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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516442 del 2011 hasta el mes de diciembre de 2012; e iii) informe documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en el municipio desde la solicitud de suspensión de dichos cobros indebidos hasta la fecha en que la autoridad cuestionada hace efectiva la devolución, adjuntando el estado de cuenta corriente de la citada entidad edil entre el 15 y 16 de febrero de 2013, a fi n de verifi car que el monto antes indicado fue devuelto a las arcas municipales. 16. Los documentos señalados en el considerando 15 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital los valore y emitan un pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán formular su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el acuerdo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016, del 30 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048132-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 049-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01322 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 013-2014-MDEA, recibido el 9 de enero de 2014, remitido por Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que Víctor Ángel Ccasa Añamuro no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 651-2013-JNE, de fecha 11 de julio de 2013 (fojas 9 y 10), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Lili Káterin Zubiate Luna como regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Así, convocó a Víctor Ángel Ccasa Añamuro para que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándose la respectiva credencial que lo faculta como tal. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 1026-A- 2013-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2013 (fojas 11 a 13), este Supremo Tribunal Electoral requirió al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a que cumplan con notifi car a Víctor Ángel Ccasa Añamuro la convocatoria al acto de juramentación al cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A través del ofi cio del visto (fojas 20), el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal comunica que, en cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la resolución citada en el párrafo precedente, se cumplió con notifi car a Víctor Ángel Ccasa Añamuro al acto de juramentación en el cargo de regidor, a realizarse el 26 de diciembre de 2013; no obstante, el citado ciudadano no asistió a dicho acto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Por otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso se advierte de la Carta Nº 088- 2013-MDEA (fojas 27), que Víctor Ángel Ccasa Añamuro, con fecha 23 de diciembre de 2013, fue debidamente notifi cado, de manera personal, a la ceremonia de juramentación en el cargo de regidor a realizarse el 26 de diciembre de 2013. 4. Sin embargo, conforme se aprecia de la constancia de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, Víctor Ángel Ccasa Añamuro no asistió al acto de juramentación en su cargo de regidor (fojas 32), debiéndose, por tanto, proceder a dejar sin efecto la credencial otorgada a dicha autoridad mediante la Resolución Nº 651-2013-JNE y convocar al accesitario llamado por ley. 5. Así, en vista de que el movimiento regional Integración Regional Por Ti, lista a la que pertenece la autoridad revocada, no cuenta con candidatos no proclamados, corresponde convocar a Julio Fernando Vásquez Flores, candidato no proclamado del movimiento regional Somos Independientes, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Gerardo Felipe Carpio Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Ángel Ccasa Añamuro como regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, emitida en mérito a la Resolución Nº 651-2013-JNE, de fecha 11 de julio de 2013. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julio Fernando Vásquez Flores, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00422959, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048132-3