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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516430 comprendido entre el 29 de Enero del 2014 al 5 de Febrero de 2014, en representación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, al Rector Dr. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNÁNDEZ. Artículo 2º.- ENCARGAR las funciones de Rector (e) al Dr. MARIO GUSTAVO REYES MEJÍA Vicerrector Académico a partir del 29 de Enero del 2014 al 5 de Febrero del 2014, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 173º del Estatuto Universitario. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 4º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral al interesado y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 1047952-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1120-2013-JNE Expediente Nº J-2013-001313 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Carlos José Burgos Horna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-0020 y J-2013-00425, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de enero de 2013, Carlos Alberto Cerna Hinostroza solicitó, ante esta sede electoral, la vacancia de Carlos José Burgos Horna, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por considerar que había transgredido el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos que sirven de sustento a dicha solicitud son los siguientes: a) El alcalde distrital dispuso el pago de diversas bonifi caciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratifi caciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y otros benefi cios en los años 2011 y 2012, a funcionarios de confi anza y a su persona, pese a las prohibiciones establecidas en la ley. b) Agrega que la autoridad municipal realizó viajes al extranjero desde el año 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital, haciendo abandono de trabajo por más de tres días consecutivos; sin embargo, y pese a estas ausencias, procedió a cobrar sus remuneraciones sin descuento alguno, y sin haber dejado reemplazante conforme a la LOM. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-0020, en el cual, con fecha 18 de enero de 2013, mediante el Auto Nº 1 (fojas 62 a 62 del Expediente Nº J-2013-0020), se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho En sesión extraordinaria, del 11 de marzo de 2013 (fojas 39 a 49 del Expediente Nº J-2013-00425), los miembros del concejo municipal, rechazaron por mayoría la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 015 (fojas 2 a 9 del Expediente Nº J-2013-00425) Respecto al recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Cerna Hinostroza y al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El 4 de abril de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 12 a 24 del Expediente Nº J-2013-00425) en contra del acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, y en el cual reiteró los argumentos expuestos en su petición primigenia. En virtud de dicho medio impugnatorio se dio origen al Expediente de apelación Nº J-2013-00425, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 576-2013-JNE, del 18 de junio de 2013 (fojas 68 a 72 del Expediente Nº J-2013-00425), y en la cual se declaró nulo el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia, y se procedió a devolver los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, a efectos de que emita nuevo pronunciamiento. Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolución, fueron los siguientes: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que el concejo distrital no respetó los principios de verdad material e impulso de ofi cio, toda vez que no incorporó al procedimiento de vacancia, documentos necesarios para resolver la controversia planteada. b) Así, en lo que respecta al primer hecho imputado, esto es, al cobro de benefi cios procedentes de convenios colectivos, señaló que el concejo distrital debe incorporar los siguientes documentos: i) un informe que precise si desde el año 1997 se viene otorgando al alcalde y funcionarios de confi anza un sueldo por escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, y de ser el caso, en mérito de qué resoluciones, acuerdos de concejo, convenios o documentos se autorizaron dichos pagos; ii) un informe sobre si el alcalde Carlos José Burgos Horna dispuso el pago de los conceptos aprobados por convenio colectivo a los trabajadores de confi anza durante el año 2011 y 2012; iii) copia fedateada del Memorando Nº 077-2012, con el que el alcalde habría solicitado el descuento de las bonifi caciones por escolaridad que hayan superado el monto establecido por el gobierno central; iv) un informe sobre si se han efectuado descuentos a la remuneración del alcalde en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, así como en los meses de enero y febrero de 2012; y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considera necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto a la causal de vacancia invocada. c) En cuanto al segundo hecho imputado relacionado con los viajes que el alcalde distrital habría realizado sin autorización del concejo municipal y que, pese a ello, cobró sus remuneraciones sin descuento alguno entre los años 2003 a octubre 2013, se determinó que el concejo edil debería actuar las siguientes diligencias, tales como: i) solicitar un informe al Ministerio del Interior respecto al movimiento migratorio del alcalde Carlos José Burgos Horna, a fi n de determinar en qué fechas efectuó los alegados viajes al extranjero, ii) solicitar el original o copia certifi cada de los Acuerdos de Concejo Nº 022-2012, Nº 045-2012, y Nº 004-2013, con los que supuestamente se acreditaría que el alcalde Carlos José Burgos Horna se encontraba autorizado por el concejo distrital a efectuar viajes al extranjero, conforme a lo sostenido por la gerente de asesoría, y iii) solicitar al alcalde copia legalizada del