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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (12/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516646 Lima, diez de enero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, al haberse declarado la vacancia de José Antonio Puente Ramos, regidor de dicho concejo municipal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de San Marcos de Rocchac declaró la vacancia de José Antonio Puente Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En consecuencia, el 12 de junio de 2013, Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 3 a 5). Mediante Resolución Nº 811-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, obrante a fojas 72 a 74, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaro improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en tanto que se advirtió que el concejo municipal no había cumplido con notifi car adecuadamente al regidor el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDSMR, de fecha 14 de diciembre de 2013, a través del cual se aprobó su vacancia, requiriéndole al referido concejo municipal que lo vuelva a notifi car con el ya mencionado acuerdo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de procedimiento Administrativo General ( en adelante LPAG). En tal sentido, con fecha 22 de octubre de 2013, el burgomaestre de la comunica presenta la constancia de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2012- MDSMR, así como la Resolución de Alcaldía Nº 124- 2013-A/MDSMR, de fecha 18 de octubre de 2013, que declararía consentido el referido acuerdo (fojas 82 a 86). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiera lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se aprecia que el regidor vacado, José Antonio Ramos Puente, fue debidamente notifi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDSMR, de fecha 14 de diciembre de 2012, en el que el concejo municipal de dicha municipalidad adoptó, por unanimidad, declarar su vacancia, conforme a la constancia de notifi cación, inserto de fojas 83 a 84, la misma que cumple con los requisitos que exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG. 4. Asimismo, obra a fojas 85 la certifi cación de que el citado regidor no impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 005- 2012-MDSMR. En ese sentido, con Resolución de Alcaldía Nº 124-2013-A/MDSMR, de fecha 18 de octubre de 2013, el citado acuerdo fue declarado consentido (fojas 86). 5. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, correspondiente al accesitario llamado de ley. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Eleodoro Baldeón Julián, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20053483, candidato no proclamado del movimiento regional Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Marcos de Rocchac. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 2 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de José Antonio Puente Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Antonio Puente Ramos como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eleodoro Baldeón Julián, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20053483, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1049594-1 Autorizan a la Dirección Central de Gestión Institucional para conocer expedientes, en primera instancia, sobre publicidad estatal en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN Nº 099-2014-JNE Lima, seis de febrero de dos mil catorce. VISTA la Resolución Nº 020-2014-P/JNE, de fecha 27 de enero de 2014. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), desde la fecha de la convocatoria a elecciones queda suspendida la difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.