Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

516641
Ley N° 29057, vigente en el contexto de los hechos, regula las pretensiones que se tramitan en la via del MORDAZA abreviado; segun el cual los asuntos contenciosos sobre titulo supletorio, prescripcion adquisitiva y rectificacion de areas o linderos deben ser tramitados en la via procedimental que regula el procedimiento abreviado; 42. Que, asimismo, por el articulo 488 del Codigo Procesal Civil, son competentes para conocer los procesos abreviados los jueces civiles y los de paz letrados; cuyas reglas de competencia estan MORDAZA por un criterio de cuantia, es decir, sobre pretensiones pasibles de ser valuadas o cuantificadas; y, por lo mismo, los procesos judiciales sobre retracto, titulo supletorio, prescripcion adquisitiva y rectificacion de areas o linderos, responsabilidad civil de los jueces, expropiacion, terceria e impugnacion de acto o resolucion administrativa, previstos en el articulo 486 numerales 1 a 6 del Codigo Procesal Civil, son de competencia exclusiva de los Jueces Civiles; 43. Que, en consecuencia, el Codigo Procesal Civil otorga a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces Civiles competencia para conocer dentro de los procesos abreviados pretensiones por razon de cuantia, es decir, pretensiones de condena o de derecho subjetivo pecuniario y, ademas, deja a los Jueces especializados los tipos de pretensiones declarativas, que propugnan el reconocimiento de la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relacion juridica, que por su naturaleza entranan una mayor complejidad; 44. Que, la naturaleza declarativa de la pretension de declaracion de propiedad de un bien mueble por prescripcion adquisitiva fluye de lo regulado en los articulos 951 y 952 del Codigo Civil; y, se distingue de la pretension de titulo supletorio, a que se refiere el articulo 504 del Codigo Procesal Civil, porque a traves de esta MORDAZA el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho demanda de su inmediato transferente o los anteriores a este, o de sus respectivos sucesores, obtener el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente; 45. Que, asi tambien se debe remarcar que de haber sido la intencion del legislador que dentro de un MORDAZA abreviado las pretensiones de titulo supletorio y prescripcion adquisitiva fueran de competencia multiple, es decir, de los Jueces de Paz Letrados y los Jueces Civiles, lo hubiera senalado de forma expresa en las disposiciones correspondientes del Codigo Procesal Civil; 46. Que, el juez procesado durante la investigacion que estuvo a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura senalo como descargo, mediante el escrito que corre de fojas 631 a 638 del tomo I, que existen resoluciones emitidas por los Juzgados Mixtos de la Provincia de San MORDAZA que en alzada determinaron que la pretension de prescripcion adquisitiva es de MORDAZA declarativo constitutivo cuantificable, sobre la cual los Juzgados de Paz Letrados tienen competencia si la cuantia es mayor de cien y hasta quinientas unidades de referencia procesal, por lo que su actuacion no puede ser considerada como vulneradora de los principios de debido MORDAZA, tutela jurisdiccional y unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional ya que observo mandatos superiores y lo regulado por los articulos 486 inciso 2 y 488 del Codigo Procesal Civil; 47. Que, los citados argumentos de defensa del juez procesado no desvirtuan los criterios MORDAZA desarrollados y, por el contrario, reafirman su responsabilidad al hacer evidente el desconocimiento de sus deberes funcionales; 48. Que, en este extremo de analisis tambien se debe remarcar que la actuacion que se le imputa al juez procesado inobservo los preceptos de los articulos 138 y 139 de la Constitucion Politica, y las disposiciones de los articulos 184 literal 1 y 201 literal 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, desarrollados textualmente en los considerandos 20°, 21° y 22° de la presente resolucion; Conclusion con respecto al cargo A: 49. Que, por lo expuesto, esta acreditado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, tramito pretensiones sobre prescripciones adquisitivas de dominio y titulos supletorios -sobre vehiculos- en los expedientes numeros 125-2007-C, 145-2007-C, 175-2007-C, 2092007-C y 392-2005-C sin tener competencia, vulnerando

39. Que, con el objetivo de determinar la responsabilidad del doctor MORDAZA Berdejo en los supuestos a los que se refiere el primer cargo en su contra, es necesario esclarecer si fue competente o no para tramitar los procesos judiciales sobre prescripcion adquisitiva de dominio y titulo supletorio -sobre vehiculos- signados con los expedientes numeros 125-2007-C, 145-2007-C, 1752007-C, 209-2007-C y 392-2005-C; 40. Que, con este proposito, inicialmente se deben remarcar algunos datos de los citados procesos judiciales, asi como de las demandas que los generaron: 40.1. El MORDAZA judicial signado con el N° 125-2007C, surgio de la demanda que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre formacion de titulo supletorio de un vehiculo motorizado usado y no inscrito, que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, en ese entonces a cargo del juez procesado, admitio a tramite por resolucion N° Uno del 16 de MORDAZA de 2007, de fojas 382 del Anexo 2, y declaro fundada por resolucion N° Siete del 02 de octubre de 2007, de fojas 389 a 394 del Anexo 2; 40.2. El MORDAZA judicial signado con el N° 1452007-C, se origino de la demanda que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso contra don MORDAZA MORDAZA Cachi, sobre formacion de titulo supletorio de un vehiculo motorizado usado y no inscrito, que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, a cargo del juez procesado, admitio a tramite, y declaro fundada por resolucion N° Siete del 27 de setiembre de 2007, de fojas 441 y 442 del Anexo 2; 40.3. El MORDAZA judicial signado con el N° 175-2007C, se inicio con la demanda que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo contra don MORDAZA MORDAZA Aquipucho MORDAZA, sobre formacion de titulo supletorio de un vehiculo motorizado usado y no inscrito, que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, a cargo del juez procesado, admitio a tramite por resolucion N° Uno del 20 de junio de 2007, de fojas 400 y 401 del Anexo 2, y declaro fundada por resolucion N° Siete del 03 de octubre de 2007, de fojas 404 y 405 del Anexo 2; 40.4. El MORDAZA judicial signado con el N° 209-2007-C, devino de la demanda que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo contra don Eliceo MORDAZA MORDAZA, sobre formacion de titulo supletorio de un vehiculo motorizado usado y no inscrito, que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, a cargo del juez procesado, admitio a tramite por resolucion N° Uno del 16 de MORDAZA de 2007, de fojas 413 y 414 del Anexo 2, y declaro fundada por resolucion N° Siete del 05 de noviembre de 2007, de fojas 422 a 427 del Anexo 2; 40.5. El MORDAZA judicial signado con el N° 392-2005C, resulto de la demanda que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio de un vehiculo motorizado usado y no inscrito, que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, a cargo del juez procesado, admitio a tramite por resolucion N° Uno del 30 de noviembre de 2005, de fojas 356 del Anexo 2, y declaro fundada por resolucion N° Nueve del 21 de junio de 2006, de fojas 359 a 361 del Anexo 2; 40.6. Que, del texto de las resoluciones aludidas se advierte que las demandas correspondientes fueron admitidas a tramite en la via del MORDAZA abreviado, bajo la misma calificacion de admisibilidad y procedencia, que se transcribe a continuacion: "Primero: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, esta determinado por el articulo 486 inciso 2) y 488 del Codigo Procesal Civil por razon de cuantia; b) El demandante procede por derecho propio y con capacidad procesal en virtud de la legitimacion activa concedida por el articulo 504 inciso 1) del Codigo Procesal Civil y documento de identidad anexo; c) La demanda reune los requisitos de admisibilidad genericos y especiales previstos por el numeral 489 y 505 del acotado cuerpo procesal (...)". 41. Que, en este extremo del analisis debemos remitirnos a las citas de los considerandos 10° y siguientes de la presente resolucion, que dejaron sentado que el articulo 486 del Codigo Procesal Civil, modificado por la

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