Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

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65.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 65.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 66. Que, tambien cabe senalar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados"5; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)"6; 67. Que, es del caso remarcar que la omision de motivar, o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a un razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley; En tal perspectiva, el Consejo ha dejado establecido por Resolucion N° 249-2007-CNM del 16 de MORDAZA de 2007, que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; 68. Que, bajo los terminos desarrollados, los cargos imputados a los jueces procesados han sido suficientemente probados, configurando infraccion al MORDAZA de independencia e imparcialidad previsto en el

60. Que, la actuacion cuestionada al juez procesado inobservo los preceptos y disposiciones de los articulos 138 y 139 de la Constitucion Politica, 184 literal 1 y 201 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con respecto a la motivacion, citada en el considerando 35° de la presente resolucion; Conclusion con respecto al cargo B: 61. Que, por lo expuesto, esta probado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, dispuso la inmatriculacion de los vehiculos motorizados de placas de rodaje RU-9223 y RU-9641, sin previamente haber determinado su procedencia, y establecido si cumplian con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843, con el fin de favorecer a los demandantes, vulnerando el MORDAZA de independencia e imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica, asi como el deber de resolver con sujecion a las normas del debido MORDAZA a que se contrae el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que incurrio en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; Precisiones con respecto a las sanciones a imponerse a los jueces MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo: 62. Que, el analisis de los elementos del conjunto de cargos imputados a los jueces procesados denota la vulneracion del MORDAZA y derecho al debido MORDAZA, regulado constitucional y legalmente en los terminos de los dispositivos MORDAZA desarrollados; sobre el cual ademas se debe considerar lo siguiente: "Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). En efecto, no solo tiene este derecho los interesados que hubiesen intervenido en la iniciacion del mismo, sino que, iniciado un MORDAZA por algun particular, pueden haber otros interesados que tengan interes en el tramite (...). 2. Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore (...) 3. MORDAZA de congruencia (...)"3. 63. Que, asimismo, estos cargos traslucen la vulneracion del MORDAZA de motivacion, sobre el cual cabe acotar que: "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no solo la tutela Judicial Efectiva sino tambien para exigir que la misma termine materializada en una declaracion de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentacion. Solo asi el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicacion de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solucion del conflicto de intereses sometido a su consideracion y resolucion (...)4. 64. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 65. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias:

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MORDAZA Hutchinson, MORDAZA y Constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Procesal, ARA Editores, MORDAZA - Peru, 2011, pags. 746 y 747. Ibidem, pg. 784. MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.

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