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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516435 devueltos, también lo es que, pese a lo señalado por el Jurado Nacional de Elecciones, esta devolución no se hizo en forma oportuna, toda vez que la devolución recién la realiza de manera íntegra el 12 de setiembre de 2013, esto es, un año después de que se emitió la resolución del Tribunal Electoral que estableció el criterio jurisprudencial relacionado con el cobro de benefi cios provenientes de pactos colectivos. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de benefi cios derivados de la aplicación de convenios colectivos 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” (Resaltado y subrayado es nuestro) Análisis del caso concreto a) Respecto al cobro de benefi cios provenientes de convenios colectivos 6. En relación con los cobros de bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los años 2011 y 2012, el alcalde distrital reconoció en la declaración efectuada en la sala de regidores el 13 de setiembre de 2013, que en efecto había realizado los cobros antes señalados. 7. Así en relación a las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, refi ere que estas se venían otorgando desde 1991, según el acta de la comisión paritaria del 31 de octubre de 1990, aprobada por la Resolución Municipal Nº 002211-90-A, del 21 de noviembre de 1990, y en lo relacionado con la escolaridad, señaló que este benefi cio se otorgaba desde el año 1997, según el acta de convenio colectivo suscrita el 18 de octubre de 1996, aprobada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2321, del 28 de octubre del mismo año. Aunado al reconocimiento efectuado por la propia autoridad cuestionada, se tiene la información proporcionada por el subgerente de Recursos Humanos, a través de la Resolución Subgerencial Nº 006-2013- SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013 (fojas 87 a 88). De lo señalado en dicho informe se aprecia lo siguiente: Concepto Año Monto Gratifi cación Fiestas Patrias 2011 S/. 10 137,00 nuevos soles Gratifi cación por Navidad 2011 S/. 10 137,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2012 S/. 10 137,00 nuevos soles Total 2011 y 2012 S/. 30 411.00 nuevo soles 8. En lo que respecta al cobro de escolaridad, la autoridad municipal reconoce también los cobros realizados, siendo el caso que ello se confi rma con lo señalado en la Resolución Subgerencial Nº 006-2013- SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, la cual señala que los montos cobrados son los siguientes: Concepto Año Monto Escolaridad 2011 S/. 9 300,00 nuevos soles Escolaridad 2012 S/. 9 300,00 nuevos soles Total 2011 y 2012 S/. 18 600.00 nuevos soles 9. Así, se aprecia que entre los años 2011 y 2012, el alcalde distrital cobró en total por gratifi caciones de Fiestas Patrias, Navidad y escolaridad la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles): Concepto Año Total Gratifi caciones Fiestas Patrias y Navidad 2011-2012 S/. 30 411,00 nuevos soles Escolaridad 2011-2012 S/ 18 600,00 nuevos soles TOTAL S/. 49 011,00 nuevos soles 10. De lo expuesto, se tiene que en efecto el alcalde distrital realizó de manera indebida cobros provenientes de convenios colectivos, siendo ello así, corresponde establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación y si cumplió con devolver de manera oportuna el íntegro de lo cobrado. 11. Al respecto y de acuerdo a la información incorporada al expediente de vacancia, se advierte que la autoridad cuestionada mediante el Memorándum Nº 077-2012-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2012, solicitó a la subgerencia de Recursos Humanos, la suspensión de pagos de sus benefi cios y gratifi caciones, solicitando además que se le retengan de sus haberes el monto abonado por conceptos de gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad y escolaridad. En virtud de ello, y de acuerdo con lo señalado por el subgerente de Recursos Humanos a la autoridad municipal, se le retuvo la suma de S/. 21 004,68 (veintiún mil cuatro y 68/100 nuevos soles. 12. Así también, posteriormente y a través del Memorándum Nº 077-2013-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 86), el alcalde distrital informó que procedió a cancelar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles) en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con el depósito Nº 0322614 (106), con lo cual, señala, ha procedido a cancelar el 100% del monto abonado por conceptos de bonifi caciones y gratifi caciones de los años 2011 y 2012. 13. Ahora bien, teniendo en cuenta estas dos informaciones que obran en el presente expediente, se debe determinar si la devolución efectuada por Carlos José Burgos Horna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se realizó de manera oportuna; sin embargo previo a dicho pronunciamiento y siendo el caso que es el concejo distrital quien en primera instancia evalúa y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verifi car si los miembros del concejo distrital analizar, evaluaron y emitieron opinión sobre este elemento transcendente en la confi guración de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratación y relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos.