Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] MORDAZA MORDAZA 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 11. Ahora bien, conforme lo senalo el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0031-2013JNE, de fecha 15 de enero de 2013, "conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo". 12. En vista de ello, se advierte en el presente caso que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del MORDAZA cuestionado que tenga como fuente directa la celebracion de un convenio colectivo, sino mas bien en la indebida ampliacion de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Morales. 13. En tal sentido, no resulta de aplicacion el criterio jurisprudencial senalado en la Resolucion Nº 6712012-JNE, por cuanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extension indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automatica, la conclusion de que el MORDAZA tenia un interes directo en beneficiar a dichos funcionarios. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelacion, en este extremo, debe ser desestimado. 14. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas imputadas al MORDAZA no constituyen causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el MORDAZA en discordia del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE, EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saldana y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo plasmado en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaro inadmisible el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA

Expediente Nº J-2013-001315 MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, siete de enero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA Saldana solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonificaciones derivadas de negociacion colectiva, por concepto de escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, asi como asignacion por el Dia del trabajador municipal, durante los anos 2011 y 2012, esto es, en los meses de enero, MORDAZA, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, MORDAZA, agosto y setiembre de 2012, habiendo extendido dichos beneficios a los funcionarios de confianza de la entidad municipal. 2. En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007, de fecha 25 de marzo de 2013, el concejo municipal resolvio declarar inadmisible la solicitud de vacancia. Contra dicha decision, el peticionario interpuso recurso de apelacion, el cual, al ser elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, dio origen al Expediente Nº J-2013-00486, en el cual se emitio la Resolucion Nº 753-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, que declaro la nulidad de lo actuado, con el fin de que el concejo municipal incorpore al procedimiento de vacancia documentos relacionados con las acciones que habria tomado la autoridad MORDAZA ante el cobro de los beneficios derivados de pactos colectivos. 3. En merito de ello, el concejo municipal convoco a una nueva sesion extraordinaria de concejo, para el 30 de setiembre de 2013, en la cual resolvio declarar improcedente la solicitud de vacancia, motivando que el solicitante MORDAZA MORDAZA Saldana interpusiera nuevamente recurso de apelacion. 4. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio es que si bien el MORDAZA reconocio que cobro beneficios derivados de convenio colectivo, por concepto de escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, asi como asignacion por el Dia del trabajador municipal, durante los meses de enero, MORDAZA, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, MORDAZA, agosto y setiembre de 2012, estos cobros indebidos no habrian sido devueltos, puesto que, hasta la fecha, dicha autoridad no habria efectuado la devolucion de los mismos como corresponde, toda vez que solo ha presentado un comprobante de ingreso a la MORDAZA de la municipalidad, modalidad de devolucion no prevista para este caso. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 5. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de

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