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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516654 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 827-2014 Lima, 3 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Raúl Richard Quispe Corrales para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, por Resolución SBS N° 12796-2010 de fecha 12 de octubre de 2010, se autorizó la inscripción del señor Raúl Richard Quispe Corrales como Corredor de Seguros Generales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de! señor Raúl Richard Quispe Corrales postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Raúl Richard Quispe Corrales con matricula número N-4024, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1048660-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) modificado de la Sede del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 343 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Enero del 2014, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en tal contexto, de conformidad con el Inc. a) del Art. 9º del acotado cuerpo normativo, tiene como una de sus competencias constitucionales “Aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confi ere facultad de aprobar los documentos de gestión, entre otros de la Sede del Gobierno Regional Amazonas y Dependencias Públicas, en concordancia con el Art. 38º del mencionado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional. Que, el Presidente Regional, ha tramitado ante el Consejo Regional, para su aprobación, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) modifi cado de la Sede del Gobierno Regional Amazonas; modifi cación que se ha sustentado en la necesidad planteada por el Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental, de considerar las plazas de los Directores de las Sedes Provinciales de Bagua, Utcubamba y Rodríguez de Mendoza, de la Autoridad Regional Ambiental, recientemente creada, como plazas presupuestadas de confi anza; las mismas que para el efecto cuentan con la opinión presupuestal favorable y fi guran en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con el número de orden 194, Director de Programa Sectorial II, Categoría Remunerativa F-3, de confi anza de la Sede Provincial Bagua; número de orden 200, Director de Programa Sectorial II, Categoría Remunerativa F- 3, de confi anza de la Sede Provincial de Utcubamba y número de orden 209, Director de Programa Sectorial II, Categoría Remunerativa F-3, de confi anza de la Sede Provincial de Rodríguez de Mendoza; del mismo