Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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esta dada por un criterio de cuantia, es decir, sobre pretensiones pasibles de ser valuadas o cuantificadas, conforme a los margenes previstos; reservando para estos ultimos -los Jueces Civiles- competencia exclusiva sobre las pretensiones declarativas de retracto, titulo supletorio, prescripcion adquisitiva y rectificacion de areas o linderos, responsabilidad civil de Jueces, expropiacion, terceria e impugnacion de acto o resolucion administrativa; 12. Que, en contrario a la alegacion de los recurrentes, la citada interpretacion no se sustenta en posicion doctrinal alguna, pues como se ha senalado, surge de lo expresamente regulado en el codigo adjetivo de la materia, por lo que es coincidente con las conclusiones del tema 1 del Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del 27 de diciembre de 2011, y tambien, MORDAZA esta, con las tesis de algunos tratadistas; 13. Que, en lo demas la resolucion recurrida, al no haber sido cuestionada, adquirio firmeza; Conclusion: 14. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y los argumentos de los recursos de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual, los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo devienen en infundados; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo N° 1879-2013, del 21 de noviembre de 2013, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria N° 2487, sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE:

por lo cual el Codigo Adjetivo impera sobre las demas normas; asimismo, los articulos 486 y 488 del Codigo Procesal Civil regulan sin vacio o defecto la tramitacion en MORDAZA abreviado de las pretensiones de Titulo Supletorio, Prescripcion Adquisitiva y Rectificacion de Areas o Linderos, asi como la competencia de los Jueces de Paz Letrado sin restriccion alguna, excepto la cuantia que va desde las 50 hasta las 500 URP, motivo por el cual no se puede acudir a la doctrina para objetar dicha competencia o de lo contrario debio considerarse la aportada por los autores nacionales MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Minguez y MORDAZA Carretero; 5.3. Desde la fecha en la cual se instauro el presente MORDAZA disciplinario, el 08 de agosto de 2011, hasta cuando se emitio la resolucion que lo dio por concluido, transcurrieron dos anos y cuatro dias, por lo que teniendo en cuenta el procedimiento disciplinario regulado por los articulos 57 y siguientes de la Ley N° 29277, que no hace distincion de la prescripcion contada desde el inicio de la investigacion preliminar y del procedimiento disciplinario, el plazo de dos anos para que opere la misma vencio el 09 de agosto de 2013, motivo por el cual el Consejo incluso debio haberlo declarado de oficio; 6. Que, con sus recursos los recurrentes no aportaron instrumentales en calidad de nuevos medios probatorios; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 7. Que, el recurso de reconsideracion tiene como fundamento que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, con el objeto de corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, tiene por fin dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis de los recursos de reconsideracion: 8. Que, los argumentos de los recursos de reconsideracion de los doctores MORDAZA Calisaya y MORDAZA Berdejo son absolutamente similares, motivo por el cual deben generar el mismo analisis; De las cuestiones incidentales - prescripcion: 9. Que, el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura -vigente en el contexto de los hechos en materia-, preve que el computo del plazo de prescripcion se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador; siendo asi, el plazo de prescripcion dentro del presente MORDAZA disciplinario se suspendio el 24 de marzo de 2008, fecha en la cual la Oficina de Control de la Magistratura notifico a los recurrentes la resolucion N° 01, a traves de la cual les abrio investigacion de oficio, que les llevo a efectuar sus descargos, como fluye de lo actuado de fojas 362 a 439, 631 a 638, 648 a 656, 946, 958 y 959; motivos por los cuales las prescripciones deducidas devienen en infundadas; Del fondo del cuestionamiento: 10. Que, el argumento central de los recursos de reconsideracion sostiene que los recurrentes en su condicion de Jueces de Paz Letrado fueron competentes para conocer demandas de prescripcion adquisitiva y titulo supletorio, invocando los articulos 486 y 488 del Codigo Procesal Civil; 11. Que, la resolucion recurrida sustento ampliamente lo contrario, enfocandose en lo regulado precisamente por los articulos 486 y 488 del Codigo Procesal Civil, segun los cuales la competencia de los Jueces de Paz Letrados en los procesos abreviados, asi como de los Jueces Civiles,

1. Declarar infundadas las excepciones de prescripcion formuladas por los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo. 2. Declarar infundados en todos sus extremos los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo contra la Resolucion Nº 410-2013-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 1049330-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 053-2014-JNE Expediente Nº J-2013-00732 SAN MORDAZA DE ROCCHAC ­ TAYACAJA HUANCAVELICA

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