Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

516432
"22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso concreto a) En relacion con los cobros de bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, realizados por funcionarios de confianza y el MORDAZA distrital 1. Con relacion a esta imputacion, el MORDAZA distrital manifesto en su declaracion rendida en la sala de regidores el 13 de setiembre de 2013 (fojas 60 a 62), que durante su gestion anterior 2007-2010 y su actual gestion edilicia, no suscribio ningun acuerdo o pacto colectivo con los trabajadores que representen aumentos en las bonificaciones por escolaridad o en las gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. 2. Agrega que las gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad se vienen otorgando desde 1991, segun el acta de la comision paritaria del 31 de octubre de 1990, aprobada por la Resolucion Municipal Nº 002211-90-A, del 21 de noviembre de 1990, y en lo relacionado con la escolaridad, la autoridad municipal afirma que este beneficio se otorga desde el ano 1997, segun el acta de convenio colectivo suscrita el 18 de octubre de 1996, aprobada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 2321, del 28 de octubre del mismo ano. 3. En relacion a los funcionarios de confianza, senala que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 13432, del 12 de diciembre de 1997, se establecio que las remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y demas beneficios economicos de los funcionarios que desempenan cargos de confianza y directivos, estan sujetos a la politica remunerada que se aplica a los servidores permanentes de la municipalidad distrital. 4. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde determinar la existencia de la causal imputada en el hecho de que el MORDAZA distrital MORDAZA cobrado beneficios por escolaridad y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. 5. De la revision de lo actuado, se advierte a fojas 63 a 67 de autos, la Resolucion Municipal Nº 002211, del 21 de noviembre de 1990, a traves de la cual, y en merito del pliego de reclamos presentado por el sindicato de trabajadores, empleados de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se aprobo lo siguiente: "[...] Articulo 5. El aguinaldo por MORDAZA patrias y navidad otorgando el 50% de la remuneracion total del trabajador empleado segun convenio de 1989, se elevara al 100% de la remuneracion total del trabajador empleado a partir

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

de las MORDAZA navidenas de 1990 y el de MORDAZA patrias de 1991. El pago del aguinaldo por navidad de 1990 sera el 50% en el presente ano y el 50% restante en 1991, cuando las condiciones economicas de la municipalidad permitan efectivizar." 6. En merito de lo MORDAZA expuesto y de lo afirmado por la propia autoridad municipal cuestionada, se tiene que en efecto, este hizo cobro de beneficios por concepto de MORDAZA Patrias y Navidad provenientes de convenios colectivos durante los anos 2011 y 2012, siendo los montos de dichos cobros los siguientes, de conformidad con lo informado por el subgerente de Recursos Humanos, a traves de la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/ GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, y que obra a fojas 87 a 88 de autos.
Concepto Gratificacion MORDAZA Patrias Gratificacion por Navidad Gratificacion MORDAZA Patrias Ano 2011 2011 2012 Monto S/. 10 137,00 nuevos soles S/. 10 137,00 nuevos soles S/. 10 137,00 nuevos soles

7. En lo que respecta al cobro de escolaridad, a fojas 78 a 82 obra el acta de convenio colectivo del sindicato de trabajadores de la entidad MORDAZA, en la que se aprecia, a fojas 80, que la municipalidad se comprometio a incrementar en 50% mas la bonificacion por escolaridad a todos los trabajadores del municipio, quedando establecido dicha bonificacion en 100%. Dicho acuerdo quedo plasmado en la Resolucion de Alcaldia Nº 2321 del 28 de octubre de 1996 (fojas 76 a 77). 8. De lo MORDAZA senalado y de lo expresado por el MORDAZA distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se tiene que en efecto, durante los anos 2011 y 2012, hizo cobro del beneficio por escolaridad, los cuales de conformidad con la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/ MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, y que obra a fojas 87 a 88 de autos, son los siguientes:
Concepto Escolaridad Escolaridad Ano 2011 2012 Monto S/. 9 300,00 nuevos soles S/. 9 300,00 nuevos soles

9. Asi, se aprecia que entre los anos 2011 y 2012, el MORDAZA distrital cobro en total por gratificaciones de MORDAZA Patrias, Navidad y escolaridad la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles):
Concepto Gratificaciones MORDAZA Patrias y Navidad Escolaridad Ano 2011-2012 2011-2012 TOTAL Total S/. 30 411,00 nuevos soles S/ 18 600,00 nuevos soles S/. 49 011,00 nuevos soles

10. Ahora bien, de conformidad con lo informado por el MORDAZA distrital y corroborado por el subgerente de Recursos Humanos a traves de la Resolucion Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, se tiene que la autoridad municipal mediante el Memorandum Nº 077-2012-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2012, solicito a la subgerencia de Recursos Humanos, la suspension de pagos de sus beneficios y gratificaciones, solicitando ademas que se le retengan de sus haberes el monto abonado por conceptos de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad y escolaridad. 11. En virtud de ello, y de acuerdo con lo senalado por el subgerente de Recursos Humanos a la autoridad municipal, se le retuvo la suma de S/. 21 004,68 (veintiun mil cuatro y 68/100 nuevos soles), quedando pendiente de descontar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles), ello a fin de completar la suma total de lo cobrado y que ascendia a S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles). 12. Posteriormente y a traves del Memorandum Nº 077-2013-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 86), el MORDAZA distrital informa que procedio a cancelar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.