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El Peruano Miércoles 12 de febrero de 2014 516660 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, siendo su última modifi catoria la Ordenanza Nº 401/MM del 09 de mayo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2013; Que, mediante Informe Nº 462-2013-SGFC-GAC/ MM del 21 de octubre de 2013 y el Informe Nº 554- 2013-SGFC-GAC/MM del 11 de diciembre de 2013, la Subgerencia de Fiscalización y Control propone la modifi cación del artículo 8, numeral 7, y de los artículos 28 y 40 de la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, respecto a las modifi caciones propuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Memorándum Nº 03-2014-GAC-MM del 06 de enero de 2014, la Gerencia de Autorización y Control expresó que las modifi caciones proyectadas al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas son necesarias para agilizar la realización de los actos materiales de ejecución inmediata de menor complejidad y, con ello, la función de fi scalización de la administración municipal; así como también para precisar la extensión de la potestad sancionadora en cuanto a las medidas complementarias impuestas por daños ocasionados por fi ltraciones o por construcciones y, por último, para regular el plazo de prescripción para la imposición de sanciones administrativas, en forma congruente al establecido en el artículo 233, numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 023-2014-GAJ/MM de fecha 21 de enero de 2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 376/ MM referida en líneas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a la normatividad de la materia vigente; por lo que debe proseguirse con el trámite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 376/MM Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 7 del artículo 8 de la Ordenanza Nº 376/MM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8.- Requisitos del acta de ejecución de actos materiales El acta que se menciona en el artículo precedente se expedirá por triplicado y deberá contener lo siguiente: (…) 7. La fi rma del Inspector Municipal cuando se trate del levantamiento de actas de decomiso, inmovilización, retención, retiro, ejecución, retiro del animal y destrucción; y, sólo cuando se trate del levantamiento de actas de clausura, paralización de obra, desmontaje y/o desmantelamiento y cancelación, se requerirá adicionalmente la fi rma del Subgerente de Fiscalización y Control”. Artículo Segundo.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 28 de la Ordenanza Nº 376/MM, el siguiente texto: “Respecto de las medidas complementarias establecidas en los códigos de infracción del CISA, que guarden relación con la reparación de los daños ocasionados por fi ltraciones, así como por daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas complementarias de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor, no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Mirafl ores, en la ejecución de la medida complementaria. En caso el infractor incumpla con la medida complementaria sancionadora, corresponderá a la Procuraduría Pública Municipal la interposición de la denuncia por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad”. Artículo Tercero.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 40 de la Ordenanza Nº 376/MM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 40.- Prescripción (…) Vencido el plazo de cuatro (4) años de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notifi cación de la infracción, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar”. Artículo Cuarto.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a las modifi caciones introducidas con el presente dispositivo. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1048964-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el distrito ORDENANZA Nº 261-MDSM San Miguel, 24 de enero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7°, de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, a fi n de que a causa de una defi ciencia física o mental pueda velar por sí misma; Que, a través de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº011-2006- VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del