Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, siendo su MORDAZA modificatoria la Ordenanza Nº 401/MM del 09 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Informe Nº 462-2013-SGFC-GAC/ MM del 21 de octubre de 2013 y el Informe Nº 5542013-SGFC-GAC/MM del 11 de diciembre de 2013, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control propone la modificacion del articulo 8, numeral 7, y de los articulos 28 y 40 de la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores; Que, respecto a las modificaciones propuestas por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, a traves del Memorandum Nº 03-2014-GAC-MM del 06 de enero de 2014, la Gerencia de Autorizacion y Control expreso que las modificaciones proyectadas al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas son necesarias para agilizar la realizacion de los actos materiales de ejecucion inmediata de menor complejidad y, con ello, la funcion de fiscalizacion de la administracion municipal; asi como tambien para precisar la extension de la potestad sancionadora en cuanto a las medidas complementarias impuestas por danos ocasionados por filtraciones o por construcciones y, por ultimo, para regular el plazo de prescripcion para la imposicion de sanciones administrativas, en forma congruente al establecido en el articulo 233, numeral 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 023-2014-GAJ/MM de fecha 21 de enero de 2014, emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la propuesta de modificacion de la Ordenanza Nº 376/ MM referida en lineas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a la normatividad de la materia vigente; por lo que debe proseguirse con el tramite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9, numeral 8, y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 376/MM Articulo Primero.- Modifiquese el numeral 7 del articulo 8 de la Ordenanza Nº 376/MM, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8.- Requisitos del acta de ejecucion de actos materiales El acta que se menciona en el articulo precedente se expedira por triplicado y debera contener lo siguiente: (...) 7. La firma del Inspector Municipal cuando se trate del levantamiento de actas de decomiso, inmovilizacion, retencion, retiro, ejecucion, retiro del animal y destruccion; y, solo cuando se trate del levantamiento de actas de clausura, paralizacion de obra, desmontaje y/o desmantelamiento y cancelacion, se requerira adicionalmente la firma del Subgerente de Fiscalizacion y Control". Articulo Segundo.- Incorporese como tercer parrafo del articulo 28 de la Ordenanza Nº 376/MM, el siguiente texto: "Respecto de las medidas complementarias establecidas en los codigos de infraccion del CISA, que guarden relacion con la reparacion de los danos ocasionados por filtraciones, asi como por danos por construccion a las viviendas colindantes, u otras medidas complementarias de naturaleza similar, la obligacion de ejecutar los trabajos de reparacion corresponde exclusivamente al infractor, no siendo factible ningun MORDAZA de intervencion por parte de la Municipalidad de Miraflores, en la ejecucion de la medida complementaria. En caso

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

el infractor incumpla con la medida complementaria sancionadora, correspondera a la Procuraduria Publica Municipal la interposicion de la denuncia por la comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad". Articulo Tercero.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 40 de la Ordenanza Nº 376/MM, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 40.- Prescripcion (...) Vencido el plazo de cuatro (4) anos de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notificacion de la infraccion, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar". Articulo Cuarto.- Precisar que la presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en tramite a las modificaciones introducidas con el presente dispositivo. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorizacion y Control asi como a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, segun lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion asi como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1048964-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban normas de accesibilidad urbanistica y arquitectonica en el distrito
ORDENANZA Nº 261-MDSM San MORDAZA, 24 de enero de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El concejo municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7°, de la Constitucion Politica del Peru, establece que la persona incapacitada tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad, a fin de que a causa de una deficiencia fisica o mental pueda velar por si misma; Que, a traves de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; Que, mediante Decreto Supremo Nº011-2006VIVIENDA, se aprueban las Normas Tecnicas del

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