Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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MORDAZA, diez de enero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de dicho concejo municipal, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Rocchac declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En consecuencia, el 12 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 3 a 5). Mediante Resolucion Nº 811-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, obrante a fojas 72 a 74, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en tanto que se advirtio que el concejo municipal no habia cumplido con notificar adecuadamente al regidor el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDSMR, de fecha 14 de diciembre de 2013, a traves del cual se aprobo su vacancia, requiriendole al referido concejo municipal que lo vuelva a notificar con el ya mencionado acuerdo, de conformidad con el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de procedimiento Administrativo General ( en adelante LPAG). En tal sentido, con fecha 22 de octubre de 2013, el burgomaestre de la comunica presenta la MORDAZA de notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 005-2012MDSMR, asi como la Resolucion de Alcaldia Nº 1242013-A/MDSMR, de fecha 18 de octubre de 2013, que declararia consentido el referido acuerdo (fojas 82 a 86). CONSIDERANDOS MORDAZA MORDAZA 1. De acuerdo al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho a defensa. 2. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiera lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del analisis de autos se aprecia que el regidor vacado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDSMR, de fecha 14 de diciembre de 2012, en el que el concejo municipal de dicha municipalidad adopto, por unanimidad, declarar su vacancia, conforme a la MORDAZA de notificacion, inserto de fojas 83 a 84, la misma que cumple con los requisitos que exige el articulo 21, numeral 21.3, de la LPAG. 4. Asimismo, obra a fojas 85 la certificacion de que el citado regidor no impugno el Acuerdo de Concejo Nº 0052012-MDSMR. En ese sentido, con Resolucion de Alcaldia Nº 124-2013-A/MDSMR, de fecha 18 de octubre de 2013, el citado acuerdo fue declarado consentido (fojas 86). 5. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia, establecida en el numeral 7 del articulo 22 de la LOM, correspondiente al accesitario llamado de ley. De acuerdo con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20053483, candidato no proclamado del movimiento regional Proyecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1049594-1

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

Integracionista de Comunidades Organizadas, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Rocchac. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 2 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N. 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20053483, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA

Autorizan a la Direccion Central de Gestion Institucional para conocer expedientes, en primera instancia, sobre publicidad estatal en las Elecciones Regionales y Municipales 2014
RESOLUCION Nº 099-2014-JNE MORDAZA, seis de febrero de dos mil catorce. VISTA la Resolucion Nº 020-2014-P/JNE, de fecha 27 de enero de 2014. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), desde la fecha de la convocatoria a elecciones queda suspendida la difusion de publicidad que efectuan las entidades del Estado, en cualquier medio de comunicacion publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda.

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