Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1048132-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 060-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0001 ANTIOQUIA - HUAROCHIRI - MORDAZA MORDAZA, diez de enero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0332013-CM-MDA/PH (que obra de fojas 2 a 3 de autos), se declaro la vacancia de MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Con el Oficio Nº 001-2014-ALC-MDA/PH, presentado el 2 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Antioquia, solicito la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1). El MORDAZA adjunto a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 6 de noviembre de 2013 (fojas 4). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 16127323, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0031-2014-J/ONPE MORDAZA, 7 de febrero de 2014 VISTOS: los Informes N° 000026 y N° 000040-2014OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; asi como el Informe Nº 000044-2014-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al articulo 1° de su Ley Organica, Ley N° 26487; Que, el articulo 22° de la citada Ley dispone que, el desarrollo de las funciones, composicion, designacion de sus miembros y relaciones de los organos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 030-2010J/ONPE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siendo modificado por Resolucion Jefatural Nº 137-2010J/ONPE; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26JUL2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica; Que, el articulo 6° de la citada MORDAZA senala que las entidades de la Administracion Publica deben formular su respectivo ROF sujetandose a los lineamientos establecidos; Que, el literal f) del articulo 28º de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica, preve la posibilidad de aprobar el citado instrumento de gestion, cuando la entidad requiera optimizar o simplificar procesos con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su mision y funciones; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 000040-2014-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, existe la necesidad de reestructurar la Entidad con el objeto de convertirla en una entidad publica organizada con un enfoque de procesos

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