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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516441 mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que se hayan visto benefi ciados con el cobro de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados, mediante pacto colectivo, a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Así, en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. (…) 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” (Énfasis agregado). Análisis del caso concreto Respecto al cobro de benefi cios provenientes de convenios colectivos 6. Del examen (lectura de autos, valoración de su contenido y pertinencia de los medios probatorios) de autos, se advierte que se le imputa a Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales, haber percibido indebidamente bonifi caciones producto de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011 y 2012, esto es, en los meses de enero, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, y enero, julio, agosto y setiembre de 2012. 7. Ahora bien, con relación a dichos pagos, en sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, el burgomaestre cuestionado indicó que la Resolución de Alcaldía Nº 024-2011-MDM, de fecha 21 de enero de 2011, mediante la cual, según el solicitante, se generaron benefi cios a su favor, solo aprueba el acta fi nal y consolidada de la comisión paritaria para la negociación del pliego de reclamos del comité sindical de trabajadores municipales - base Morales, 2010-2011, que otorgó benefi cios al personal nombrado y contratado. Asimismo, señaló que al tomar conocimiento de la Resolución Nº 671- 2012-JNE, realizó el correctivo respectivo, puesto que, con Memorando Nº 098-MDM-2012, de fecha 4 de setiembre de 2012, solicitó a la subgerencia de administración y fi nanzas la suspensión de cualquier pago por concepto de bonifi cación y derechos, que provengan de pacto colectivo, al alcalde y a su personal de confi anza. 8. Por cierto, lo antes expuesto se corrobora por cuanto, en virtud del Memorando Nº 098-MDM-2012, la subgerente de administración y fi nanzas de la citada comuna solicita al jefe de tesorería, mediante Memorando Nº 695-SGAF-MDM-2012, de fecha 5 de setiembre de 2012, suspender el pago por concepto de bonifi cación y derechos que provengan de pacto colectivo, tanto al alcalde como a su personal de confi anza. 9. De otro lado, mediante Memorando Nº 0070- SGAyF-MDM-2013, de fecha 17 de enero de 2013, la subgerencia de administración y fi nanzas solicita al jefe de recursos humanos un informe sobre las bonifi caciones y gratifi caciones percibidas por el alcalde, desde enero de 2011 hasta diciembre de 2012. 10. En tal sentido, con Memorando Nº 007-2013- URH-JP-MDM, de fecha 23 de enero de 2013, el jefe de recursos humanos informa al subgerente de administración y fi nanzas sobre las gratifi caciones percibidas por el cuestionado burgomaestre durante el periodo antes referido, adjuntando, para tal efecto, el reporte de boletas de pago y planillas, de donde se aprecia lo siguiente: Concepto Año Monto Escolaridad 2011 S/. 250,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2011 S/. 2 400,00 nuevos soles Bonifi cación por Día del trabajador municipal 2011 S/. 2 250,00 nuevos soles Gratifi cación por Navidad 2011 S/. 2 400,00 nuevos soles Escolaridad 2012 S/. 2 300,00 nuevos soles Bonifi cación por vacaciones 2012 S/. 2 250,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2012 S/. 1 050,00 nuevos soles Gratifi cación por Navidad 2012 S/. 0,00 nuevos soles Total 2011 y 2012 S/. 12 900,00 nuevo soles 11. De lo expuesto se advierte que, efectivamente, el alcalde distrital realizó, de manera indebida, cobros provenientes de convenios colectivos; siendo ello así, corresponde establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación, es decir, si cumplió con devolver, de forma oportuna, el íntegro de lo cobrado. 12. No obstante, previo a dicho pronunciamiento, y estando que es el concejo distrital el que evalúa y analiza, en primera instancia, si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, corresponde verifi car si los miembros del concejo municipal analizaron, evaluaron y emitieron opinión sobre este elemento transcendente en la confi guración de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos. 13. Al respecto, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 30 de setiembre de 2013 (fojas 330 a 339), se advierte que los miembros del concejo distrital no se pronunciaron respecto de si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la inmediatez de la regularización de dicha situación y a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados. Del mismo modo, el concejo municipal no ha analizado si la autoridad cuestionada, luego de la expedición y publicación de la Resolución Nº 671-2012-JNE en el Diario Ofi cial El Peruano, continuó percibiendo benefi cios vía convenio colectivo. 14. En vista de ello, resulta necesario que se declare la nulidad del acuerdo plasmado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 016, con fecha 30 de setiembre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre: i) la inmediatez de la regularización de la situación de cobros indebidos de benefi cios derivados de convenio colectivo; ii) si estos cobros indebidos fueron devueltos en su integridad, de manera oportuna, al referido municipio; y iii) si esta devolución se encuentra debidamente acreditada. 15. En tal sentido, con relación al primer punto, el concejo municipal debe determinar si la regularización de los montos indebidamente cobrados fue hecha de inmediata; con respecto al segundo punto debe valorar si la devolución de dicho monto corresponde al íntegro indebidamente cobrado; y fi nalmente, con relación al tercer punto debe verifi car exhaustivamente si dicha devolución está debidamente acreditada, adjuntando, para tal efecto, los medios probatorios que creen convicción y certeza de tal devolución, por lo cual deberán incorporarse al presente trámite los siguientes documentos: i) copia certifi cada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Morales, desde el mes de enero del 2011 hasta diciembre del 2012; ii) boletas de pago del alcalde Edilberto Pezo Carmelo, desde el mes de enero