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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516436 14. Al respecto y de la lectura del acta de la sesión extraordinaria realizada el 20 de setiembre de 2013 (fojas 41 a 59), se advierte que los miembros del concejo distrital no evaluaron ni analizaron ni mucho menos emitieron opinión en relación a si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal, cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados. Así también, no se ha precisado si el alcalde luego de la expedición y publicación de la Resolución Nº 671-2012-JNE en el Diario Ofi cial El Peruano continuó percibiendo benefi cios vía convenio colectivo. 15. En esa línea de análisis, cabe concluir que de lo descrito en los considerandos 13 y 14, se advierte una defi ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal, no ha realizado una exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde distrital Carlos José Burgos Horna constituye o no causal de vacancia, a la luz del criterio jurisprudencial (Resolución N.| 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012), establecido por el Jurado Nacional de Elecciones. 16. Siendo esto así, y estando a que el artículo 23 de la LOM, establece que la solicitud de vacancia es resuelta en sede administrativa a través de una sesión extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013 y consecuentemente se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre si los cobros realizados: i) se han regularizado de inmediato; ii) se ha devuelto el íntegro del monto dinerario; y, iii) si esta devolución está debidamente acreditada. 17. Así, en relación al primer punto, debe determinarse si la regularización de los montos indebidamente cobrados han sido hechos de inmediato; de igual modo, en relación al segundo punto, debe valorarse el íntegro de la devolución del monto dinerario; y fi nalmente, en relación al tercer punto, debe verifi carse exhaustivamente si dicha devolución está debidamente acreditada, máxime aún, si para sostener la devolución de los montos dinerarios, se ha tenido únicamente a la vista el Informe de la Subgerencia de Recursos Humanos a través del cual se informa que los descuentos efectuados se realizaron por el periodo de 12 meses, sin mayor evento probatorio que no crea convicción ni certeza de tal devolución, por lo cual deberá incorporarse al presente trámite: i) la copia certifi cada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, desde el mes de enero del 2012 hasta diciembre del 2013; ii) la boleta de pago del alcalde Carlos José Burgos Horna, desde el mes de enero del 2012 hasta el mes de diciembre de 2013; y, iii) debe informar si dichos pagos se han realizado a través de transferencia bancaria y/o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo en cualquier de los casos acreditarse fehacientemente. 18. Así también, y teniendo en cuenta que a efectos de acreditar el depósito bancario realizado el 12 de setiembre de 2013 por el monto de S/. 28 000.00 nuevos soles, el alcalde municipal adjuntó copia del mismo, es necesario que se incorpore al procedimiento de vacancia el estado de cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho entre el 11 y 13 de setiembre de 2013, a fi n de verifi car el monto antes indicado. 19. Todos los documentos señalados en los considerandos 17 y 18, deben ser incorporados al procedimiento de vacancia a efectos de que los miembros del concejo distrital emitan opinión y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán emitir su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. b) Respecto a los viajes al exterior 20. En cuanto a este extremo se advierte, que de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio de Interior, a través del Ofi cio Nº 006630-2013-IN- 1601-UNICA (fojas 89), las fechas de salida y entrada de la autoridad municipal al territorio peruano, son los siguientes: Salida Destino Entrada 02.03.2011 Colombia 06.03.2011 11.06.2011 México 15.06.2011 19.08.2011 Colombia 21.08.2011 10.10.2011 Chile 12.10.2011 19.10.2011 Colombia 22.10.2011 19.01.2012 Colombia 22.01.2012 09.03.2012 Cuba 06.03.2012 22.04.2012 Costa Rica 26.04.2012 07.06.2012 Chile 12.06.2012 26.09.2012 Brasil 30.09.2012 16.10.2012 España 20.10.2012 05.11.2012 Holanda 22.11.2012 21. A fi n de acreditar que las ausencias del concejo municipal fueron debidamente autorizadas por el concejo municipal, el alcalde distrital adjuntó los acuerdos de concejo que sustentarían ello. Así se aprecia lo siguiente: Salida Destino Entrada Acuerdos de concejo Fojas 02.03.2011 Colombia 06.03.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 11.06.2011 México 15.06.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 19.08.2011 Colombia 21.08.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 10.10.2011 Chile 12.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 19.10.2011 Colombia 22.10.2011 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 19.01.2012 Colombia 22.01.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 09.03.2012 Cuba 06.03.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22.04.2012 Costa Rica 26.04.2012 022 del 16 de abril de 2012 55 07.06.2012 Chile 12.06.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 26.09.2012 Brasil 30.09.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 16.10.2012 España 20.10.2012 045 del 24 de setiembre de 2012 57 05.11.2012 Holanda 22.11.2012 004 del 11 de enero de 2013 59 a 60 22. Ahora, si bien en relación a las ausencias de los años 2011 y 2012, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013- MDSJL, del 11 de enero de 2013 y que obra a fojas 59 a 60 del Expediente Nº J-2013-425, también lo es que dicho medio probatorio no resulta ser sufi ciente, por lo que considero que deben incorporarse al procedimiento de vacancia, los antecedentes que dieron origen a dicho acuerdo de concejo, esto es, la sesión de concejo donde se trató y aprobó la regularización de los viajes antes señalados, así como los informes técnicos y legales que lo sustentan. De otro lado, también deben adjuntarse los informes de las áreas competentes en los cuales se indique si por los viajes realizados por el alcalde distrital este cobró viáticos y gastos adicionales. 23. Siendo ello así, los documentos antes citados deben ser puestos en conocimiento de la autoridad municipal, solicitante de la vacancia y regidores municipales, a efectos de que éstos últimos evalúen y valoren dichos medios probatorios antes de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Carlos José Burgos Horna al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo distrital a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1048132-1