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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516775 General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2141-2013-MTC/15.03. AA.vh, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada MUNDO GAS GNV S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006- MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa MUNDO GAS GNV S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2913-2010-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 3733-2012-MTC/15), cambiando el domicilio de su local a una nueva dirección ubicada en: Av. Enrique Meiggs Nº 2013 – Mz. I1 – Lt. 12 PJ. Mirafl ores Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1037130-1 Autorizan a Auto Nuevo Para Todos S.A.C. como taller de conversión a gas natural en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 319-2014-MTC/15 Lima, 27 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 181397, 004707, 004691 y 004897 presentados por la empresa denominada AUTO NUEVO PARA TODOS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en el local ubicado en la Asoc. de Vivienda Parq. Ind. Las Palmeras Mz. A Lt. 42-43, Sector Carretera a Cieneguilla Km. 11, Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 181397 de fecha 07 de diciembre de 2013 la empresa denominada AUTO NUEVO PARA TODOS S.A.C., con RUC Nº 20477800808, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la conversión de vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2, N3, L3 a L5, en el local ubicado en la Asoc. de Vivienda Parq. Ind. Las Palmeras Mz. A Lt. 42-43, Sector Carretera a Cieneguilla Km. 11, Distrito de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio Nº 8415-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2013 y notifi cado el 30 de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Partes Diarios Nºs 004707, 004691 y 004897 todos de fecha 08 de enero de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el párrafo precedente. Asimismo, en el Parte Diario Nº 004897, La Empresa indica que su solicitud está dirigida a obtener autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3; Que, de acuerdo al Informe Nº 108-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTO NUEVO PARA TODOS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la conversión de vehículos de las categorías M1, M2 y M3; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de