Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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del 2011 hasta el mes de diciembre de 2012; e iii) informe documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en el municipio desde la solicitud de suspension de dichos cobros indebidos hasta la fecha en que la autoridad cuestionada hace efectiva la devolucion, adjuntando el estado de cuenta corriente de la citada entidad MORDAZA entre el 15 y 16 de febrero de 2013, a fin de verificar que el monto MORDAZA indicado fue devuelto a las arcas municipales. 16. Los documentos senalados en el considerando 15 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital los valore y emitan un pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberan formular su correspondiente MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare NULO el acuerdo plasmado en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 016, del 30 de setiembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de San MORDAZA, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCION de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en el presente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1048132-2

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

cumplimiento a lo dispuesto por este organo colegiado en la resolucion citada en el parrafo precedente, se cumplio con notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro al acto de juramentacion en el cargo de regidor, a realizarse el 26 de diciembre de 2013; no obstante, el citado ciudadano no asistio a dicho acto. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformacion de comisiones de transferencia de la administracion municipal dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberan juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Por otro lado, el articulo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso se advierte de la Carta Nº 0882013-MDEA (fojas 27), que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro, con fecha 23 de diciembre de 2013, fue debidamente notificado, de manera personal, a la ceremonia de juramentacion en el cargo de regidor a realizarse el 26 de diciembre de 2013. 4. Sin embargo, conforme se aprecia de la MORDAZA de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA y los regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro no asistio al acto de juramentacion en su cargo de regidor (fojas 32), debiendose, por tanto, proceder a dejar sin efecto la credencial otorgada a dicha autoridad mediante la Resolucion Nº 651-2013-JNE y convocar al accesitario llamado por ley. 5. Asi, en vista de que el movimiento regional Integracion Regional Por Ti, lista a la que pertenece la autoridad revocada, no cuenta con candidatos no proclamados, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del movimiento regional Somos Independientes, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro como regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, emitida en merito a la Resolucion Nº 651-2013-JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00422959, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1048132-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 049-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01322 EL ALGARROBAL - ILO - MORDAZA MORDAZA, diez de enero de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 013-2014-MDEA, recibido el 9 de enero de 2014, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a traves del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 651-2013-JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 9 y 10), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo sin efecto la credencial otorgada a Lili Katerin MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Asi, convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro para que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandose la respectiva credencial que lo faculta como tal. Posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 1026-A2013-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 11 a 13), este Supremo Tribunal Electoral requirio al MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a que cumplan con notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro la convocatoria al acto de juramentacion al cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los articulos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A traves del oficio del visto (fojas 20), el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal comunica que, en

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