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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516439 amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de pacto colectivo 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, así como del recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña, se le imputa a Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, haber percibido indebidamente bonifi caciones producto de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad y asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 y 2012, esto es, enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012. 4. Atendiendo a ello, en primer lugar, es preciso recordar que mediante la Resolución Nº 556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado estableció que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por aquellas bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. En efecto, en la citada resolución se determinó que, conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco les corresponden los benefi cios obtenidos a través de la negociación colectiva. De esta manera, se estableció que los alcaldes, así como su personal de confi anza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los benefi cios obtenidos a través de un pacto colectivo. 5. No obstante, mediante la Resolución Nº 671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral señaló que no se podían obviar aquellos casos en los que se desvirtúe que el alcalde haya buscado la obtención no debida de los caudales municipales vía pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, por medio de tales cobros, haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, este órgano colegiado estableció que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado. 6. Pues bien, así las cosas, tal como se desprende del Informe Nº 007-2013-URH-JP-MDM, de fecha 23 de enero de 2013 (fojas 347), el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Morales informa respecto de las bonificaciones y gratificaciones que percibiera el alcalde Edilberto Pezo Carmelo durante los años 2011 y 2012, monto que asciende a la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles), para lo cual anexa copia certificada por fedatario del reporte de boletas de pago y planillas correspondientes a los mencionados años (fojas 348); así también, indica que dicha autoridad no cobró los beneficios correspondientes al Día del trabajador municipal en el año 2012, y que en el mes de diciembre del año 2012 solo se le otorgó el monto dispuesto por el gobierno central, situación que aconteció en el mes de enero de 2013, conforme se puede corroborar del citado documento. A dicho documento, se adjunta copia certifi cada por fedatario de un recibo de pago por concepto de devolución de pactos colectivos, realizado por el burgomaestre Edilberto Pezo Carmelo, con fecha 15 de febrero de 2013, que acredita que la autoridad cuestionada devolvió la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles), de conformidad con el reporte anteriormente mencionado (fojas 349). 7. Ahora bien, dicha devolución, por su parte, se encuentra debidamente acreditada con los siguientes medios probatorios: i) Un recibo o comprobante de depósito en efectivo, debidamente certifi cado por fedatario, con fecha 17 de octubre de 2013, que acredita la devolución de los montos indebidamente percibidos, como se detalla a continuación (fojas 349): Fecha Monto Documento que lo sustenta Fojas Concepto devuelto (Conforme al Informe Nº 007-2013-URH-JP-MDM, fojas 347 a 348) 15/02/13 S/. 12 900,00 Comprobante de depósito en efectivo 349 - Bonifi cación por escolaridad 2011 - Aguinaldo por Fiestas Patrias 2011 - Bonifi cación por Día del trabajador municipal 2011 - Aguinaldo por Navidad 2011 Bonifi cación por escolaridad 2012 - Bonifi cación por vacaciones 2012 - Aguinaldo por Fiestas Patrias 2012 Total S/. 12 900,00 8. En atención a ello, valorando en forma debida el recibo de ingreso antes mencionado, así como el referido informe emitido por jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Morales, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad haya superpuesto su interés particular al interés público municipal, quedando acreditado, al contrario, que el alcalde no tuvo interés directo en obtener de manera indebida los caudales municipales. 9. Por lo antes expuesto, no habiéndose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se confi gure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende, que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado. Sobre la imputación referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de pacto colectivo 10. En la Resolución Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el portal electrónico institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha