Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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6. Pues bien, asi las cosas, tal como se desprende del Informe Nº 007-2013-URH-JP-MDM, de fecha 23 de enero de 2013 (fojas 347), el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA informa respecto de las bonificaciones y gratificaciones que percibiera el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante los anos 2011 y 2012, monto que asciende a la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles), para lo cual anexa MORDAZA certificada por fedatario del reporte de boletas de pago y planillas correspondientes a los mencionados anos (fojas 348); asi tambien, indica que dicha autoridad no cobro los beneficios correspondientes al Dia del trabajador municipal en el ano 2012, y que en el mes de diciembre del ano 2012 solo se le otorgo el monto dispuesto por el gobierno central, situacion que acontecio en el mes de enero de 2013, conforme se puede corroborar del citado documento. A dicho documento, se adjunta MORDAZA certificada por fedatario de un recibo de pago por concepto de devolucion de pactos colectivos, realizado por el burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 15 de febrero de 2013, que acredita que la autoridad cuestionada devolvio la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles), de conformidad con el reporte anteriormente mencionado (fojas 349). 7. Ahora bien, dicha devolucion, por su parte, se encuentra debidamente acreditada con los siguientes medios probatorios: i) Un recibo o comprobante de deposito en efectivo, debidamente certificado por fedatario, con fecha 17 de octubre de 2013, que acredita la devolucion de los montos indebidamente percibidos, como se detalla a continuacion (fojas 349):
Documento que lo Fojas sustenta Concepto devuelto (Conforme al Informe Nº 007-2013-URH-JP-MDM, fojas 347 a 348) - Bonificacion por escolaridad 2011 - Aguinaldo por MORDAZA Patrias 2011 - Bonificacion por Dia del trabajador municipal 2011 - Aguinaldo por Navidad 2011 Bonificacion por escolaridad 2012 - Bonificacion por vacaciones 2012 - Aguinaldo por MORDAZA Patrias 2012

amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto Sobre la imputacion referida al cobro, por parte del MORDAZA, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 3. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saldana, se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociacion colectiva, por concepto de escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad y asignacion por el Dia del trabajador municipal, durante los anos 2011 y 2012, esto es, enero, MORDAZA, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, MORDAZA, agosto y setiembre de 2012. 4. Atendiendo a ello, en primer lugar, es preciso recordar que mediante la Resolucion Nº 556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, este organo colegiado establecio que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. En efecto, en la citada resolucion se determino que, conforme lo establece el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco les corresponden los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. De esta manera, se establecio que los alcaldes, asi como su personal de confianza, se encuentran fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo. 5. No obstante, mediante la Resolucion Nº 671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, este Supremo Tribunal Electoral senalo que no se podian obviar aquellos casos en los que se desvirtue que el MORDAZA MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, por medio de tales cobros, MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, este organo colegiado establecio que debia tenerse en consideracion si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, habia procedido con la devolucion de los montos percibidos, precisando la citada resolucion que para todos aquellos futuros casos se consideraria si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberia ser debidamente acreditado.

Fecha

Monto

Comprobante 15/02/13 S/. 12 900,00 de deposito en efectivo

349

Total

S/. 12 900,00

8. En atencion a ello, valorando en forma debida el recibo de ingreso MORDAZA mencionado, asi como el referido informe emitido por jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, conforme al criterio establecido en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, no es posible asumir con meridiana certeza que dicha autoridad MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal, quedando acreditado, al contrario, que el MORDAZA no tuvo interes directo en obtener de manera indebida los caudales municipales. 9. Por lo MORDAZA expuesto, no habiendose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA infringio el articulo 63 de la LOM, y por ende, que MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelacion interpuesto, en este extremo, debe ser desestimado. Sobre la imputacion referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 10. En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha

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