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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516438 la solicitud de vacancia (con dos votos a favor de la solicitud de vacancia y tres en contra), precisándose, en el acta de dicha sesión, que tal decisión se emitía en razón a que no se había alcanzado el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM. Sobre el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña Con fecha 12 de abril de 2013, Alfonso Meléndez Saldaña interpuso recurso de apelación (Expediente Nº J-2013-00486, fojas 2 a 8), en base a los siguientes argumentos: a) El sustento de la vacancia del alcalde distrital fue el hecho de que este venía percibiendo remuneraciones y gratifi caciones en contravención a las leyes del Estado. b) Pese a que la autoridad edil tenía pleno conocimiento de que los hechos materia de la solicitud de vacancia eran irregulares, procedió a otorgar asignaciones, aguinaldo y gratifi caciones no contempladas en la ley o norma alguna, a manera de donaciones o liberalidades a favor de sus funcionarios y otros, tal como se aprecia en la Resolución de Alcaldía Nº 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011, que aprobó el pacto colectivo 2011, y a través del cual se otorgaron benefi cios laborales para el alcalde distrital y sus funcionarios de confi anza. c) El alcalde distrital, en la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, ha reconocido que los pagos indebidos se debieron a un mal cálculo por parte de los trabajadores municipales, señalando, además, que procedió a la devolución de la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles). d) Con la aprobación del pacto colectivo, el alcalde distrital ha tenido como única fi nalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad, para procurar y procurarse pagos que no le están permitidos conforme a ley, defraudando de esta manera el interés público en benefi cio de sus intereses particulares. Asimismo, señala que pese a la existencia de sufi cientes elementos probatorios que acreditan de manera contundente la procedencia de su solicitud de vacancia, los miembros del concejo, sin ninguna fundamentación ni motivación, la han rechazado. Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013- 00486 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-00486, en el cual se emitió la Resolución Nº 753-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00486, fojas 313 a 323), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, debiendo el concejo municipal requerir, previamente a la sesión de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia, información documentada sobre las fechas en las que el alcalde efectuó el cobro y los montos respectivos, así como información sobre la devolución del benefi cio indebidamente percibido, y las acciones realizadas por la entidad edil al respecto, así como información sustentada en documentos sobre la relación de funcionarios de confi anza que habrían cobrado benefi cios y bonifi caciones en mérito a los pactos colectivos y sobre si estos efectuaron acciones concretas para realizar la devolución de esos montos. Con respecto al nuevo pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Morales sobre el pedido de vacancia En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Morales convocó a una nueva sesión de concejo extraordinaria, plasmada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016, para el día 30 de setiembre de 2013 (fojas 330 a 339), a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Alfonso Meléndez Saldaña. Así, en la sesión de concejo antes referida, el concejo municipal, conformado por seis miembros, declaró improcedente, con dos votos a favor del pedido de vacancia, tres votos en contra, y la abstención de parte del alcalde, la mencionada solicitud de vacancia. Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Alfonso Meléndez Saldaña Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por el concejo municipal, con escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 378 a 384), Alfonso Meléndez Saldaña interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia y agregando lo siguiente: a) El alcalde y sus funcionarios efectuaron un cobro que no les correspondía, no existiendo hasta la fecha prueba alguna de la devolución del dinero, siendo que lo único que han presentado son unos comprobantes de ingreso a la caja de la municipalidad, hecho que desnaturaliza por completo el procedimiento establecido, puesto que dicha caja solo se usa para captar ingresos propios y no para hacer devoluciones que provienen de otra fuente de ingreso (tesoro público), correspondiéndole su ingreso como devolución a través del Banco de la Nación. b) Con la aprobación del pacto colectivo, el alcalde ha tenido por única fi nalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad para procurar y procurarse pagos que no le están permitidos conforme a ley, defraudando al interés público en benefi cio de intereses particulares, incurriendo en la presente causal de vacancia. c) En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, Richard Fonseca Pérez exhibió, en sesión de concejo, la planilla de pagos del mes de julio del año 2013, que acredita que el alcalde nuevamente efectuó un cobro indebido en este periodo, demostrando con ello su carácter delictivo y desafi ante, puesto que, a pesar de tener pleno conocimiento, continúa efectuando estos cobros indebidos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber realizado las siguientes conductas: a) Por haber realizado cobros indebidos por concepto de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012. b) Por haber permitido el cobro en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confi anza, de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, durante los años 2011 y 2012. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido