Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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determinar la legalidad y regularidad de la misma, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. b) En relacion con los viajes al extranjero desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital 21. En cuanto al MORDAZA hecho imputado, el recurrente imputa a la autoridad municipal haber realizado viajes al extranjero desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital, haciendo abandono de trabajo por mas de tres dias consecutivos, senala que el hecho mas cuestionable es que la autoridad municipal hizo el cobro de sus remuneraciones sin descuento alguno, y sin haber dejado reemplazante, conforme a la LOM. A consideracion del recurrente, este hecho configuraria un indebido uso de los caudales municipales. 22. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, el recurrente lo que en el fondo cuestiona es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA autoridad municipal no cautele los bienes municipales, pese a la obligacion establecida en la ley, toda vez que habria percibido sus remuneraciones de manera integra sin descuento alguno. 23. En efecto, el articulo 20, numeral 1, de la LOM, senala que es atribucion del MORDAZA defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y vecinos 24. Si bien la causal imputada tiene como finalidad principal la proteccion de los bienes municipales, debe tenerse en cuenta que lo que la MORDAZA sanciona es que quienes estan a cargo de dicha proteccion, MORDAZA y regidores, contraten, a su vez, con la misma municipalidad, con la finalidad de favorecerse de ellos. 25. Asi, el criterio glosado es MORDAZA en senalar que la infraccion del articulo 63, y la consecuente procedencia de la vacancia del MORDAZA o regidor, solo sera posible si la intervencion de estos se da en calidad de adquirente de un bien municipal, lo que, a todas luces, implicaria la existencia de un conflicto de intereses, el cual se presenta, tal como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones, cuando el MORDAZA o los regidores intervienen en contratos municipales buscando no el interes publico propio de la funcion MORDAZA, sino el interes particular representado por el provecho propio o de terceros. 26. Asi tambien, dicho conflicto se presentaria cuando se evidencie el quebrantamiento de las formas o procedimientos legalmente establecidos (sea en la propia LOM, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado u otra MORDAZA legal), lo cual significaria concluir que lo perseguido por el MORDAZA o los regidores, con su intervencion en los contratos sobre bienes municipales ha sido el del interes particular, propio o de terceros, pero en todo caso, siempre ajeno al interes publico municipal. 27. En ese sentido, teniendo en cuenta que la declaracion de vacancia constituye una sancion, por cuanto deriva en el alejamiento definitivo del cargo de MORDAZA o regidor, se hace necesario el respeto de los principios del derecho sancionador, entre ellos el de legalidad y tipicidad, segun los cuales la actividad merecedora de sancion debe estar previamente prevista en la ley o MORDAZA con rango de ley. Esto es, que la conducta guarde concordancia con el supuesto de hecho descrito o, de lo contrario, por muy reprochable que se considere, no podra ser objeto de sancion. 28. En el caso de autos, si bien el solicitante de la vacancia alega que el MORDAZA distrital habria incumplido con su obligacion de velar por la proteccion de los bienes municipales, toda vez que habria cobrado su remuneracion pese a que estuvo de viaje, es necesario acreditar, para poder aplicar la causal imputada, la existencia, en primer lugar, de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 29. Sin embargo, de la revision de autos se tiene que no se ha acreditado la existencia de dicho documento en el que se aprecia la existencia de un bien municipal, asi como tampoco se ha acreditado, que el MORDAZA MORDAZA adquirido, transferido o rematado bienes municipales para su beneficio o beneficio de un tercero. 30. En ese sentido, los hechos invocados por el recurrente no se encuadran dentro de la causal invocada; sin perjuicio de ello, y estando a lo alegado por el solicitante de la vacancia se tiene que los viajes al exterior realizados durante esta gestion municipal comprenderian

nuevos soles) en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, con el deposito Nº 0322614 (106), con lo cual, senala, ha procedido a cancelar el 100% del monto abonado por conceptos de bonificaciones y gratificaciones de los anos 2011 y 2012. 13. En vista de ello, la subgerencia de Recursos Humanos mediante la Resolucion Subgerencial Nº 0062013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013 (fojas 87 a 88), deja MORDAZA en el articulo MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en forma voluntaria, devolvio la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles), correspondiente al 100% de lo abonado por conceptos de escolaridad 2011, gratificacion por MORDAZA Patrias 2011, gratificacion por Navidad 2011, por escolaridad 2012 y gratificacion por MORDAZA Patrias 2012. 14. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que este proceder demuestra que el MORDAZA distrital no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no puede asumirse con meridiana certeza que este MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. 15. Cabe recordar que dicho criterio ha sido expresado por este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones, tales como la Resolucion Nº 1120-2012JNE, del 10 de diciembre de 2012, Nº 1147-2012-JNE, del 14 de diciembre de 2012, Nº 1154-2012-JNE, del 14 de diciembre de 2012, Nº 1171-2012-JNE, del 19 de diciembre de 2012, Nº 029-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, Nº 478-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, Nº 9032013-JNE, del 26 de setiembre de 2013, entre otras. 16. En relacion con la oportunidad en el actuar del MORDAZA distrital, se debe advertir que recien con las emisiones de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, se establece la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siempre que se acredite que estos cobros no fueron devueltos. 17. Como se puede advertir, con la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establece en definitiva el criterio aplicable a estos casos; siendo ello asi, la primera accion realizada por el MORDAZA distrital, a efectos de que se le retenga de sus haberes el monto abonado por conceptos de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad y escolaridad corresponde a setiembre de 2012, esto es, pocos dias despues de haberse emitido la resolucion MORDAZA citada. 18. Ahora bien, con relacion a la extension de los beneficios por convenios colectivos a los funcionarios de confianza, no existe ningun documento emitido por el MORDAZA distrital que demuestre este hecho, mas aun debe tenerse en cuenta que dichos beneficios provienen de las aprobaciones de los acuerdos colectivos de los anos 1996 y 1997. 19. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha indicado, en un caso similar, que el pago de bonificaciones o gratificaciones por pacto colectivo a personal de confianza de una municipalidad no implica la transgresion, por parte del MORDAZA, del articulo 63 de la LOM. Esto, por ejemplo, es de verificarse en la Resolucion Nº 0028-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 480-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013. Ello es asi en la medida en que no puede acreditarse ni es posible asumirse con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. 20. Sin perjuicio de lo expresado, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de las irregularidades invocadas por la recurrente respecto de la administracion de los recursos municipales; en todo caso, corresponde a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias,

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