Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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Concepto Gratificacion MORDAZA Patrias Gratificacion por Navidad Gratificacion MORDAZA Patrias Total Ano 2011 2011 2012 2011 y 2012 Monto S/. 10 137,00 nuevos soles S/. 10 137,00 nuevos soles S/. 10 137,00 nuevos soles S/. 30 411.00 MORDAZA soles

devueltos, tambien lo es que, pese a lo senalado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, esta devolucion no se hizo en forma oportuna, toda vez que la devolucion recien la realiza de manera integra el 12 de setiembre de 2013, esto es, un ano despues de que se emitio la resolucion del Tribunal Electoral que establecio el criterio jurisprudencial relacionado con el cobro de beneficios provenientes de pactos colectivos. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 5. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecio la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA citadas, se senalo lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Resaltado y subrayado es nuestro) Analisis del caso concreto a) Respecto al cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos 6. En relacion con los cobros de bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, el MORDAZA distrital reconocio en la declaracion efectuada en la sala de regidores el 13 de setiembre de 2013, que en efecto habia realizado los cobros MORDAZA senalados. 7. Asi en relacion a las gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, refiere que estas se venian otorgando desde 1991, segun el acta de la comision paritaria del 31 de octubre de 1990, aprobada por la Resolucion Municipal Nº 002211-90-A, del 21 de noviembre de 1990, y en lo relacionado con la escolaridad, senalo que este beneficio se otorgaba desde el ano 1997, segun el acta de convenio colectivo suscrita el 18 de octubre de 1996, aprobada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 2321, del 28 de octubre del mismo ano. Aunado al reconocimiento efectuado por la propia autoridad cuestionada, se tiene la informacion proporcionada por el subgerente de Recursos Humanos, a traves de la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013 (fojas 87 a 88). De lo senalado en dicho informe se aprecia lo siguiente:

8. En lo que respecta al cobro de escolaridad, la autoridad municipal reconoce tambien los cobros realizados, siendo el caso que ello se confirma con lo senalado en la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, la cual senala que los montos cobrados son los siguientes:
Concepto Escolaridad Escolaridad Total Ano 2011 2012 Monto S/. 9 300,00 nuevos soles S/. 9 300,00 nuevos soles

2011 y 2012 S/. 18 600.00 nuevos soles

9. Asi, se aprecia que entre los anos 2011 y 2012, el MORDAZA distrital cobro en total por gratificaciones de MORDAZA Patrias, Navidad y escolaridad la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles):
Concepto Gratificaciones MORDAZA Patrias y Navidad Escolaridad Ano 2011-2012 2011-2012 TOTAL Total S/. 30 411,00 nuevos soles S/ 18 600,00 nuevos soles S/. 49 011,00 nuevos soles

10. De lo expuesto, se tiene que en efecto el MORDAZA distrital realizo de manera indebida cobros provenientes de convenios colectivos, siendo ello asi, corresponde establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedio a regularizar de inmediato dicha situacion y si cumplio con devolver de manera oportuna el integro de lo cobrado. 11. Al respecto y de acuerdo a la informacion incorporada al expediente de vacancia, se advierte que la autoridad cuestionada mediante el Memorandum Nº 077-2012-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2012, solicito a la subgerencia de Recursos Humanos, la suspension de pagos de sus beneficios y gratificaciones, solicitando ademas que se le retengan de sus haberes el monto abonado por conceptos de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad y escolaridad. En virtud de ello, y de acuerdo con lo senalado por el subgerente de Recursos Humanos a la autoridad municipal, se le retuvo la suma de S/. 21 004,68 (veintiun mil cuatro y 68/100 nuevos soles. 12. Asi tambien, posteriormente y a traves del Memorandum Nº 077-2013-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 86), el MORDAZA distrital informo que procedio a cancelar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles) en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, con el deposito Nº 0322614 (106), con lo cual, senala, ha procedido a cancelar el 100% del monto abonado por conceptos de bonificaciones y gratificaciones de los anos 2011 y 2012. 13. Ahora bien, teniendo en cuenta estas dos informaciones que obran en el presente expediente, se debe determinar si la devolucion efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho se realizo de manera oportuna; sin embargo previo a dicho pronunciamiento y siendo el caso que es el concejo distrital quien en primera instancia evalua y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verificar si los miembros del concejo distrital analizar, evaluaron y emitieron opinion sobre este elemento transcendente en la configuracion de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratacion y relacionada con el cobro de beneficios derivados de convenios colectivos.

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