Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; Analisis de la imputacion formulada - cargo B: 50. Que, seguidamente se debe analizar si el juez procesado para disponer la inmatriculacion -inscripcion o incorporacion al registro de propiedad vehicular- de los vehiculos motorizados de placa de rodaje RU - 9223 y RU - 9641, determino previamente la procedencia de dicha inmatriculacion, y si en los casos se cumplia con los requisitos dispuestos en el Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843; ello, considerando que el Registrador Publico de Juliaca dio cuenta de la inmatriculacion de los referidos vehiculos mediante el informe de fojas 16 a 103 del tomo I; 51. Que, como esta deslindado en los considerandos 28° y 29° de la presente resolucion, el articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/SN, modificado por Resolucion Nº 112-2005-SUNARP/SN, vigente en el contexto en el que se produjeron las inscripciones registrales por las que se cuestiona al juez procesado, MORDAZA que no podian inmatricularse vehiculos que se encontraban bajo el regimen de importacion temporal ni aquellos denominados chasis motorizado o chasis cabinado, y tampoco vehiculos reconstruidos o armados sobre la base de piezas y repuestos que formaron parte de uno o varios vehiculos desmontados; y el articulo 15 del mismo reglamento de inscripciones determino de forma detallada las caracteristicas de los vehiculos que debian consignarse en los asientos registrales de inmatriculaciones; Asimismo, el Decreto Legislativo N° 843 restablecio a partir del 01 de noviembre de 1996 la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros que cumplian con determinados requisitos minimos de calidad; 52. Que, remitiendonos referencialmente a la informacion de los procesos judiciales numeros 125-2007-C, 145-2007C, 175-2007-C, 209-2007-C y 392-2005-C, consignada en el considerando 40° de la presente resolucion, se tiene que el juez procesado emitio sentencias declarando fundadas demandas sobre formacion de titulo supletorio y prescripcion adquisitiva de dominio de vehiculos motorizados usados y no inscritos, disponiendo asimismo la inmatriculacion de estos vehiculos en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de la MORDAZA de Juliaca; 53. Que, casi todas las sentencias aludidas con relacion a la inmatriculacion de los vehiculos motorizados sobre los cuales declararon derechos consignaron el texto que se transcribe a continuacion: "(...) Que, la titularidad de los vehiculos automotores necesariamente tienen (Sic) que estar inscrita en el registro, cuya primera inscripcion de dominio se conoce como la inmatriculacion, y que en ese sentido, el articulo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos numero 112-2005-SUNARP), dispone expresamente que, se denomina inmatriculacion a la primera inscripcion de dominio de un vehiculo automotor en el Registro de Propiedad Vehicular, y a su turno, el articulo 9.c.c2) del susodicho Reglamento estatuye que, para la inmatriculacion de vehiculos automotores en el Registro de Propiedad Vehicular se debera presentar la Resolucion Judicial de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva o titulo supletorio, o cualquier otra que a criterio del Juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion de un vehiculo automotor". 54. Que, asimismo, la sentencia del MORDAZA judicial N° 392-2005-C, por efecto de la cual se produjo la inmatriculacion del vehiculo motorizado de placa de rodaje RU - 9223, sin haber hecho referencia alguna en su parte considerativa con respecto a la inmatriculacion concluyo del siguiente modo: "DISPONGO: Se gire en partes dobles a la Oficina Registral de esta MORDAZA a efectos de proceder con la inscripcion respectiva"; 55. Que, la actuacion del juez procesado no contemplo que el articulo 2011 del Codigo Civil establece que: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos", y la siguiente atingencia: "Lo dispuesto en el parrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion. De ser el caso, el Registrador podra solicitar al Juez las aclaraciones o informacion complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro"; 56. Que, en tal sentido, el juez procesado al haber dispuesto la inmatriculacion de los vehiculos motorizados de placa de rodaje RU - 9223 y RU - 9641, a traves de sentencias en procesos judiciales sobre titulo supletorio y prescripcion adquisitiva de dominio, obvio el analisis de la procedencia de dicho tramite por el cumplimiento de los requisitos y parametros establecidos en los articulos 10 y 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Decreto Legislativo N° 843; ello, considerando que el Registrador Publico no pudo efectuar dicha calificacion ante la restriccion legal del MORDAZA parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil; El hecho reviste mayor gravedad si se considera que lo acontecido exceptuo el control con respecto a si los vehiculos en materia provenian de contrabando o habian sido robados en el extranjero, aun cuando a traves de certificados policiales se acredito que no habian sido robados dentro del territorio nacional; 57. Que, el juez procesado en los descargos que efectuo ante Oficina de Control de la Magistratura, por escrito de fojas 631 a 638 del tomo I, senalo que el registro no es constitutivo de la transferencia de propiedad de vehiculos automotores, porque si lo fuera, el propietario seria el titular de la tarjeta de identificacion vehicular; la inscripcion registral no es el modo como se transfiere la propiedad de vehiculos automotores, porque la transferencia puede operar fuera del registro; la transferencia de vehiculos tambien se rige por el regimen de transferencia de propiedad de bienes muebles, es decir, por su tradicion y no por su inscripcion en el registro de propiedad; y, segun los articulos 6 y 9 de la Resolucion Nº 087-2004-SUNARP/ SN es funcion y responsabilidad del Registrador Publico exigir la MORDAZA de los documentos necesarios para la inmatriculacion de vehiculos, siendo uno mas de estos requisitos la resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva; 58. Que, los argumentos de defensa del juez procesado no desvirtuan la conviccion sobre su responsabilidad, por el contrario, la reafirman por cuanto inciden en criterios de fondo de la materia que fue de su conocimiento, denotando un desconocimiento de sus deberes funcionales; mas aun si los recaudos de los procesos judiciales bajo analisis evidencian una concertacion previa de las partes procesales, y un animo del juzgador de favorecer a los accionantes, al ser caracteristico en los procesos que los demandados no absolvieron el traslado de las demandas o lo hicieron reconociendo el derecho de los demandantes, y que las resoluciones emitidas tienen textos similares; 59. Que, los hechos anotados trascendieron hacia la colectividad a traves de los medios de los comunicacion, como lo evidencia el reporte de la pagina web del diario El Comercio del 23 de enero de 2008, de fojas 08 y 09 del tomo I, y del Poder Judicial del 18 de enero de 2008, de fojas 10 del tomo I, bajo los titulos "Puno. Mafias al Descubierto. Vehiculos de dudosa procedencia eran legalizados por jueces de paz. Magistrados eran usados para validar automoviles robados o de contrabando" y "En Juliaca detienen a juez de paz y abogado por irregulares tramites de registro vehicular"; cuyo MORDAZA incidio en la afectacion grave de la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo su imagen en el concepto publico2;

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Como se ha citado en el considerando 33° de la presente resolucion, el resultado de un estudio elaborado por Transparencia Internacional, recogido en el documento "Barometro Global de la Corrupcion 2013", concluye en que "el Poder Judicial Peruano es percibido como la institucion mas afectada por la corrupcion (...)". Fuente: http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-pj-es-percibido-como-institucion-mas-afectada-porcorrupcionbarometro-2013465800).

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