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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516777 Que, mediante Ofi cio N° 114-2014-MTC/15.03 de fecha 08 de enero de 2014 y notifi cado el 13 de enero de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 012255 de fecha 20 de enero de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversión de Gas Natural Vehicular – GNV, razón por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del artículo 40° de La Ley, que establece: “Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fi scalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado (…)”; no se le ha solicitado la presentación de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 186-2014-MTC/15.03. AA.vh, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada SERVICAR NORTE E.I.R.L., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral N° 7150-2006- MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4881-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Av. Universitaria Norte Mz. H Lt. 05 Urb. Santa Isolina, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1049326-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Huánuco Sociedad de Responsabilidad Limitada impartir cursos de capacitación, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 463-2014-MTC/15 Lima, 5 de febrero de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 005113 de fecha 09 de enero de 2014, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I. HCO. S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2100-2013- MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de mayo de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I. HCO. S.R.L., con RUC Nº 20573035730 y domicilio en Jr. Huallayco Nº 1761, (2º y 3º Piso), PP.JJ Las Moras, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4170-2013- MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2013, se autorizó a La Escuela, la modificación de los términos de su autorización contenida en la