Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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la solicitud de vacancia (con dos votos a favor de la solicitud de vacancia y tres en contra), precisandose, en el acta de dicha sesion, que tal decision se emitia en razon a que no se habia alcanzado el MORDAZA aprobatorio del numero legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el articulo 23 de la LOM. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saldana Con fecha 12 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Saldana interpuso recurso de apelacion (Expediente Nº J-2013-00486, fojas 2 a 8), en base a los siguientes argumentos: a) El sustento de la vacancia del MORDAZA distrital fue el hecho de que este venia percibiendo remuneraciones y gratificaciones en contravencion a las leyes del Estado. b) Pese a que la autoridad MORDAZA tenia pleno conocimiento de que los hechos materia de la solicitud de vacancia eran irregulares, procedio a otorgar asignaciones, aguinaldo y gratificaciones no contempladas en la ley o MORDAZA alguna, a manera de donaciones o liberalidades a favor de sus funcionarios y otros, tal como se aprecia en la Resolucion de Alcaldia Nº 024-2011-MDM, del 21 de enero de 2011, que aprobo el pacto colectivo 2011, y a traves del cual se otorgaron beneficios laborales para el MORDAZA distrital y sus funcionarios de confianza. c) El MORDAZA distrital, en la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, ha reconocido que los pagos indebidos se debieron a un mal calculo por parte de los trabajadores municipales, senalando, ademas, que procedio a la devolucion de la suma de S/. 12 900,00 (doce mil novecientos y 00/100 nuevos soles). d) Con la aprobacion del pacto colectivo, el MORDAZA distrital ha tenido como unica finalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad, para procurar y procurarse pagos que no le estan permitidos conforme a ley, defraudando de esta manera el interes publico en beneficio de sus intereses particulares. Asimismo, senala que pese a la existencia de suficientes elementos probatorios que acreditan de manera contundente la procedencia de su solicitud de vacancia, los miembros del concejo, sin ninguna fundamentacion ni motivacion, la han rechazado. Con respecto a la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-201300486 Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013-00486, en el cual se emitio la Resolucion Nº 753-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013 (Expediente Nº J-2013-00486, fojas 313 a 323), a traves de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, debiendo el concejo municipal requerir, previamente a la sesion de concejo en la que se resuelva el pedido de vacancia, informacion documentada sobre las fechas en las que el MORDAZA efectuo el cobro y los montos respectivos, asi como informacion sobre la devolucion del beneficio indebidamente percibido, y las acciones realizadas por la entidad MORDAZA al respecto, asi como informacion sustentada en documentos sobre la relacion de funcionarios de confianza que habrian cobrado beneficios y bonificaciones en merito a los pactos colectivos y sobre si estos efectuaron acciones concretas para realizar la devolucion de esos montos. Con respecto al MORDAZA pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA sobre el pedido de vacancia En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA convoco a una nueva sesion de concejo extraordinaria, plasmada en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 016, para el dia 30 de setiembre de 2013 (fojas 330 a 339), a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Saldana.

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Asi, en la sesion de concejo MORDAZA referida, el concejo municipal, conformado por seis miembros, declaro improcedente, con dos votos a favor del pedido de vacancia, tres votos en contra, y la abstencion de parte del MORDAZA, la mencionada solicitud de vacancia. Con respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Saldana Al no estar de acuerdo con la decision emitida por el concejo municipal, con escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 378 a 384), MORDAZA MORDAZA Saldana interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo, plasmado en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 016, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia y agregando lo siguiente: a) El MORDAZA y sus funcionarios efectuaron un cobro que no les correspondia, no existiendo hasta la fecha prueba alguna de la devolucion del dinero, siendo que lo unico que han presentado son unos comprobantes de ingreso a la MORDAZA de la municipalidad, hecho que desnaturaliza por completo el procedimiento establecido, puesto que dicha MORDAZA solo se usa para captar ingresos propios y no para hacer devoluciones que provienen de otra fuente de ingreso (tesoro publico), correspondiendole su ingreso como devolucion a traves del Banco de la Nacion. b) Con la aprobacion del pacto colectivo, el MORDAZA ha tenido por unica finalidad contratar sobre el patrimonio de la municipalidad para procurar y procurarse pagos que no le estan permitidos conforme a ley, defraudando al interes publico en beneficio de intereses particulares, incurriendo en la presente causal de vacancia. c) En la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA exhibio, en sesion de concejo, la planilla de pagos del mes de MORDAZA del ano 2013, que acredita que el MORDAZA nuevamente efectuo un cobro indebido en este periodo, demostrando con ello su caracter delictivo y desafiante, puesto que, a pesar de tener pleno conocimiento, continua efectuando estos cobros indebidos. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber realizado las siguientes conductas: a) Por haber realizado cobros indebidos por concepto de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, durante los anos 2011 y 2012. b) Por haber permitido el cobro en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confianza, de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, durante los anos 2011 y 2012. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido

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