Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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de la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 4881-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su local a una nueva direccion ubicada en: Av. Universitaria Norte Mz. H Lt. 05 Urb. MORDAZA MORDAZA, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1049326-1

Que, mediante Oficio N° 114-2014-MTC/15.03 de fecha 08 de enero de 2014 y notificado el 13 de enero de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 012255 de fecha 20 de enero de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, asimismo se debe indicar que La Empresa mantiene los requisitos para seguir operando como Taller de Conversion de Gas Natural Vehicular ­ GNV, razon por la cual en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1.1 del articulo 40° de La Ley, que establece: "Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) anos anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia del documento entregado (...)"; no se le ha solicitado la MORDAZA de la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 6° de La Directiva, toda vez que obran en los archivos de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial; Que, el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley, senala que "Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru cubre la acotada deficiencia de Derecho Administrativo, al disponer genericamente que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe N° 186-2014-MTC/15.03. AA.vh, concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, la empresa denominada SERVICAR NORTE E.I.R.L., cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral N° 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada impartir cursos de capacitacion, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2014-MTC/15 MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 005113 de fecha 09 de enero de 2014, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ E.I. HCO. S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2100-2013MTC/15 de fecha 21 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de MORDAZA de 2013, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ E.I. HCO. S.R.L., con RUC Nº 20573035730 y domicilio en Jr. Huallayco Nº 1761, (2º y 3º Piso), PP.JJ Las Moras, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4170-2013MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de noviembre de 2013, se autorizo a La Escuela, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la

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