Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516443 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 060-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0001 ANTIOQUÍA - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia del regidor Luis Alfonzo Melo Torres, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033- 2013-CM-MDA/PH (que obra de fojas 2 a 3 de autos), se declaró la vacancia de Luis Alfonzo Melo Torres en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con el Ofi cio Nº 001-2014-ALC-MDA/PH, presentado el 2 de enero de 2014, Benigno Paulo Gómez Escriba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antioquía, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1). El alcalde adjuntó a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 6 de noviembre de 2013 (fojas 4). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Jesús Alberto Chumpitaz Cusipuma, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Luis Alfonzo Melo Torres, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alfonzo Melo Torres como regidor del Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jesús Alberto Chumpitaz Cusipuma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 16127323, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048132-4 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0031-2014-J/ONPE Lima, 7 de febrero de 2014 VISTOS: los Informes N° 000026 y N° 000040-2014- OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000044-2014-OGAJ/ ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487; Que, el artículo 22° de la citada Ley dispone que, el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010- J/ONPE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, siendo modifi cado por Resolución Jefatural Nº 137-2010- J/ONPE; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26JUL2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 6° de la citada norma señala que las entidades de la Administración Pública deben formular su respectivo ROF sujetándose a los lineamientos establecidos; Que, el literal f) del artículo 28º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, prevé la posibilidad de aprobar el citado instrumento de gestión, cuando la entidad requiera optimizar o simplifi car procesos con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 000040-2014-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, existe la necesidad de reestructurar la Entidad con el objeto de convertirla en una entidad pública organizada con un enfoque de procesos