Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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comprendido entre el 29 de Enero del 2014 al 5 de Febrero de 2014, en representacion de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, al Rector Dr. MORDAZA MORDAZA ENCINAS FERNANDEZ. Articulo 2º.- ENCARGAR las funciones de Rector (e) al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicerrector Academico a partir del 29 de Enero del 2014 al 5 de Febrero del 2014, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del articulo 173º del Estatuto Universitario. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Administracion de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Articulo 4º.- COMUNICAR de la presente Resolucion Rectoral al interesado y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ENCINAS MORDAZA Rector 1047952-1

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

sin descuento alguno, y sin haber dejado reemplazante conforme a la LOM. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-0020, en el cual, con fecha 18 de enero de 2013, mediante el Auto Nº 1 (fojas 62 a 62 del Expediente Nº J-2013-0020), se corrio traslado a los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho En sesion extraordinaria, del 11 de marzo de 2013 (fojas 39 a 49 del Expediente Nº J-2013-00425), los miembros del concejo municipal, rechazaron por mayoria la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 015 (fojas 2 a 9 del Expediente Nº J-2013-00425) Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones El 4 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 12 a 24 del Expediente Nº J-2013-00425) en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, y en el cual reitero los argumentos expuestos en su peticion primigenia. En virtud de dicho medio impugnatorio se dio origen al Expediente de apelacion Nº J-2013-00425, en el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 576-2013-JNE, del 18 de junio de 2013 (fojas 68 a 72 del Expediente Nº J-2013-00425), y en la cual se declaro nulo el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia, y se procedio a devolver los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, a efectos de que emita MORDAZA pronunciamiento. Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolucion, fueron los siguientes: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino que el concejo distrital no respeto los principios de verdad material e impulso de oficio, toda vez que no incorporo al procedimiento de vacancia, documentos necesarios para resolver la controversia planteada. b) Asi, en lo que respecta al primer hecho imputado, esto es, al cobro de beneficios procedentes de convenios colectivos, senalo que el concejo distrital debe incorporar los siguientes documentos: i) un informe que precise si desde el ano 1997 se viene otorgando al MORDAZA y funcionarios de confianza un MORDAZA por escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, y de ser el caso, en merito de que resoluciones, acuerdos de concejo, convenios o documentos se autorizaron dichos pagos; ii) un informe sobre si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso el pago de los conceptos aprobados por convenio colectivo a los trabajadores de confianza durante el ano 2011 y 2012; iii) MORDAZA fedateada del Memorando Nº 077-2012, con el que el MORDAZA habria solicitado el descuento de las bonificaciones por escolaridad que hayan superado el monto establecido por el gobierno central; iv) un informe sobre si se han efectuado descuentos a la remuneracion del MORDAZA en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, asi como en los meses de enero y febrero de 2012; y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considera necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto a la causal de vacancia invocada. c) En cuanto al MORDAZA hecho imputado relacionado con los viajes que el MORDAZA distrital habria realizado sin autorizacion del concejo municipal y que, pese a ello, cobro sus remuneraciones sin descuento alguno entre los anos 2003 a octubre 2013, se determino que el concejo MORDAZA deberia actuar las siguientes diligencias, tales como: i) solicitar un informe al Ministerio del Interior respecto al movimiento migratorio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar en que fechas efectuo los alegados viajes al extranjero, ii) solicitar el original o MORDAZA certificada de los Acuerdos de Concejo Nº 022-2012, Nº 045-2012, y Nº 004-2013, con los que supuestamente se acreditaria que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba autorizado por el concejo distrital a efectuar viajes al extranjero, conforme a lo sostenido por la gerente de asesoria, y iii) solicitar al MORDAZA MORDAZA legalizada del

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1120-2013-JNE Expediente Nº J-2013-001313 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063, del 20 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-0020 y J-2013-00425, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 4 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, ante esta sede electoral, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por considerar que habia transgredido el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos que sirven de sustento a dicha solicitud son los siguientes: a) El MORDAZA distrital dispuso el pago de diversas bonificaciones derivadas de convenios colectivos, tales como gratificaciones por MORDAZA Patrias, Navidad, escolaridad y otros beneficios en los anos 2011 y 2012, a funcionarios de confianza y a su persona, pese a las prohibiciones establecidas en la ley. b) Agrega que la autoridad municipal realizo viajes al extranjero desde el ano 2003 a octubre de 2012, sin permiso del concejo distrital, haciendo abandono de trabajo por mas de tres dias consecutivos; sin embargo, y pese a estas ausencias, procedio a cobrar sus remuneraciones

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