ello, el municipio ha efectuado, a favor de los mismos, los pagos pactados en dichos documentos, tales como asignaciones, aguinaldos y gratifi caciones, conforme lo advierte de las planillas de pago que adjunta, los cuales no están contemplados en la ley o norma alguna, puesto que ni el alcalde ni sus funcionarios de confi anza debieron haber percibido tales sumas de dinero, más aún si el alcalde tiene una situación de privilegio con respecto a los mismos. d) Asimismo, indica que el alcalde tuvo pleno conocimiento sobre estos hechos, puesto que los regidores Hugo Meléndez Rengifo y Richard Fonseca Pérez, así como el actualmente exregidor Alberto Torres Pinedo denunciaron estas irregularidades, así como el aprovechamiento indebido de los recursos, conforme lo advierte de las actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 002, Nº 003, Nº 005, Nº 007, Nº 008 y Nº 014-2011. Se señala, además, que en el caso de la primera acta, de fecha 21 de enero de 2011, la autoridad cuestionada informa al concejo que el comité sindical de trabajadores municipales-base Morales, hicieron llegar el acta fi nal y consolidada de la comisión paritaria para la negociación del pliego de reclamos, de conformidad a lo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 17 de enero de 2011, esto es, el acta fi nal y consolidada de la comisión paritaria de negociación del pliego de reclamos, en donde en su punto dos establece que “la aplicación de los benefi cios pactados en el presente, serán aplicadas sólo para los trabajadores municipales afi liados al sindicato con más de tres años de servicio sin interrupción, correspondiendo a aquellos trabajadores que no cumplen con el plazo establecido, percibir los benefi cios establecidos por el Gobierno Central (escolaridad, gratifi cación por fi estas patrias y aguinaldo navideño”, con lo que quedaría desvirtuado su falta de conocimiento. e) De igual manera, señala, a fi n de ilustrar el accionar delictivo del alcalde, que como consecuencia de las denuncias realizadas por los regidores sobre estas irregularidades y malos manejos de los recursos municipales, y la decisión de designar una comisión, a fi n de contratar abogados para investigar estos casos de pactos colectivos, la tía del alcalde, en una evidente represalia, solicitó, el 6 de octubre de 2011, la vacancia de estos regidores. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia simple de las actas de las sesiones ordinarias de concejo Nº 002, de fecha 21 de enero de 2011, Nº 003, de fecha 1 de febrero de 2011, Nº 005, de fecha 4 de marzo de 2011, Nº 007, de fecha 8 de abril de 2011, Nº 008, de fecha 20 de abril de 2011 (Expediente Nº J-2013-00202, fojas 9 a 15, 16 a 21, 22 a 26, 27 a 31, 32 a 35, 36 a 39, y 53 a 62), en donde los regidores denuncian ante el concejo las irregularidades cometidas en aplicación de los pactos colectivos, ya que el alcalde y los funcionarios son los benefi ciarios, copia simple del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014, de fecha 15 de julio de 2011 (Expediente Nº J-2013-00202, fojas 40 a 51 vuelta), en donde se forma la comisión de regidores para la propuesta de contratar a un asesor legal para la revisión de los pactos colectivos, copia simple de las planillas de pagos correspondientes a los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012 (Expediente Nº J-2013-00202, fojas 64 a 123), en donde se hace efectivo el pago por concepto de escolaridad, gratifi caciones de Fiestas Patrias y navideñas, y bonifi caciones por el Día del trabajador municipal, tanto del alcalde como de los funcionarios, copia simple de las Resoluciones de Alcaldía Nº 024-2011, Nº 051-2012 y 113-2012 (Expediente Nº J-2013-00202, fojas 125 a 129, 130 a 131 y 132, respectivamente), copia simple de la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores por haber estos propuesto la contratación de un abogado para la revisión de los pactos colectivos (Expediente Nº J-2013- 00202, fojas 134 a 144), así como copia simple de los documentos que acreditan la contratación y el informe del asesor legal sobre los pactos colectivos (Expediente Nº J-2013-00202, fojas 145 a 150). Sobre los descargos formulados por el alcalde distrital Edilberto Pezo Carmelo En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007, del 25 de marzo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00486, fojas 10 a 14), el alcalde distrital hizo uso de la palabra y señaló lo siguiente: a) La emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 024- 2011-MDM, del 21 de enero de 2011, mencionada por el solicitante de la vacancia, solo se limita a aprobar los acuerdos a los que había arribado la comisión paritaria de negociación colectiva, entre los representantes de la entidad edil y los representantes de los trabajadores, por lo cual, en esa medida, no tuvo discrecionalidad para establecer su contenido. b) Los cobros indebidos a los que hace referencia el peticionario de la vacancia fueron consecuencia del indebido cálculo por parte de los trabajadores municipales, trámite en el que, por la naturaleza de sus funciones, no participó. c) Agrega que, mediante memorándum, requirió a la subgerencia de Administración y Finanzas para que se suspenda cualquier pago a su favor por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y Navidad, como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo d) Finaliza señalando que procedió a devolver la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos con 00/100 nuevos soles). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Morales En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007, del 25 de marzo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00486, fojas 10 a 14), el Concejo Distrital de Morales declaró inadmisible