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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516440 realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” 11. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0031-2013- JNE, de fecha 15 de enero de 2013, “conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo”. 12. En vista de ello, se advierte en el presente caso que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Morales. 13. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 671- 2012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión indebida de los benefi cios al personal de confi anza del municipio no puede conllevar, de manera automática, la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en benefi ciar a dichos funcionarios. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación, en este extremo, debe ser desestimado. 14. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas imputadas al alcalde no constituyen causal de vacancia, también es preciso señalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el voto en discordia del señor doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró inadmisible el pedido de vacancia presentado en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-001315 MORALES - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, siete de enero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. En el presente caso, Alfonso Meléndez Saldaña solicitó la vacancia de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonifi caciones derivadas de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 y 2012, esto es, en los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012, habiendo extendido dichos benefi cios a los funcionarios de confi anza de la entidad municipal. 2. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007, de fecha 25 de marzo de 2013, el concejo municipal resolvió declarar inadmisible la solicitud de vacancia. Contra dicha decisión, el peticionario interpuso recurso de apelación, el cual, al ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, dio origen al Expediente Nº J-2013-00486, en el cual se emitió la Resolución Nº 753-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, que declaró la nulidad de lo actuado, con el fi n de que el concejo municipal incorpore al procedimiento de vacancia documentos relacionados con las acciones que habría tomado la autoridad edil ante el cobro de los benefi cios derivados de pactos colectivos. 3. En mérito de ello, el concejo municipal convocó a una nueva sesión extraordinaria de concejo, para el 30 de setiembre de 2013, en la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia, motivando que el solicitante Alfonso Meléndez Saldaña interpusiera nuevamente recurso de apelación. 4. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio es que si bien el alcalde reconoció que cobró benefi cios derivados de convenio colectivo, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012, estos cobros indebidos no habrían sido devueltos, puesto que, hasta la fecha, dicha autoridad no habría efectuado la devolución de los mismos como corresponde, toda vez que solo ha presentado un comprobante de ingreso a la caja de la municipalidad, modalidad de devolución no prevista para este caso. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de benefi cios derivados de la aplicación de convenios colectivos 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de