Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica, asi como al deber de resolver con sujecion a las normas del debido MORDAZA a que se contrae el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que incurrieron en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley; lo que debe conllevar a que se les imponga la sancion de destitucion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2 y 4 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en Sesion N° 2362 del 21 de marzo de 2013, por Acuerdo N° 479-2013; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado MORDAZA MORDAZA Calisaya, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. 3.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. 4.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1049330-1

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

MORDAZA Berdejo contra la Resolucion Nº 410-2013-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 409-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; 2. Que, por Resolucion N° 410-2013-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berdejo; 3. Que, dentro del termino de ley, mediante los escritos de fojas 5524 y 5525 y de 5533 a 5536, los doctores MORDAZA Calisaya y MORDAZA Berdejo interpusieron recursos de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideracion: 4. Que, los argumentos del recurso de reconsideracion del doctor MORDAZA Calisaya constituyen los siguientes: 4.1. Se le impuso sancion de destitucion en base a cuestionamientos a su competencia, reproduciendo el criterio doctrinario del autor Espanol Mateus MORDAZA en sentido que los procesos declarativos no son de competencia de los Juzgados de Paz Letrado, el cual es relativo, conforme ha senalado el autor MORDAZA MORDAZA, quien no comparte el criterio de clasificacion de los procesos en constitutivos, declarativos y de condena; 4.2. El articulo III del titulo preliminar del Codigo Procesal Civil establece que en casos de vacio o defecto del mismo se debe recurrir en primer termino a los principios generales del derecho procesal y luego a la doctrina y jurisprudencia, por lo cual el Codigo Adjetivo impera sobre las demas normas; asimismo, los articulos 486 y 488 del Codigo Procesal Civil regulan sin vacio o defecto la tramitacion en MORDAZA abreviado de las pretensiones de Titulo Supletorio, Prescripcion Adquisitiva y Rectificacion de Areas o Linderos, asi como la competencia de los Jueces de Paz Letrado sin restriccion alguna, excepto la cuantia que va desde las 50 hasta las 500 URP, motivo por el cual no se puede acudir a la doctrina para objetar dicha competencia o de lo contrario debio considerarse la aportada por los autores nacionales MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Minguez y MORDAZA Carretero; 4.3. Finalmente, desde el 08 de agosto de 2011 en que se instauro el presente MORDAZA disciplinario, hasta cuando se emitio la resolucion que lo dio por concluido, transcurrieron dos anos y cuatro dias, por lo que teniendo en cuenta el procedimiento disciplinario regulado por los articulos 57 y siguientes de la Ley N° 29277, que no hace distincion de la prescripcion desde la investigacion preliminar y el procedimiento disciplinario, el plazo de dos anos para que opere la misma vencio el 09 de agosto de 2013, lo cual el Consejo debio haber declarado incluso de oficio; 5. Que, los argumentos del recurso de reconsideracion del doctor MORDAZA Berdejo son los siguientes: 5.1. Se le impuso sancion de destitucion en base a cuestionamientos a su competencia, reproduciendo el criterio doctrinario del autor Espanol Mateus MORDAZA en sentido que los procesos declarativos no son de competencia de los Juzgados de Paz Letrado, el cual es relativo, conforme ha senalado el autor MORDAZA MORDAZA, quien no comparte el criterio de clasificacion de los procesos en constitutivos, declarativos y de condena; 5.2. El articulo III del titulo preliminar del Codigo Procesal Civil establece que en casos de vacio o defecto del mismo se debe recurrir en primer termino a los principios generales del derecho procesal y luego a la doctrina y jurisprudencia,

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 410-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2014-CNM P.D. N° 015-2011-CNM San MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS; Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Calisaya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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