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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516432 “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” Conforme puede advertirse, y tal como se señaló en la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso concreto a) En relación con los cobros de bonifi caciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratifi caciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y otros benefi cios en los años 2011 y 2012, realizados por funcionarios de confi anza y el alcalde distrital 1. Con relación a esta imputación, el alcalde distrital manifestó en su declaración rendida en la sala de regidores el 13 de setiembre de 2013 (fojas 60 a 62), que durante su gestión anterior 2007-2010 y su actual gestión edilicia, no suscribió ningún acuerdo o pacto colectivo con los trabajadores que representen aumentos en las bonifi caciones por escolaridad o en las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad. 2. Agrega que las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad se vienen otorgando desde 1991, según el acta de la comisión paritaria del 31 de octubre de 1990, aprobada por la Resolución Municipal Nº 002211-90-A, del 21 de noviembre de 1990, y en lo relacionado con la escolaridad, la autoridad municipal afi rma que este benefi cio se otorga desde el año 1997, según el acta de convenio colectivo suscrita el 18 de octubre de 1996, aprobada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2321, del 28 de octubre del mismo año. 3. En relación a los funcionarios de confi anza, señala que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 13432, del 12 de diciembre de 1997, se estableció que las remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos y demás benefi cios económicos de los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza y directivos, están sujetos a la política remunerada que se aplica a los servidores permanentes de la municipalidad distrital. 4. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde determinar la existencia de la causal imputada en el hecho de que el alcalde distrital haya cobrado benefi cios por escolaridad y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad. 5. De la revisión de lo actuado, se advierte a fojas 63 a 67 de autos, la Resolución Municipal Nº 002211, del 21 de noviembre de 1990, a través de la cual, y en mérito del pliego de reclamos presentado por el sindicato de trabajadores, empleados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se aprobó lo siguiente: “[…] Artículo 5. El aguinaldo por fi estas patrias y navidad otorgando el 50% de la remuneración total del trabajador empleado según convenio de 1989, se elevará al 100% de la remuneración total del trabajador empleado a partir de las fi estas navideñas de 1990 y el de fi estas patrias de 1991. El pago del aguinaldo por navidad de 1990 será el 50% en el presente año y el 50% restante en 1991, cuando las condiciones económicas de la municipalidad permitan efectivizar.” 6. En mérito de lo antes expuesto y de lo afi rmado por la propia autoridad municipal cuestionada, se tiene que en efecto, este hizo cobró de benefi cios por concepto de Fiestas Patrias y Navidad provenientes de convenios colectivos durante los años 2011 y 2012, siendo los montos de dichos cobros los siguientes, de conformidad con lo informado por el subgerente de Recursos Humanos, a través de la Resolución Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/ GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, y que obra a fojas 87 a 88 de autos. Concepto Año Monto Gratifi cación Fiestas Patrias 2011 S/. 10 137,00 nuevos soles Gratifi cación por Navidad 2011 S/. 10 137,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2012 S/. 10 137,00 nuevos soles 7. En lo que respecta al cobro de escolaridad, a fojas 78 a 82 obra el acta de convenio colectivo del sindicato de trabajadores de la entidad edil, en la que se aprecia, a fojas 80, que la municipalidad se comprometió a incrementar en 50% más la bonifi cación por escolaridad a todos los trabajadores del municipio, quedando establecido dicha bonifi cación en 100%. Dicho acuerdo quedo plasmado en la Resolución de Alcaldía Nº 2321 del 28 de octubre de 1996 (fojas 76 a 77). 8. De lo antes señalado y de lo expresado por el alcalde distrital de San Juan de Lurigancho, se tiene que en efecto, durante los años 2011 y 2012, hizo cobro del benefi cio por escolaridad, los cuales de conformidad con la Resolución Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/ MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, y que obra a fojas 87 a 88 de autos, son los siguientes: Concepto Año Monto Escolaridad 2011 S/. 9 300,00 nuevos soles Escolaridad 2012 S/. 9 300,00 nuevos soles 9. Así, se aprecia que entre los años 2011 y 2012, el alcalde distrital cobró en total por gratifi caciones de Fiestas Patrias, Navidad y escolaridad la suma de S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles): Concepto Año Total Gratifi caciones Fiestas Patrias y Navidad 2011-2012 S/. 30 411,00 nuevos soles Escolaridad 2011-2012 S/ 18 600,00 nuevos soles TOTAL S/. 49 011,00 nuevos soles 10. Ahora bien, de conformidad con lo informado por el alcalde distrital y corroborado por el subgerente de Recursos Humanos a través de la Resolución Subgerencial Nº 006-2013-SGRH/GAF/MDSJL, del 13 de setiembre de 2013, se tiene que la autoridad municipal mediante el Memorándum Nº 077-2012-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2012, solicitó a la subgerencia de Recursos Humanos, la suspensión de pagos de sus benefi cios y gratifi caciones, solicitando además que se le retengan de sus haberes el monto abonado por conceptos de gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad y escolaridad. 11. En virtud de ello, y de acuerdo con lo señalado por el subgerente de Recursos Humanos a la autoridad municipal, se le retuvo la suma de S/. 21 004,68 (veintiún mil cuatro y 68/100 nuevos soles), quedando pendiente de descontar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100 nuevos soles), ello a fi n de completar la suma total de lo cobrado y que ascendía a S/. 49 011,00 (cuarenta y nueve mil once y 00/100 nuevos soles). 12. Posteriormente y a través del Memorándum Nº 077-2013-A/MDSJL, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 86), el alcalde distrital informa que procedió a cancelar la suma de S/. 28 006,32 (veintiocho mil seis y 32/100